Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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fondos de inversion (inciso o): - Fondos mutuos - Fondos de inversion

NORMAS LEGALES
3% 12%

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

cion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 10344

Instrumentos de inversion en activos titulizados (inciso p) - Instrumentos de inversion estructurados 3,5% V. Sublimites conjuntos Instrumentos de inversion estructurados 15%

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Directiva sobre "Medidas de Seguridad para Proteger la Integridad de los Fiscales, Funcionarios y Servidores y los Bienes y Acervo Do cumentario del Ministerio Publico"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 802-2003-MP-FN MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003

La presente Circular entra en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 030-01-EF/90. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 10346

Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de junio de 2003
CIRCULAR Nº 017-2003-EF/90 MORDAZA, 2 de junio de 2003 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 5,89555 5,89548 5,89540 5,89533 5,89525 6,89517 5,89510 5,89502 5,89495 5,89487 5,89479 5,89472 5,89464 5,89456 5,89449 5,89441 5,89434 5,89426 5,89418 5,89411 5,89403 5,89396 5,89388 5,89380 5,89373 5,89365 5,89358 5,89350 5,89342 5,89335

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, resulta necesario adoptar acciones preventivas para garantizar la integridad fisica de todo el personal, asi como la seguridad de los bienes y de la documentacion a cargo de los fiscales y funcionarios administrativos del Ministerio Publico, para cuyo efecto debe emitirse el acto resolutivo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2003MP-FN sobre "Medidas de Seguridad para Proteger la Integridad de los Fiscales, Funcionarios y Servidores y los Bienes y Acervo Documentario del Ministerio Publico", contenida en el anexo adjunto que constituye parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente Resolucion, a la Gerencia General y a la Gerencia Central de Personal, para su difusion y ejecucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion DIRECTIVA Nº 004-2003-MP-FN Medidas de Seguridad para Proteger la Integridad de los Fiscales, Funcionarios y Servidores, y los Bienes y Acervo Documentario del Ministerio Publico. 1. OBJETO DE LA DIRECTIVA Dictar mayores medidas de seguridad, tanto internas como externas a efectos de proteger la integridad de sus servidores, asi como garantizar la seguridad de los bienes y de la documentacion existente en las distintas unidades organicas de la institucion. 2. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion a todo el personal que labora en el Ministerio Publico, sea cual fuere su relacion laboral y/o contractual. 3. BASE LEGAL 3.1 Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. 3.2 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. 3.3 Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 3.4 Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 386-2002-MPFN, modificado por resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1032-2002-MP-FN.

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu-

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