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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (02/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 245302 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Revocan autorización otorgada a "Aero- club de Collique" para funcionar comoEscuela de Tripulantes TØcnicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2003-MTC/12 Lima, 23 de mayo del 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 466-92-TCC/ 15 del 16 de junio de 1992, se autorizó a la Asociación Aerodeportiva "Aeroclub de Collique" el dictado de los si- guientes cursos: "Curso Avanzado para Piloto Comercial", "Curso para Despachador de Vuelo (Flight Dispatcher)"; Que, mediante comunicación del 4 de marzo del 2003, el Aeroclub de Collique solicita la cancelación de trámite de Certificación, por haberse aliado con la Asociación "Los Profesionales Aéreos" para sus fines funcionales; Que, la Dirección de Seguridad Aérea, con fecha 14 de febrero y 18 de marzo del 2003, ha realizado visitas de inspección a las instalaciones del Aeroclub de Colli- que, constatándose que éstas se encuentran cerradas, en completo abandono y que no cuentan con las instalaciones adecuadas para instrucción, área de Brie- fing, teléfono o línea privada a los servicios de Corpac, conforme lo establece el RAP 141.43; Que, los Artículos 321º, 322º y 327º del D.S. Nº 050- 2001-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27261, establece que las actividades de los Aeroclubes, entre los cuales se encuentran las Escuelas de Tripulantes Técni- cos, se sujetarán a las regulaciones establecidas por la DGAC, debiendo contar para el efecto con las instalacio- nes, equipos, material, personal y demás medios exigidos; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 27261, y estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE:Artículo Único.- Revocar la autorización otorgada al "Aeroclub de Collique" para funcionar como Escuela de Tripulantes Técnicos, la misma que fuera otorgada por Resolución Ministerial Nº 466-92-TCC/15. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 10250 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción del "Primer Programa de Bonos Electroandes" enel Registro Pœblico del Mercado deValores COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 033-2003-EF/94.11 Lima, 22 de mayo de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2003/05548 presentado por ELEC- TROANDES S.A. y el Informe Nº 0126-2003-EF/94.45de fecha 22 de mayo de 2003 de la Gerencia de Merca- dos y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Junta General de Accionistas de ELEC- TROANDES S.A. de fecha 19 de diciembre de 2002, se aprobó realizar la emisión de instrumentos representati-vos de deuda hasta por Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles, de forma individual oen uno o varios programas de emisión. Asimismo, se delegó en el Directorio la facultad de determinar todos los términos, características y condiciones de las emi-siones a ser realizadas, incluyendo además los referi- dos a la modalidad de inscripción de programas en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Di- rectorio de ELECTROANDES S.A., en sesión de fecha 4 de marzo de 2003, aprobó el programa denominado "Pri-mer Programa de Bonos Electroandes" y las caracte- rísticas generales del mismo; asimismo, delegó en los señores Ismael José Rodríguez Ayala, Mark Ernst Ho-ffmann Rosas y Calos Mac Williams, para que firmando en conjunto dos de ellos, ejerzan las facultades delega- das al Directorio en la Junta General de Accionistasrespecto al programa de emisión antes referido; Que, ELECTROANDES S.A., debidamente represen- tada por los señores Ismael José Rodríguez Ayala yMark Ernst Hoffmann Rosas, han solicitado a CONA- SEV la aprobación del trámite anticipado de inscripción de valores, el registro del prospecto marco correspon-diente a las ofertas de valores a realizar en el marco de su primer programa de emisión de instrumentos repre- sentativos de deuda, así como la inscripción del denomi-nado "Primer Programa de Bonos Electroandes" en el Registro Público del Mercado de Valores, acompañando para tal efecto la documentación necesaria; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro-bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como por las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valo- res, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, asícomo al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta a la Gerencia General de CONASEV para aprobar trámitesanticipados, inscripción de valores y registro de prospec- tos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir el programa de emisión de instrumentos de deuda deno-minado "Primer Programa de Bonos Electroandes" de ELECTROANDES S.A., hasta por un monto máximo de Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$ 100 000 000,00), o su equivalente en Nue- vos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La inscripción de valores y registro de prospectos se encuentra sujeto a lo dispuesto en el artí- culo 14º, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro-bado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los instrumentos representativos de deuda a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución deberá efectuarse con suje- ción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primariay de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.