Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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sentacion extemporanea, debiendo regirse segun el punto 4 de la presente Directiva. 2.5 Los empleadores incluidas las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, estan exceptuados de la presentacion. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCION 3.1 La recepcion se realizara del 7 al 25 de MORDAZA de 2003, de acuerdo al Anexo Nº 01. 3.2 En MORDAZA Metropolitana (provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao) la informacion sera recibida en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - Av. Salaverry Nº 655 (Playa de estacionamiento), MORDAZA MORDAZA, en el horario de 8:00 a.m. a 5.00 p.m. 3.3 En las demas circunscripciones del departamento de MORDAZA, la informacion sera recibida en las Zonas Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA o Canete, segun corresponda. 3.4 En los demas departamentos, la informacion sera recibida en las Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales o en las Zonas de Trabajo y Promocion del Empleo, segun la ubicacion geografica del centro de trabajo. 4. DE LA MORDAZA EXTEMPORANEA DE LA INFORMACION A partir del dia siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, los empleadores podran presentar extemporaneamente el formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003" solo hasta el lunes 1 de setiembre 2003, abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala prevista en el Anexo Nº 02. Toda MORDAZA posterior al 1 de setiembre origina la obligacion de pagar la multa correspondiente, mas los intereses que se generen desde el 2 de setiembre de 2003 hasta la fecha efectiva de cumplimiento. El interes aplicable es la tasa de interes moratorio del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2000-TR. Los empleadores efectuaran la MORDAZA extemporanea, cumpliendo lo establecido en el punto Nº 2 de la presente Directiva, adjuntando el comprobante de pago original de la multa abonada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en el Banco de la Nacion (mediante el Sistema de Teleproceso) al Codigo de Multas Nº 5290 para los empleadores del departamento de MORDAZA, y Nº 5665 para las Direcciones Regionales o en la cuenta corriente respectiva. El empleador efectuara la MORDAZA con una carta simple, para MORDAZA Metropolitana en la Oficina de Tramite Documentario, y para las dependencias regionales

y Zonas de Trabajo en el lugar que sobre el particular indiquen las mismas. A partir del 2 de setiembre de 2003, la Autoridad Administrativa de Trabajo a traves de la funcion inspectiva, verificara el cumplimiento de la presente Directiva. 5. CONSULTAS - Oficina de Economia del Trabajo y Productividad Telef.: Directo: 433-8243 Central : 433-2512 Anexos: 2119 - 2433- Oficina de PRODLAB Telf.: Directo : 330-7382 y 424-2622 Central : 433-2512 Anexos: 2358 - 2414. Oficina de Economia del Trabajo y Productividad
ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA PARA LA RECEPCION DE LA "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO" DEL MES DE JUNIO DE 2003
REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (ULTIMO DIGITO) 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 FECHA 7, 8 y 9 de MORDAZA 10, 11 y 14 de MORDAZA 15, 16 y 17 de MORDAZA 18, 21 y 22 de MORDAZA 23, 24 y 25 de MORDAZA

ANEXO Nº 02 MONTO DE MULTAS QUE DEBERAN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL CON CINCO (5) O MAS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003
Nº DE TRABAJADORES % UIT 3% 5% 8% 12% 15% 25% 30% MONTO DE LA MULTA (En Nuevos Soles) 93.00 155.00 248.00 372.00 465.00 775.00 930.00

1-4 5-9 10 - 20 21 - 50 51 - 100 101 - 500 501 a mas

UIT : 3,100.00 Nuevos Soles a partir del 1.1.2003 segun D.S. Nº 191-2002-EF.

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EP

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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