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PÆg. 245303 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el regis- tro a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolu- ción no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las pers- pectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a ELECTROANDES S.A., al BBVA Banco Continental en su calidad de entidad estructuradora, al Banco de Crédi- to del Perú en su calidad de entidad estructuradora y Representante de los Obligacionistas; a Credibolsa S.A.B. S.A. y BBVA Continental Bolsa S.A. S.A.B. en su calidad de agentes colocadores, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MOQUILLAZA RISCO Gerente General 09826 INACC Asignan montos recaudados por Dere- cho de Vigencia y Penalidad de Dere-chos Mineros y Derecho de Vigenciapor la formulación de Petitorios Mine-ros, correspondiente al mes de abrilde 2003 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1368-2003-INACC/J Lima, 28 de mayo de 2003 Visto, el Informe Nº 751-2003-INACC-DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 27 de mayo del 2003, que contiene la informa- ción correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad duran- te el mes de abril del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM la Dirección General de Minería delega al Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Públicas Des- centralizadas y Organismos a los que se refiere el artí- culo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Tí- tulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, De- creto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 751-2003-INACC- DGDV ha determinado que por el mes de abril del 2003, el monto total a distribuir es de US $ 481,396.38 (Cuatro- cientos Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis y 38/100 Dólares Americanos) efectuándose ajustes por montos que ascienden a US $ 50,789.76 (Cincuenta Mil Setecientos Ochenta y Nueve y 76/100 Dólares Ameri- canos) resultando un importe neto a distribuir de US $ 430,606.62 (Cuatrocientos Treinta Mil Seiscientos Seis y 62/100 Dólares Americanos);Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 109 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros, correspondien- te al mes de abril del 2003, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Provincial 96,279.28 0.00 - 5,144.16 0.0091,135.12 0.00 Gob. Loc. Distrital 96,279.28 0.00 - 5,723.08 0.0090,556.20 0.00 Extrema Pobreza 168,488.73 0.00 - 10,996.37 0.00157,492.36 0.00 INGEMMET 48,139.64 0.00 - 13,560.71 0.0034,578.93 0.00 INACC 48,139.64 0.00 - 8,585.09 0.0039,554.55 0.00 MEM 24,069.81 0.00 - 6,780.35 0.0017,289.46 0.00 TOTAL 481,396.38 0.00 - 50,789.76 0.00430,606.62 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1. y 2. Artículo 2º .- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril del 2003 a las siguientes Municipalidades Provin- ciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $AMAZONAS CHACHAPOYAS 0.00120.00 ANCASH AIJA 0.00 173.83 ANTONIO RAYMONDI 0.00 15.25 CARHUAZ 0.00 54.97 CASMA 0.00 160.09 HUARAZ 0.00885.18 HUARI 0.00 44.75 HUARMEY 0.00 41.32 HUAYLAS 0.001,974.39 MARISCAL LUZURIAGA 0.00 40.00 PALLASCA 0.00 701.68 RECUAY 0.00 14.63 SANTA 0.00 1,250.61 YUNGAY 0.00654.73 APURIMAC ABANCAY 0.00120.00 ANDAHUAYLAS 0.00 20.00 ANTABAMBA 0.001,417.47 AYMARAES 0.00 2,200.00