Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 248748

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

Articulo 10º.- DEROGATORIA Derogase el Decreto Supremo Nº 104-2002-EF y modificatorias. Articulo 11º.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES

asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de MORDAZA del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:

Primera.- Los criterios de inclusion o exclusion al Regimen, vinculados al inicio de la instruccion y la existencia de la sentencia condenatoria, seran de aplicacion desde que dichas situaciones MORDAZA notificadas a la SUNAT. Segunda.- Se mantiene vigente lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1012001-SUNAT para efecto de lo previsto en el numeral 2) del articulo 8º. En tal sentido, cuando en la citada Resolucion se haga mencion al Decreto Supremo se entendera referida a la presente norma. Tercera.- Para efecto del presente decreto, la condicion de domicilio fiscal no hallado es la asignada por la SUNAT o las normas legales respectivas. Cuarta.- Si por error uno o mas contribuyentes y/o responsables no fueron incorporados al Regimen, a pesar que cumplieron con los criterios de incorporacion, la Administracion Tributaria debera incorporarlos. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 7º sera de aplicacion incluso para aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos del Regimen con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14031

Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 1/7/2003 al 15/7/2003 Maiz 128 Azucar Arroz 239 242 Leche Entera en Polvo 1809

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 14005

Aprueban Oficio Circular de Requerimientos de recursos publicos efectuados a traves de cartas notariales a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO OFICIO CIRCULAR Nº 041-2003-EF/76.01
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 Senor (a) A LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTONOMOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES A LOS MINISTERIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Presente.Asunto : Requerimiento de recursos publicos via cartas notariales. Ref. : Oficio Nº 874-2002-2003/CPCGR-CR

Precios CIF de referencia para la aplicacion de Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2003-EF/15
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF

Tengo el agrado de dirigirme a usted para manifestarle, en el MORDAZA de los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27209, lo siguiente: 1. La Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica a traves del oficio de la referencia se ha pronunciado respecto a la consulta formulada por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, con motivo de las multiples cartas notariales solicitando recursos para que se cumplan los actos administrativos emitidos por Pliegos y Unidades Ejecutoras, condicionados a asignaciones adicionales de recursos por parte del MEF. 2. La Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica en el mencionado oficio 1, tomando en cuenta las disposiciones presupuestarias vigentes, manifiesta -entre otros aspectos - que

1

El Oficio Nº 874-2002-2003/CPCGR, obra en nuestros archivos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.