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PÆg. 248747 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 1) No cumplir con la presentación de la Declaración y el pago oportuno del íntegro de las obligaciones tributa-rias. No se considerará como causal de exclusión: a) Cuando se presente la Declaración y, de ser el caso, se cancelen los tributos y multas de un solo período oejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especialde las obligaciones mensuales. b) Cuando se otorgue aplazamiento y/o fracciona- miento de carácter general respecto de los tributos y mul- tas de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fechade vencimiento especial de las obligaciones mensuales. c) Cuando se otorgue el aplazamiento y/o fracciona- miento de carácter particular, de los tributos de cuentapropia y multas de un solo período o ejercicio, hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligacio- nes mensuales. Para este efecto, podrá acogerse a apla-zamiento y/o fraccionamiento la deuda cuyo vencimientose hubiera producido en el mes anterior a la fecha depresentación de la solicitud. Para la aplicación del presente numeral, se deberá te- ner en cuenta lo siguiente: i) Se entiende que no se ha cumplido con presentar la Declaración y/o realizar el pago correspondiente, si éstosse efectuaron sin considerar las formas, condiciones y lu- gares establecidos por SUNAT. ii) Sólo se permite que ocurra una excepción a la cau- sal prevista en el presente numeral, con intervalos de doce(12) meses, contados desde el mes siguiente a aquél enel que se dio la excepción. 2) Que a las personas naturales incorporadas en el Régimen se les aperture instrucción por delito tributario oaduanero, o se les impute responsabilidad solidaria por lasempresas o entidades a que se refiere el numeral 3) res-pecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero. 3) Que sean empresas o entidades a través de las cuales personas naturales hubieran realizado hechos materia de instrucción por delito tributario o aduanero,siempre que dichas personas tengan o hubieran tenidopoder de decisión sobre aquéllas. 4) Que tengan la condición de domicilio fiscal no habi- do en el RUC. 5) Que tenga deuda tributaría que haya ameritado tra- bar medidas cautelares previas o que se encuentren den-tro de un procedimiento de cobranza coactiva, reclama-ción, apelación o demanda contencioso-administrativaante el Poder Judicial, o en un procedimiento concursal. 6) Que a consecuencia de una fiscalización o verifi- cación se confirme que la devolución realizada al amparo de los literales d), e) y g) del artículo 4º era improcedentetotal o parcialmente. 7) Que se notifique una o más órdenes de pago, resoluciones de multa, cierre, comiso o determinación. No se considerará como causal de exclusión: a) Cuando se notifiquen órdenes de pago, resolucio- nes de multa o determinación, por el único período o ejerci-cio previsto en el segundo párrafo del numeral l), de ser elcaso, que hayan sido canceladas o acogidas a aplaza- miento y/o fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales correspondientesal mes de la notificación. b) Cuando se notifiquen órdenes de pago, resoluciones de multa o determinación de períodos o ejercicios anterioresa la fecha de ingreso al Régimen, siempre que hayan sido canceladas o acogidas a aplazamiento y/o fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento especial de las obligacionesmensuales correspondientes al mes de la notificación. 8) Que se notifique resoluciones de pérdida de fraccio- namiento y/o aplazamiento. 9) Que no declare ventas o ingresos durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verifica-ción. 10) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscrip- ción en el RUC esté de baja. 11) No cumplir con el pago oportuno de las cuotas de fraccionamiento y/o aplazamiento. La SUNAT podrá modificar los períodos previstos en los numerales 1) y 9).Para efecto de este artículo, toda mención a la decla- ración o pago de tributos de un ejercicio, se entiende refe-rida a la declaración y pago del impuesto anual. Artículo 6º.- CRITERIOS DE INCORPORACIÓN LUE- GO DE LA VERIFICACIÓN Si la SUNAT detecta que el contribuyente y/o responsable ha incumplido alguno de los criterios de incorporación en elperíodo comprendido desde el mes siguiente a la verifica-ción y antes de la fecha de ingreso al Régimen, podrá omitir su incorporación o dejarla sin efecto desde el día siguiente a la notificación de la resolución respectiva, según sea el caso. Artículo 7º.- REINCORPORACIÓN Los contribuyentes y/o responsables excluidos del Régimen por las causales previstas en los numerales 7) y 8) del artículo 5º, serán reincorporados si: a) Se emite una resolución que deje sin efecto en su integridad las resoluciones u órdenes de pago que origina-ron la exclusión; y, b) Cumplen con los criterios de incorporación estable- cidos en el artículo 3º. Cuando la exclusión se deba a la causal prevista en el numeral 5) del artículo 5º, se realizará la reincorporaciónsi a consecuencia del pronunciamiento del órgano queresuelve la reclamación, apelación o demanda contencio- so-administrativa se deja sin efecto en su integridad las resoluciones u órdenes de pago impugnadas vinculadasa la exclusión y siempre que se cumplan los criterios deincorporación previstos en el artículo 3º. No están comprendidas en el presente artículo, las resoluciones u órdenes de pago que fueron dejadas sin efecto en virtud al inciso e) del artículo 27º del Código. La Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, se- gún corresponda, que disponga la reincorporación seránotificada al contribuyente y/o responsable, indicando ex-presamente la fecha a partir de la cual surte efectos. La SUNAT establecerá la oportunidad en que se autori- zará la reincorporación. Artículo 8º.- EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN La exclusión al Régimen surtirá efecto a partir del pri- mer día calendario del mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable, oportunidad desde la cual: 1) No se tendrá derecho a los beneficios del Régimen, aun cuando se encuentren en trámite solicitudes deaplazamiento y/o fraccionamiento o de devolución. En tal sentido, al contribuyente y/o responsable exclui- do del Régimen sólo se le efectuarán las retenciones aque se refiere el inciso b) del artículo 4º a partir del primerdía calendario del mes siguiente de efectuada la notifica-ción de la exclusión. Asimismo, dicho contribuyente y/oresponsable podrá declarar y pagar sus obligaciones tri- butarias mensuales en la fecha de vencimiento especial, hasta por el período tributario cuyo vencimiento corres-ponde al mes de la notificación de la exclusión. 2) Se deberá ofrecer y, de ser el caso, formalizar las garantías que permitan asegurar la cancelación de la deu-da pendiente de pago que haya sido aplazada y/o fraccio- nada en virtud al Régimen, en la forma y plazos que esta- blezca la SUNAT. De no ofrecerse y/o formalizarse oportunamente las garantías en los plazos que la SUNAT determine o si lasofrecidas no cumplen con los requisitos correspondien-tes, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento. 3) Si la exclusión del Régimen se produce por los supuestos previstos en los numerales 2) y 3) del artículo5º, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento obte-nido en virtud al Régimen, sin que exista la posibilidad deofrecer garantía alguna. CAPÍTULO III IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN Artículo 9º.- CONTRIBUYENTES Y/O RESPON- SABLES COMPRENDIDOS La SUNAT es la encargada de implementar el Régi- men, el mismo que comprende a los contribuyentes y/o responsables de las Intendencias u Oficinas Zonales anivel nacional que generen rentas consideradas como detercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.