Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

tada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUINETTI al cargo de confianza de Subgerente de Tesoreria, de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, designado mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 094-2002-P/PJ; proponiendo se acepte esta renuncia a partir del 31 de MORDAZA del ano en curso; Que, asimismo, propone la designacion bajo los alcances del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97TR, en el cargo de Subgerente de Tesoreria de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MATTA; Que, el inciso 15º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; establecen que corresponde a este Organo de Gobierno, la designacion de los Funcionarios de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, a fin de que las labores administrativas inherentes a la Gerencia General del Poder Judicial, se desarrollen con celeridad y eficiencia, resulta conveniente acceder a la propuesta formulada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en Sesion Extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia presentada, con efectividad al 31 de MORDAZA del presente ano, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUINETTI al cargo de confianza de Subgerente de Tesoreria de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, materia de la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 094-2002-P/ PJ, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Subgerente de Tesoreria de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, bajo los alcances del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo Tercero.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 10351

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz No Letrado de la Comunidad Campesina del distrito de San MORDAZA de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 449-2002-JUNIN MORDAZA, veintiuno de MORDAZA del dos mil tres. VISTO: el expediente que contiene la Queja ODICMA numero cuatrocientos cuarentinueve guion dos mil dos guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz

No Letrado de la Comunidad Campesina del distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Tarma, comprension de la Corte Superior de Justicia de Junin; por los fundamentos de la resolucion numero quinientos noventiuno de fojas ciento cuarentidos a ciento cuarentisiete, su fecha dos de setiembre del dos mil dos, y; CONSIDERANDO: Primero: que, la presente investigacion se abrio por resolucion numero cero uno, su fecha siete de diciembre del dos mil uno, segun consta a fojas veinticuatro, por presunta conducta irregular, a merito del Memorial presentado por las autoridades y comuneros del distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Tarma, que corre de fojas diecisiete a veintidos, en donde se atribuye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la comision de los delitos de abigeato, apropiacion ilicita, abuso de autoridad, contra la administracion de justicia, y corrupcion de funcionarios; la misma que fue ampliada conforme aparece de la resolucion de fojas treinticinco, en atencion a la imputacion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito de fojas treintidos a treintitres, en donde denuncia cobros indebidos por parte del nombrado Juez; Segundo: que, corre en fotocopia de fojas uno a dos vuelta, asi como en MORDAZA certificada de fojas ochentinueve a noventisiete la Sentencia recaida en el expediente numero mil novecientos noventinueve guion cero doscientos cuarentidos, por el delito de falsificacion de documentos, en agravio del Estado, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, en donde aparece que el nombrado investigado ha sido condenado a tres anos de pena privativa de MORDAZA, con ejecucion suspendida de la pena, condicionada a la observancia de determinadas normas de conducta; fijandose asimismo, en la suma de ochocientos nuevos soles el monto de la reparacion civil, sentencia que ha quedado consentida como parece del informe de fojas ochentiocho; Tercero: que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta de fojas sesenticuatro a sesentiseis, y de fojas ochentidos a ochenticuatro, manifiesta respecto a la citada sentencia condenatoria que esta "solo ha sido por dar identificacion a una menor sin padre, y solo se sentencio por termino de Ley"; de igual modo, niega las imputaciones referidas a los delitos de abigeato, apropiacion ilicita, abuso de autoridad, contra la administracion de justicia, y corrupcion de funcionarios, senalando que actuo conforme a sus atribuciones como Juez de Paz, y que tales acusaciones carecen de fundamento; refiriendo, asimismo, que los firmantes del memorial fueron sorprendidos, y que el presunto cobro indebido denunciado es producto de una venganza sin asidero alguno; Cuarto: que, en tal sentido, de lo actuado en la presente investigacion, no aparece que los cargos atribuidos al investigado por los delitos de abigeato, apropiacion ilicita, abuso de autoridad, contra la administracion de justicia, y corrupcion de funcionarios, asi como por cobro indebido, hayan sido hasta el momento suficientemente acreditados, por lo que no se genera verosimilitud respecto a tales imputaciones delictivas, MORDAZA cuando no existe evidencia de que dichas denuncias hayan devenido en la instauracion de MORDAZA penal alguno, en contradiccion de lo afirmado expresamente en el memorial de fojas diecisiete a veintidos, y en la denuncia de fojas treintidos a treintitres; Quinto: que, sin embargo con las copias certificadas del acta de lectura de sentencia materia del expediente numero mil novecientos noventinueve guion cero doscientos cuarentidos, del informe del Juez de la causa, asi como de la sentencia penal, de fojas ochentiocho a noventitres, si se encuentra acreditado que con fecha veintinueve de agosto del dos mil, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado por delito doloso de falsificacion de documentos en agravio del Estado, a tres anos de pena privativa de Libertad; lo cual en estricta aplicacion de lo dispuesto por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, y desmereciendolo en el concepto publico, debiendo en consecuencia imponersele medida disciplinaria de destitucion; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del

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