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PÆg. 249000 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de julio de 2003 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra ocupante precaria deinmueble de propiedad del IRTP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2003-PCM Lima, 30 de julio de 2003 Visto, el Oficio Nº 079-2003-PCM/PRO.500 del Pro- curador Público del Estado a cargo de los asuntos judi-ciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, por elque remite el Oficio Nº 097-2003-OGAL/IRTP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Municipal Nº 048-84-CPLP- TM de fecha 15 de marzo de 1984, la Municipalidad Pro-vincial de Leoncio Prado adjudicó en calidad de dona- ción a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP el terreno urbano signado como Lote Nº3-A, de la manzana Nº 48 ubicado en la décima cuadrade la avenida Amazonas Nº 1069, Tingo María, distritode Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamen-to de Huánuco, inscrito en la Ficha Nº 07672 del Registro de Propiedad Inmueble de Tingo María, con la finalidad que en el mismo se instale y funcionen los equipos deretransmisión del Canal 7 de Televisión, donación que seelevó a Escritura Pública con fecha 29 de diciembre de1998; Que, de conformidad con el Acta de Compromiso Ex- trajudicial de fecha 28 de agosto de 2002, la señora IreneSofía Olórtigue Gonzales declaró ocupar en forma pre- caria el inmueble descrito en el considerando anterior, indicando su decisión de desocuparlo en un plazo de tresmeses contados a partir de la fecha de suscripción de lareferida Acta; Que, del Oficio Nº 128-2003-OGAL/IRTP, emitido por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTPse desprende que la señora Irene Sofía Olórtigue Gon-zales continúa ocupando a la fecha el bien inmueble de propiedad del IRTP; Que, el artículo 911º del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido; Que, el artículo 923º del Código Civil dispone que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfru-tar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en ar-monía con el interés social y dentro de los límites de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM de fecha 20 de enero de 2003 se adscribe al InstitutoNacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, al SectorPresidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Supremo Nº 067- 2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a fin que, en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra la señora Irene SofíaOlórtigue Gonzales por los motivos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y los respectivos antecedentes al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14292AGRICULTURA Disponen fusión del Fondo Nacional de Fomento Ganadero con el Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 029-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moder- nización de la Gestión del Estado se declara al EstadoPeruano en proceso de modernización, estableciéndoselos principios, acciones, mecanismos y herramientas quedeben considerarse para su ejecución, evitándose la du-plicidad o superposición de competencias, funciones yatribuciones entre sectores y entre entidades; Que, la gestión pública se encuentra orientada al ser- vicio de la ciudadanía, a la prestación de un servicio efi-ciente y eficaz, al máximo aprovechamiento de los recur-sos del Estado priorizando y optimizando el uso de losrecursos públicos; Que, de acuerdo a la normatividad vigente, el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG es una per-sona jurídica de derecho público interno dependiente delMinisterio de Agricultura y cuya finalidad principal es lade apoyar y promover el desarrollo de la ganadería a tra-vés de la provisión de reproductores de ganado de lasespecies domésticas que se explotan en el país y demássistemas de créditos en especie a los productores pe-cuarios; Que, el Ministerio de Agricultura tiene por misión pro- mover el desarrollo de los productores agrarios organiza-dos en cadenas productivas, y para el caso de la activi-dad pecuaria, cuenta en su estructura orgánica con laDirección General de Promoción Agraria y la Direcciónde Crianzas como órganos encargados de proponer losmecanismos y procedimientos de prestación de serviciospecuarios que faciliten la resolución de problemas de losproductores organizados de las cadenas productivas mássignificativas; Que, a través de la Ley Nº 27603 se declaró de necesi- dad pública y de manifiesta conveniencia nacional la crea-ción del Banco Agropecuario como empresa integrantedel sistema financiero nacional dedicado a otorgar crédi-tos al sector agropecuario, comprendiendo expresamen-te la ganadería; Que, habiéndose creado por necesidad pública y con- veniencia nacional una empresa financiera estatal espe-cializada en brindar apoyo financiero a la actividad agro-pecuaria carece de objeto que otras entidades del Esta-do continúen otorgando créditos, bajo cualquier modali-dad; Que, en ese sentido, la primera disposición final de la Ley Nº 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario,ha establecido la obligación de transferir a favor de lamencionada entidad financiera, aquellos fondos que es-tán destinados al apoyo financiero de la producción agra-ria; Que, los recursos para la provisión de reproductores de ganado y demás sistemas de crédito en especie acargo del Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FO-NAFOG constituyen recursos que el Estado destina alapoyo financiero de la producción agraria, existiendo enconsecuencia la obligación legal de transferirlos al Ban-co Agropecuario - AGROBANCO; Que, sin las funciones de financiamiento, existe una concordancia sustancial entre las funciones y atribucio-nes que posee el Fondo Nacional de Fomento Ganadero- FONAFOG y el Ministerio de Agricultura, situación quepermite integrar sus actividades promotoras de la activi-dad pecuaria; Que, el Poder Ejecutivo considera conveniente la fu- sión de estas entidades por cuanto la integración evitarála duplicidad de funciones y permitirá el máximo aprove-chamiento de los recursos del Estado;