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PÆg. 245350 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de junio de 2003 tada por don MIGUEL VICENTE TARAZONA GUINETTI al cargo de confianza de Subgerente de Tesorería, de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, designado mediante Resolu- ción Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 094-2002-P/PJ; proponiendo se acepte esta renun- cia a partir del 31 de mayo del año en curso; Que, asimismo, propone la designación bajo los al- cances del Texto Único Ordenado del Decreto Legisla- tivo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97- TR, en el cargo de Subgerente de Tesorería de la Geren- cia de Administración y Finanzas de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial a don ALVARO DANIEL LÓPEZ MATTA; Que, el inciso 15º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado median- te Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; establecen que corresponde a este Órgano de Gobierno, la designación de los Funcionarios de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, a fin de que las labores administrativas inheren- tes a la Gerencia General del Poder Judicial, se desarro- llen con celeridad y eficiencia, resulta conveniente acce- der a la propuesta formulada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en Sesión Extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Walter Vásquez Vejarano, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia presenta- da, con efectividad al 31 de mayo del presente año, por don MIGUEL VICENTE TARAZONA GUINETTI al cargo de confianza de Subgerente de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, materia de la Resolución Administra- tiva de la Presidencia del Poder Judicial Nº 094-2002-P/ PJ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fe- cha, a don ALVARO DANIEL LÓPEZ MATTA en el cargo de Subgerente de Tesorería de la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, bajo los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-97-TR. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOJORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE10351 Sancionan con destitución a magistra- do por su actuación como Juez delJuzgado de Paz No Letrado de la Co-munidad Campesina del distrito de SanPedro de Cajas QUEJA ODICMA Nº 449-2002-JUNÍN Lima, veintiuno de mayo del dos mil tres. VISTO: el expediente que contiene la Queja ODICMA número cuatrocientos cuarentinueve guión dos mil dos guión Junín, seguida contra don Félix Espinoza Osca- noa, por su actuación como Juez del Juzgado de PazNo Letrado de la Comunidad Campesina del distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Junín; por los funda- mentos de la resolución número quinientos noventiuno de fojas ciento cuarentidós a ciento cuarentisiete, su fecha dos de setiembre del dos mil dos, y; CONSIDE- RANDO: Primero: que, la presente investigación se abrió por resolución número cero uno, su fecha siete de diciembre del dos mil uno, según consta a fojas veinti- cuatro, por presunta conducta irregular, a mérito del Memorial presentado por las autoridades y comuneros del distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, que corre de fojas diecisiete a veintidós, en donde se atribuye a don Félix Espinoza Oscanoa la comisión de los delitos de abigeato, apropiación ilícita, abuso de autori- dad, contra la administración de justicia, y corrupción de funcionarios; la misma que fue ampliada conforme apa- rece de la resolución de fojas treinticinco, en atención a la imputación formulada por don Alcides Calderón Sosa, en su escrito de fojas treintidós a treintitrés, en donde denuncia cobros indebidos por parte del nombrado Juez; Segundo: que, corre en fotocopia de fojas uno a dos vuelta, así como en copia certificada de fojas ochentinue- ve a noventisiete la Sentencia recaída en el expediente número mil novecientos noventinueve guión cero dos- cientos cuarentidós, por el delito de falsificación de do- cumentos, en agravio del Estado, seguido contra Félix Espinoza Oscanoa y otro, en donde aparece que el nombrado investigado ha sido condenado a tres años de pena privativa de Libertad, con ejecución suspendida de la pena, condicionada a la observancia de determina- das normas de conducta; fijándose asimismo, en la suma de ochocientos nuevos soles el monto de la reparación civil, sentencia que ha quedado consentida como pare- ce del informe de fojas ochentiocho; Tercero: que, don Félix Espinoza Oscanoa, según consta de fojas sesen- ticuatro a sesentiséis, y de fojas ochentidós a ochenti- cuatro, manifiesta respecto a la citada sentencia condenatoria que ésta "sólo ha sido por dar identifica- ción a una menor sin padre, y sólo se sentenció por término de Ley"; de igual modo, niega las imputaciones referidas a los delitos de abigeato, apropiación ilícita, abuso de autoridad, contra la administración de justicia, y corrupción de funcionarios, señalando que actuó con- forme a sus atribuciones como Juez de Paz, y que tales acusaciones carecen de fundamento; refiriendo, asimis- mo, que los firmantes del memorial fueron sorprendidos, y que el presunto cobro indebido denunciado es produc- to de una venganza sin asidero alguno; Cuarto: que, en tal sentido, de lo actuado en la presente investigación, no aparece que los cargos atribuidos al investigado por los delitos de abigeato, apropiación ilícita, abuso de au- toridad, contra la administración de justicia, y corrupción de funcionarios, así como por cobro indebido, hayan sido hasta el momento suficientemente acreditados, por lo que no se genera verosimilitud respecto a tales imputa- ciones delictivas, máxime cuando no existe evidencia de que dichas denuncias hayan devenido en la instau- ración de proceso penal alguno, en contradicción de lo afirmado expresamente en el memorial de fojas diecisie- te a veintidós, y en la denuncia de fojas treintidós a treinti- trés; Quinto: que, sin embargo con las copias certifica- das del acta de lectura de sentencia materia del expe- diente número mil novecientos noventinueve guión cero doscientos cuarentidós, del informe del Juez de la cau- sa, así como de la sentencia penal, de fojas ochentiocho a noventitrés, si se encuentra acreditado que con fecha veintinueve de agosto del dos mil, don Félix Espinoza Oscanoa fue condenado por delito doloso de falsifica- ción de documentos en agravio del Estado, a tres años de pena privativa de Libertad; lo cual en estricta aplica- ción de lo dispuesto por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituye grave atentado contra la respe- tabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, y desmereciéndolo en el concepto público, debiendo en consecuencia imponérsele medida discipli- naria de destitución; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión extraordina- ria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Carlos Alva Angulo, sin la intervención del