Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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NORMAS LEGALES
AMBITO Nivel Nacional. BASE LEGAL

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Directiva que establece normas y formulario para la MORDAZA de la Declaracion Jurada sobre Informacion de Planilla(s) de Pago del mes de junio de 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2003-TR MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Oficio Nº 072-2003-TR/OETP de la Oficina de Economia del Trabajo y Productividad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27711, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo evaluar la politica y normatividad en materia de remuneraciones e ingresos del MORDAZA de trabajo; Que, el Decreto Supremo Nº 007-TC, del 27 de MORDAZA de 1968, dispone la realizacion de estudios socioeconomicos y la elaboracion de informacion estadistica en materia de remuneraciones y empleo; Que, anualmente el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo regula la obligacion de los empleadores de proporcionarle informacion de las Planillas de Pago de remuneraciones de los trabajadores percibidas en el mes de junio de cada ano; Que el Decreto Supremo Nº 018-85-TR, encarga a la Oficina de Economia del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la recepcion anual de las Planillas de Pago correspondiente al mes de junio; Que esta informacion es consolidada por los empleadores en el formulario denominado Declaracion Jurada sobre Informacion de Planilla(s) de Pago del mes de junio; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, asi como lo dispuesto por el articulo 45º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del sector aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003MTPE/DVMT/OETP, que establece las normas y formulario para la MORDAZA de la Declaracion Jurada sobre informacion de Planilla(s) de Pago del mes de junio de 2003, la misma que es parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003 DIRECTIVA Nº 001-2003-MTPE/DVMT/OETP OBJETIVO Establecer las normas para la MORDAZA del formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO" correspondiente al mes de junio de 2003. ALCANCE A los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al regimen laboral de la actividad privada, incluidas las Cooperativas de Trabajadores.

- Decreto Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - Resolucion Ministerial Nº 058-2001-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, inciso d) del articulo 38º. - D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la realizacion de estudios socio-economicos y la elaboracion de informacion estadistica en materia de remuneraciones y empleo. - D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la Oficina de Economia del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la recepcion anual de las planillas de sueldos y salarios correspondientes al mes de junio. - D.S. Nº 009-2002-TR, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Fecha: MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2003. NORMAS APLICABLES 1. DE LA OBLIGATORIEDAD Los empleadores MORDAZA personas naturales o juridicas, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o mas trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, estan obligados a presentar el formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003". La presente obligacion es asimismo aplicable a las Cooperativas de Trabajadores, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o mas socios trabajadores, las mismas que ademas presentaran la informacion requerida en el Rubro VIII. 2. DE LA MORDAZA DE LA INFORMACION 2.1 El empleador presentara por cada provincia una "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003", para el caso de los empleadores que tienen varios centros de trabajo en una misma provincia, deberan consolidar la informacion por cada provincia, consignando la direccion del centro de trabajo, de aquella que tiene el mayor numero de trabajadores. Ejemplo: si un empleador cuenta en total con 18 trabajadores a nivel nacional, de los cuales 7 corresponden al centro de trabajo de la provincia de MORDAZA, 5 a la provincia de MORDAZA, 4 a la provincia de Ica y 2 a la provincia de MORDAZA, debera presentar donde corresponda una DECLARACION JURADA por cada provincia. Los empleadores que estan autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentaran una DECLARACION JURADA por cada provincia, asimismo para facilitar el cumplimiento podran realizar la MORDAZA en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales u otros, para fines de sustentar el cumplimiento de la Directiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 2.2 Para fines estadisticos la remuneracion de cada trabajador debera considerarse por treinta (30) dias independientemente si laboro algunos dias del mes, se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber. 2.3 El formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003" se presentara en duplicado, sin enmendaduras. El formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003" tiene caracter de declaracion jurada, por lo tanto, el empleador no presentara copias de las planillas de pago, reservandose el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el derecho de efectuar la verificacion posterior. 2.4 Una vez recepcionado el formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003", la modificacion posterior que realice el empleador, con respecto al rubro III y VIII, sera considerada como pre-

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