Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245299

II. NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL DEL MES DE JUNIO
27.- NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL (1) 28.- NUMERO DE TRABAJADORES DE LA PROVINCIA A DECLARAR 29.- NUMERO DE TRABAJADORES CON REMUNERACION MINIMA MORDAZA DE LA PROVINCIA A DECLARAR (3)

(2)

(1) Consignar el numero total de trabajadores de la empresa en las diferentes provincias del pais. (2) Consignar el numero de trabajadores de la provincia declarada en el casillero Nº 8. (3) Consignar el numero de trabajadores de la provincia declarada, que perciben Remuneracion Minima MORDAZA (S/. 410.00 mensual).

III. TRABAJADORES Y REMUNERACIONES DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE LA PROVINCIA A DECLARAR
Deberan llenar esta informacion los empleadores y cooperativas de trabajadores (socios trabajadores en el rubro VIII) que cuentan con trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada.
30.- MORDAZA DE CONTRATO Y CATEGORIA OCUPACIONAL A. INDETERMINADOS -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS B. SUJETOS A MODALIDAD -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS C. A TIEMPO PARCIAL -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS D. EXTRANJEROS -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS 31.NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES 32.- REMUNERACIONES MENSUALES TOTALES (SIN CENTIMOS)
PAGOS PERMANENTES MENSUALES [a] PAGOS NO PERMANENTES
(Reintegros, horas extras y otros)

(1)

TOTAL GENERAL [a]+[b]

[b]

(2)

(3)

(4)

(5)

TOTAL
NOTA: - La informacion debe presentarse por cada provincia, los empleadores que cuentan con varios centros de trabajo en una misma provincia, deberan consolidar la informacion de dicha provincia - Para fines de conocer las REMUNERACIONES MENSUALES PROMEDIO, debera considerarse la remuneracion de cada trabajador por 30 dias, independientemente si laboro algunos dias del mes, se encuentre con subsidio o licencia con goce de haber, entre otros. (1) Corresponde a las remuneraciones pagadas al numero total de trabajadores del casillero Nº 31, se divide en: (a) Pagos Permanentes: Son aquellas remuneraciones de libre disponibilidad del trabajador tales como: remuneracion basica, asignacion familiar, alimentacion principal, remuneracion principal imprecisa (comision o destajo), incremento por AFP, entre otras. (b) Pagos No Permanentes: Son aquellas remuneraciones, que eventualmente percibe el trabajador tales como: horas extras, bonificacion por turno, MORDAZA por productividad, reintegros, entre otras. (2) Son contratos individuales de trabajo que no tienen plazo de vencimiento y pueden celebrarse en forma verbal o escrita. (3) Son contratos de trabajo a plazo fijo que deberan constar por escrito, debiendo consignarse su duracion y la causa que los motiva. (4) Son contratos de trabajo con jornada de labor no mayor de 4 horas diarias en promedio, dependiendo de la jornada del centro de trabajo. (5) Son contratos de trabajo de personal extranjero, segun el D.L. Nº 689. Considerar las remuneraciones en nuevos soles.

IV. TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y SUJETOS A NEGOCIACION COLECTIVA
33.CATEGORIA OCUPACIONAL -EMPLEADOS -OBREROS 34.- NUMERO DE
TRABAJADORES SINDICALIZADOS (1)

35.- NUMERO DE TRABAJADORES
SUJETOS A NEGOCIACION COLECTIVA (2)

(1) Considerar a los trabajadores afiliados en sindicatos, comites sindicales, delegaciones de trabajadores u otros. (2) Son aquellos trabajadores comprendidos dentro de su ambito que negocian sus aumentos remunerativos y condiciones de trabajo a traves de pliegos de reclamos.

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