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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2003 (25/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 248745 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 tículo 1º de la citada Ley, así como el control administrativo y supervisión de la ejecución de los mismos; Que, por Resolución Suprema Nº 129-2002-JUS se ha facultado al Jefe de la ONP a desistirse en los procesos judiciales sobre nulidad de actos de incorporación, rein- corporación, reconocimiento y otros iniciados al amparode la Ley Nº 26835; Que, por Resolución Suprema Nº 153-2002-JUS se precisó que la facultad otorgada a la ONP mediante Re-solución Suprema Nº 129-2002-JUS, comprendía la auto- rización a los Ministerios, Organismos Públicos Descen- tralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales,Empresas Públicas y demás Entidades del Estado dondeprestó servicios el beneficiario de la pensión, es decir seles autorizó a desistirse de los procesos judiciales men-cionados en la Resolución Suprema Nº 129-2002-JUS; Que, por medio de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, se han superadovacíos procesales generados a través de la declaratoriade inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Nº26835, recaída en el expediente Nº 001-98-AI/TC; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 27719; DECRETA: Artículo 1º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27719, las diversas entidades pú-blicas que tengan procesos relacionados con el DecretoLey Nº 20530, dentro de un plazo de diez (10) días hábilescomputados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, deberán solicitar ante las diversas ins- tancias del Poder Judicial, la sucesión procesal de la ONP,siempre y cuando esta medida no haya sido dispuestaanteriormente, a fin de continuar ejerciendo la representa-ción del Estado en estricta defensa de los intereses delEstado, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal. Artículo 2º.- Las diversas entidades públicas, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de presentado elescrito peticionando la sucesión procesal, coordinarán conla ONP a efectos de que ésta proceda a la remisión de losantecedentes judiciales y/o administrativos que obren ensu poder y que estén relacionados con los procesos judi- ciales actualmente en trámite, o, de ser el caso, indicará dónde se encuentran los mismos. Artículo 3º.- Reiterar que la ONP, desde el día siguiente de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional recaí-da en el Expediente Nº 001-98-AI/TC, que declaró inconstitu-cionales algunos artículos de la Ley Nº 26835 no es más com- petente para reconocer y declarar derechos pensionarios, y mucho menos representa procesalmente al Estado en los pro-cesos judiciales relacionados con el Decreto Ley Nº 20530. Lo establecido precedentemente no impide la partici- pación procesal de la ONP, en su calidad de SecretaríaTécnica del Fondo Consolidado de Reservas -FCR-, en los procesos derivados de la aplicación del régimen del Decreto Ley Nº 20530, relacionados con los fondos queéste administra, ni con otros regímenes previsionales dis-tintos al establecido en el Decreto Ley Nº 20530. Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Supre- mas Nºs. 129-2002-JUS y 153-2002-JUS, por lo expuesto en los considerandos de la presente norma, toda vez que contravienen lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº26835 y las disposiciones de la Ley Nº 27719. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14030 Modifican Normas Reglamentarias del RØgimen de Buenos Contribuyentesaprobado mediante el D.Leg. N” 912 DECRETO SUPREMO Nº 105-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 912 creó el Régimen de Buenos contribuyentes para los contribu- yentes y/o responsables que cuenten con una adecuadatrayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributa-rias vinculadas a tributos recaudados y/o administradospor la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria - SUNAT; Que, por Decreto Supremo Nº 104-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 134-2002-EF, se reglamentóel Régimen de Buenos Contribuyentes al que alude elDecreto Legislativo Nº 912; Que, en tal sentido es necesario modificar las normas reglamentarias del referido Régimen con la finalidad de optimizar el perfil del buen contribuyente y crear un pro- cedimiento acorde con los nuevos efectos que se le da aesta calificación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 912, del articulo 9º de la Ley Nº27681 y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por:a) Régimen : Al Régimen de Buenos Contribuyen- tes aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 912 y reglamentado por el presente Decreto Supremo. b) Código : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF y modifica-torias. c) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. d) Fecha de : A la fecha de vencimiento aplicable vencimiento a los sujetos del Régimen de Bue-especial nos Contribuyentes que establezca la SUNAT. e) Declaración: A la declaración de obligaciones tributarias que comprende la totali- dad de la base imponible y delimpuesto resultante. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entenderá que corresponde al presen- te Reglamento. Asimismo, cuando se mencione un inciso onumeral sin señalar el artículo al que corresponde se enten-derá que pertenece a aquél en el que está ubicado. CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES Artículo 2º.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN Los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los criterios previstos en el artículo 3º serán incorporados alRégimen en las oportunidades que establezca la SUNAT. Al notificarse la incorporación al Régimen, mediante la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según co- rresponda, de acuerdo al artículo 105º del Código, la SU-NAT señalará el mes en que se realizó la verificación de loscriterios de incorporación y la fecha de ingreso al Régimen. La incorporación al Régimen tendrá vigencia indeter- minada, salvo que el contribuyente y/o responsable incu- rra en alguna de las causales de exclusión del mismo. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, la SUNAT difundirá a través de los medios que estime con-veniente, la lista de los contribuyentes y/o responsablesincluidos en el Régimen. Artículo 3º.- CRITERIOS PARA LA INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN Para efectos de su incorporación al Régimen, los contri- buyentes y/o responsables deberán cumplir con la totali-dad de los siguientes criterios: 1) Haber presentado oportunamente sus Declaracio- nes y efectuado el pago del íntegro de las obligacionestributarias vencidas durante los doce (12) últimos mesescontados hasta el mes de la verificación.