Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ticulo 1º de la citada Ley, asi como el control administrativo y supervision de la ejecucion de los mismos; Que, por Resolucion Suprema Nº 129-2002-JUS se ha facultado al Jefe de la ONP a desistirse en los procesos judiciales sobre nulidad de actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y otros iniciados al MORDAZA de la Ley Nº 26835; Que, por Resolucion Suprema Nº 153-2002-JUS se preciso que la facultad otorgada a la ONP mediante Resolucion Suprema Nº 129-2002-JUS, comprendia la autorizacion a los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas Entidades del Estado donde presto servicios el beneficiario de la pension, es decir se les autorizo a desistirse de los procesos judiciales mencionados en la Resolucion Suprema Nº 129-2002-JUS; Que, por medio de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, se han superado vacios procesales generados a traves de la declaratoria de inconstitucionalidad de algunos articulos de la Ley Nº 26835, recaida en el expediente Nº 001-98-AI/TC; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 1º y 3º de la Ley Nº 27719; DECRETA: Articulo 1º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 1º de la Ley Nº 27719, las diversas entidades publicas que tengan procesos relacionados con el Decreto Ley Nº 20530, dentro de un plazo de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, deberan solicitar ante las diversas instancias del Poder Judicial, la sucesion procesal de la ONP, siempre y cuando esta medida no MORDAZA sido dispuesta anteriormente, a fin de continuar ejerciendo la representacion del Estado en estricta defensa de los intereses del Estado, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal. Articulo 2º.- Las diversas entidades publicas, dentro de un plazo de quince (15) dias habiles de presentado el escrito peticionando la sucesion procesal, coordinaran con la ONP a efectos de que esta proceda a la remision de los antecedentes judiciales y/o administrativos que obren en su poder y que esten relacionados con los procesos judiciales actualmente en tramite, o, de ser el caso, indicara donde se encuentran los mismos. Articulo 3º.- Reiterar que la ONP, desde el dia siguiente de la publicacion de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 001-98-AI/TC, que declaro inconstitucionales algunos articulos de la Ley Nº 26835 no es mas competente para reconocer y declarar derechos pensionarios, y mucho menos representa procesalmente al Estado en los procesos judiciales relacionados con el Decreto Ley Nº 20530. Lo establecido precedentemente no impide la participacion procesal de la ONP, en su calidad de Secretaria Tecnica del Fondo Consolidado de Reservas -FCR-, en los procesos derivados de la aplicacion del regimen del Decreto Ley Nº 20530, relacionados con los fondos que este administra, ni con otros regimenes previsionales distintos al establecido en el Decreto Ley Nº 20530. Articulo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Supremas Nºs. 129-2002-JUS y 153-2002-JUS, por lo expuesto en los considerandos de la presente MORDAZA, toda vez que contravienen lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 26835 y las disposiciones de la Ley Nº 27719. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14030

Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 912 creo el Regimen de Buenos contribuyentes para los contribuyentes y/o responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, por Decreto Supremo Nº 104-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 134-2002-EF, se reglamento el Regimen de Buenos Contribuyentes al que alude el Decreto Legislativo Nº 912; Que, en tal sentido es necesario modificar las normas reglamentarias del referido Regimen con la finalidad de optimizar el perfil del buen contribuyente y crear un procedimiento acorde con los nuevos efectos que se le da a esta calificacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 912, del articulo 9º de la Ley Nº 27681 y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: a) Regimen : Al Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 912 y reglamentado por el presente Decreto Supremo. Codigo : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. Fecha de : A la fecha de vencimiento aplicable vencimiento a los sujetos del Regimen de Bueespecial nos Contribuyentes que establezca la SUNAT. Declaracion : A la declaracion de obligaciones tributarias que comprende la totalidad de la base imponible y del impuesto resultante.

b)

c) d)

e)

Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA a la que pertenece se entendera que corresponde al presente Reglamento. Asimismo, cuando se mencione un inciso o numeral sin senalar el articulo al que corresponde se entendera que pertenece a aquel en el que esta ubicado. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES Articulo 2º.- INCORPORACION AL REGIMEN Los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los criterios previstos en el articulo 3º seran incorporados al Regimen en las oportunidades que establezca la SUNAT. Al notificarse la incorporacion al Regimen, mediante la Resolucion de Intendencia o de Oficina Zonal, segun corresponda, de acuerdo al articulo 105º del Codigo, la SUNAT senalara el mes en que se realizo la verificacion de los criterios de incorporacion y la fecha de ingreso al Regimen. La incorporacion al Regimen tendra vigencia indeterminada, salvo que el contribuyente y/o responsable incurra en alguna de las causales de exclusion del mismo. Sin perjuicio de lo senalado en el presente articulo, la SUNAT difundira a traves de los medios que estime conveniente, la lista de los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Regimen. Articulo 3º.- CRITERIOS PARA LA INCORPORACION AL REGIMEN Para efectos de su incorporacion al Regimen, los contribuyentes y/o responsables deberan cumplir con la totalidad de los siguientes criterios: 1) Haber presentado oportunamente sus Declaraciones y efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias vencidas durante los doce (12) ultimos meses contados hasta el mes de la verificacion.

Modifican Normas Reglamentarias del Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D.Leg. Nº 912
DECRETO SUPREMO Nº 105-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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