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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (03/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 245352 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de junio de 2003 fondos de inversión (inciso o): - Fondos mutuos 3% - Fondos de inversión 12% Instrumentos de inversión en activos titulizados (inciso p) - Instrumentos de inversión estructurados 3,5% V. Sublímites conjuntos Instrumentos de inversión estructurados 15% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 030-01-EF/90. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 10346 ˝ndice de reajuste diario a que se re- fiere el Art. 240” de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema deSeguros correspondiente al mes de ju-nio de 2003 CIRCULAR Nº 017-2003-EF/90 Lima, 2 de junio de 2003 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 5,89555 2 5,89548 3 5,89540 4 5,89533 5 5,89525 6 6,89517 7 5,89510 8 5,89502 9 5,89495 10 5,89487 11 5,89479 12 5,89472 13 5,89464 14 5,89456 15 5,89449 16 5,89441 17 5,89434 18 5,89426 19 5,89418 20 5,89411 21 5,89403 22 5,89396 23 5,89388 24 5,89380 25 5,89373 26 5,89365 27 5,89358 28 5,89350 29 5,89342 30 5,89335 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a.Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b.Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu-ción judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 10344 MINISTERIO PÚBLICO Aprueban Directiva sobre "Medidas de Seguridad para Proteger la Integridad de los Fiscales, Funcionarios y Servi- dores y los Bienes y Acervo Do-cumentario del Ministerio Pœblico" RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 802-2003-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, resulta necesario adoptar acciones preventi- vas para garantizar la integridad física de todo el perso- nal, así como la seguridad de los bienes y de la documentación a cargo de los fiscales y funcionarios administrativos del Ministerio Público, para cuyo efecto debe emitirse el acto resolutivo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2003- MP-FN sobre "Medidas de Seguridad para Proteger la Integridad de los Fiscales, Funcionarios y Servidores y los Bienes y Acervo Documentario del Ministerio Públi- co", contenida en el anexo adjunto que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la pre- sente Resolución, a la Gerencia General y a la Gerencia Central de Personal, para su difusión y ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 004-2003-MP-FNMedidas de Seguridad para Proteger la Integridad de los Fiscales, Funcionarios y Servidores, y los Bienes y Acervo Documentario del Ministerio Público. 1. OBJETO DE LA DIRECTIVA Dictar mayores medidas de seguridad, tanto inter- nas como externas a efectos de proteger la integridad de sus servidores, así como garantizar la seguridad de los bienes y de la documentación existente en las distin- tas unidades orgánicas de la institución. 2. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación a todo el per- sonal que labora en el Ministerio Público, sea cual fuere su relación laboral y/o contractual. 3. BASE LEGAL 3.1 Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi- nisterio Público. 3.2 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. 3.3 Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 3.4 Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 386-2002-MP- FN, modificado por resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1032-2002-MP-FN.