Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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1) No cumplir con la MORDAZA de la Declaracion y el pago oportuno del integro de las obligaciones tributarias. No se considerara como causal de exclusion: a) Cuando se presente la Declaracion y, de ser el caso, se cancelen los tributos y multas de un solo periodo o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. b) Cuando se otorgue aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general respecto de los tributos y multas de un solo periodo o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. c) Cuando se otorgue el aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular, de los tributos de cuenta propia y multas de un solo periodo o ejercicio, hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. Para este efecto, podra acogerse a aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Para la aplicacion del presente numeral, se debera tener en cuenta lo siguiente: i) Se entiende que no se ha cumplido con presentar la Declaracion y/o realizar el pago correspondiente, si estos se efectuaron sin considerar las formas, condiciones y lugares establecidos por SUNAT. ii) Solo se permite que ocurra una excepcion a la causal prevista en el presente numeral, con intervalos de doce (12) meses, contados desde el mes siguiente a aquel en el que se dio la excepcion. 2) Que a las personas naturales incorporadas en el Regimen se les aperture instruccion por delito tributario o aduanero, o se les impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero. 3) Que MORDAZA empresas o entidades a traves de las cuales personas naturales hubieran realizado hechos materia de instruccion por delito tributario o aduanero, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. 4) Que tengan la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA en el RUC. 5) Que tenga deuda tributaria que MORDAZA ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, reclamacion, apelacion o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, o en un procedimiento concursal. 6) Que a consecuencia de una fiscalizacion o verificacion se confirme que la devolucion realizada al MORDAZA de los literales d), e) y g) del articulo 4º era improcedente total o parcialmente. 7) Que se notifique una o mas ordenes de pago, resoluciones de multa, cierre, comiso o determinacion. No se considerara como causal de exclusion: a) Cuando se notifiquen ordenes de pago, resoluciones de multa o determinacion, por el unico periodo o ejercicio previsto en el MORDAZA parrafo del numeral l), de ser el caso, que hayan sido canceladas o acogidas a aplazamiento y/o fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales correspondientes al mes de la notificacion. b) Cuando se notifiquen ordenes de pago, resoluciones de multa o determinacion de periodos o ejercicios anteriores a la fecha de ingreso al Regimen, siempre que hayan sido canceladas o acogidas a aplazamiento y/o fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales correspondientes al mes de la notificacion. 8) Que se notifique resoluciones de perdida de fraccionamiento y/o aplazamiento. 9) Que no declare ventas o ingresos durante los doce (12) ultimos meses contados hasta el mes de la verificacion. 10) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripcion en el RUC este de baja. 11) No cumplir con el pago oportuno de las cuotas de fraccionamiento y/o aplazamiento. La SUNAT podra modificar los periodos previstos en los numerales 1) y 9).

Para efecto de este articulo, toda mencion a la declaracion o pago de tributos de un ejercicio, se entiende referida a la declaracion y pago del impuesto anual. Articulo 6º.- CRITERIOS DE INCORPORACION LUEGO DE LA VERIFICACION Si la SUNAT detecta que el contribuyente y/o responsable ha incumplido alguno de los criterios de incorporacion en el periodo comprendido desde el mes siguiente a la verificacion y MORDAZA de la fecha de ingreso al Regimen, podra omitir su incorporacion o dejarla sin efecto desde el dia siguiente a la notificacion de la resolucion respectiva, segun sea el caso. Articulo 7º.- REINCORPORACION Los contribuyentes y/o responsables excluidos del Regimen por las causales previstas en los numerales 7) y 8) del articulo 5º, seran reincorporados si: a) Se emite una resolucion que deje sin efecto en su integridad las resoluciones u ordenes de pago que originaron la exclusion; y, b) Cumplen con los criterios de incorporacion establecidos en el articulo 3º. Cuando la exclusion se deba a la causal prevista en el numeral 5) del articulo 5º, se realizara la reincorporacion si a consecuencia del pronunciamiento del organo que resuelve la reclamacion, apelacion o demanda contencioso-administrativa se deja sin efecto en su integridad las resoluciones u ordenes de pago impugnadas vinculadas a la exclusion y siempre que se cumplan los criterios de incorporacion previstos en el articulo 3º. No estan comprendidas en el presente articulo, las resoluciones u ordenes de pago que fueron dejadas sin efecto en virtud al inciso e) del articulo 27º del Codigo. La Resolucion de Intendencia o de Oficina Zonal, segun corresponda, que disponga la reincorporacion sera notificada al contribuyente y/o responsable, indicando expresamente la fecha a partir de la cual surte efectos. La SUNAT establecera la oportunidad en que se autorizara la reincorporacion. Articulo 8º.- EFECTOS DE LA EXCLUSION DEL REGIMEN La exclusion al Regimen surtira efecto a partir del primer dia calendario del mes siguiente al de su notificacion al contribuyente y/o responsable, oportunidad desde la cual: 1) No se tendra derecho a los beneficios del Regimen, aun cuando se encuentren en tramite solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolucion. En tal sentido, al contribuyente y/o responsable excluido del Regimen solo se le efectuaran las retenciones a que se refiere el inciso b) del articulo 4º a partir del primer dia calendario del mes siguiente de efectuada la notificacion de la exclusion. Asimismo, dicho contribuyente y/o responsable podra declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales en la fecha de vencimiento especial, hasta por el periodo tributario cuyo vencimiento corresponde al mes de la notificacion de la exclusion. 2) Se debera ofrecer y, de ser el caso, formalizar las garantias que permitan asegurar la cancelacion de la deuda pendiente de pago que MORDAZA sido aplazada y/o fraccionada en virtud al Regimen, en la forma y plazos que establezca la SUNAT. De no ofrecerse y/o formalizarse oportunamente las garantias en los plazos que la SUNAT determine o si las ofrecidas no cumplen con los requisitos correspondientes, se perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento. 3) Si la exclusion del Regimen se produce por los supuestos previstos en los numerales 2) y 3) del articulo 5º, se perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento obtenido en virtud al Regimen, sin que exista la posibilidad de ofrecer garantia alguna. CAPITULO III IMPLEMENTACION DEL REGIMEN Articulo 9º.- CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES COMPRENDIDOS La SUNAT es la encargada de implementar el Regimen, el mismo que comprende a los contribuyentes y/o responsables de las Intendencias u Oficinas Zonales a nivel nacional que generen rentas consideradas como de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta.

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