TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 245296 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban Directiva que establece nor- mas y formulario para la presentaciónde la Declaración Jurada sobre Infor-mación de Planilla(s) de Pago del mesde junio de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2003-TR Lima, 29 de mayo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 072-2003-TR/OETP de la Oficina de Eco- nomía del Trabajo y Productividad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27711, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo evaluar lapolítica y normatividad en materia de remuneraciones e ingresos del mercado de trabajo; Que, el Decreto Supremo Nº 007-TC, del 27 de mayo de 1968, dispone la realización de estudios socioeconó- micos y la elaboración de información estadística en materia de remuneraciones y empleo; Que, anualmente el Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo regula la obligación de los empleadores de proporcionarle información de las Planillas de Pagode remuneraciones de los trabajadores percibidas en el mes de junio de cada año; Que el Decreto Supremo Nº 018-85-TR, encarga a la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo, la recepción anual de las Planillas de Pago correspondiente al mes de junio; Que esta información es consolidada por los empleado- res en el formulario denominado Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de junio; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po- der Ejecutivo, así como lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifica-da por la Ley Nº 27902, y el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003- MTPE/DVMT/OETP, que establece las normas y formula- rio para la presentación de la Declaración Jurada sobreinformación de Planilla(s) de Pago del mes de junio de 2003, la misma que es parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003 DIRECTIVA Nº 001-2003-MTPE/DVMT/OETP OBJETIVO Establecer las normas para la presentación del for- mulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMA-CIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO” correspondiente al mes de junio de 2003. ALCANCE A los empleadores cuyos trabajadores se encuen- tran sujetos al régimen laboral de la actividad privada,incluidas las Cooperativas de Trabajadores.ÁMBITO Nivel Nacional. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR, Reglamen- to de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, inciso d) del artículo 38º. - D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la rea- lización de estudios socio-económicos y la elaboraciónde información estadística en materia de remuneracio- nes y empleo. - D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, la recepción anual de las planillas de sueldos y salarios correspon-dientes al mes de junio. - D.S. Nº 009-2002-TR, Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo. Fecha: Lima, 6 de mayo de 2003. NORMAS APLICABLES 1. DE LA OBLIGATORIEDAD Los empleadores sean personas naturales o jurídicas, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividadprivada, están obligados a presentar el formulario “DE- CLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLA- NILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003”. La presente obligación es asimismo aplicable a las Cooperativas de Trabajadores, que cuenten a nivel na- cional en total con cinco (5) o más socios trabajado- res, las mismas que además presentarán la información requerida en el Rubro VIII. 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN 2.1 El empleador presentará por cada provincia una “DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACIÓN DEPLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003”, para el caso de los empleadores que tienen varios cen- tros de trabajo en una misma provincia , deberán con- solidar la información por cada provincia, consig- nando la dirección del centro de trabajo, de aquella que tiene el mayor número de trabajadores. Ejemplo: si un empleador cuenta en total con 18 traba- jadores a nivel nacional, de los cuales 7 corresponden al centro de trabajo de la provincia de Lima, 5 a la provinciade Cusco, 4 a la provincia de Ica y 2 a la provincia de Cajamarca, deberá presentar donde corresponda una DECLARACION JURADA por cada provincia. Los empleadores que están autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentarán una DECLARACIÓN JURADA por cada provincia , asimismo para facilitar el cumplimiento podrán realizar la presenta- ción en el lugar donde se elaboran las planillas de pago , debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales uotros, para fines de sustentar el cumplimiento de la Direc- tiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 2.2 Para fines estadísticos la remuneración de cada trabajador deberá considerarse por treinta (30) días inde- pendientemente si laboró algunos días del mes, se encuen- tre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber. 2.3 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003” se presentará en duplicado, sinenmendaduras. El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFOR- MACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIODE 2003” tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de las planillas de pago, reservándose el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo el derecho de efectuar la verificación posterior. 2.4 Una vez recepcionado el formulario “DECLARA- CION JURADA SOBRE INFORMACIÓN DEPLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003”, la modificación posterior que realice el empleador, con respecto al rubro III y VIII , será considerada como pre-