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PÆg. 248748 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 Artículo 10º.- DEROGATORIA Derógase el Decreto Supremo Nº 104-2002-EF y modificatorias. Artículo 11º.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los criterios de inclusión o exclusión al Ré- gimen, vinculados al inicio de la instrucción y la existenciade la sentencia condenatoria, serán de aplicación desdeque dichas situaciones sean notificadas a la SUNAT. Segunda.- Se mantiene vigente lo dispuesto en el ar- tículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 101- 2001-SUNAT para efecto de lo previsto en el numeral 2)del artículo 8º. En tal sentido, cuando en la citada Resolución se haga mención al Decreto Supremo se entenderá referida a lapresente norma. Tercera.- Para efecto del presente decreto, la condi- ción de domicilio fiscal no hallado es la asignada por laSUNAT o las normas legales respectivas. Cuarta.- Si por error uno o más contribuyentes y/o res- ponsables no fueron incorporados al Régimen, a pesarque cumplieron con los criterios de incorporación, la Ad- ministración Tributaria deberá incorporarlos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Lo establecido en el segundo párrafo del artí- culo 7º será de aplicación incluso para aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos del Régimen con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Su-premo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14031 Precios CIF de referencia para la aplica- ción de Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones demaíz, azœcar, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2003-EF/15 Lima, 23 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importacio-nes de los productos señalados en las Tablas Aduanerasdel Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduane- ras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispusoque las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos apro-badas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 dejunio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác-teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EFasí como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia has-ta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de julio del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional orebaja arancelaria a que se refiere el Decreto SupremoNº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/7/2003 al 15/7/2003 128 239 242 1809 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 14005 Aprueban Oficio Circular de Requeri- mientos de recursos pœblicos efectua-dos a travØs de cartas notariales a laDirección Nacional del PresupuestoPœblico DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO OFICIO CIRCULAR Nº 041-2003-EF/76.01 Lima, 23 de julio de 2003 Señor (a) A LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTEAUTÓNOMOSA LOS GOBIERNOS REGIONALESA LAS UNIVERSIDADES NACIONALESA LOS MINISTERIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Presente.-Asunto: Requerimiento de recursos públicos vía car- tas notariales. Ref.: Oficio Nº 874-2002-2003/CPCGR-CR Tengo el agrado de dirigirme a usted para manifestar- le, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27209,lo siguiente: 1. La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República a través del oficiode la referencia se ha pronunciado respecto a la consultaformulada por la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-co, con motivo de las múltiples cartas notariales solicitando recursos para que se cumplan los actos administrativos emi- tidos por Pliegos y Unidades Ejecutoras, condicionados aasignaciones adicionales de recursos por parte del MEF. 2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República en el mencionadooficio 1, tomando en cuenta las disposiciones presu- puestarias vigentes, manifiesta -entre otros aspectos - que 1El Oficio Nº 874-2002-2003/CPCGR, obra en nuestros archivos.