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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (04/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 245366 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ART˝CULOS 18”, 19”, 20” Y 25” E INCORPORA LOS ART˝CULOS 18”-A, 18”-B, 18”-C, 25”-A, 25”-B, 25”-C Y 25”-D AL DECRETO SUPREMO N” 054-97-EF, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES Artículo 1º.- Modificación del artículo 18º e incor- poración de los artículos 18º-A, 18º-B y 18º-C al De-creto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenadode la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones Sustitúyase el texto del artículo 18º e incorpóranse los artículos 18º-A, 18º-B y 18º-C al Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Siste-ma Privado de Administración de Fondos de Pensionesde la forma siguiente: “AFP y administración de los Fondos Artículo 18º.- Corresponde a cada AFP administrar los Fondos en la forma que establece la presenteLey.Cada AFP ofrecerá a sus afiliados por lo menos dostipos de fondos para aportes obligatorios, según loestablecido en el artículo siguiente. Con respecto a los aportes voluntarios de los afilia- dos al Sistema Privado de Pensiones, las AFP pue-den ofrecer a sus afiliados Tipos de Fondos adicio-nales a los enunciados en el artículo siguiente, previaautorización de la Superintendencia.Cada AFP en la administración de los Fondos que ofrezca al público, así como en su actividad propia, deberá en todo momento adoptar los principios delBuen Gobierno Corporativo.Cada afiliado dependiente o independiente tendrá elderecho, dentro de los alcances de lo establecidopor la presente Ley, de escoger el tipo de Fondo, donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, para lo cual deberá contar con una infor-mación previa, detallada y suficiente, por parte de lasAFP en coordinación con la Superintendencia, bajoresponsabilidad. Asimismo, tiene el derecho de elegirla AFP y aquel o aquellos tipos de fondos relativos a sus aportes voluntarios, pudiendo ser estos últimos distintos o el mismo tipo de fondo o AFP que aquelreferido a los aportes obligatorios. Los afiliados po-drán traspasar los recursos de sus cuentas indivi-duales de un Fondo a otro, de acuerdo con el proce-dimiento y requisitos que para tal efecto establezca la Superintendencia. Toda referencia al fondo de pensiones contenida enla legislación vigente debe ser entendida como efec-tuada a los diversos fondos que cada AFP adminis-tra, con excepción de los fondos voluntarios parapersonas jurídicas a que se refiere el artículo 18º-A. Tipos de Fondos Artículo 18º-A.- Las AFP podrán administrar tres tipos de Fondos tratándose de aportes obligatorios: a. Fondo de P ensiones Tipo 1 o Fondo de Pre- servación de Capital : Tipo de Fondo con el cual se busca un crecimiento estable con bajavolatilidad en el marco de los límites de inver- sión a que se refiere el numeral I del artículo25º-B de la presente Ley. Este Tipo de Fondoserá de carácter obligatorio para todos los afi- liados mayores de sesenta (60) años, o aque- llos que cuenten con una pensión otorgada bajola modalidad de Retiro Programado o RentaTemporal, salvo que el afiliado exprese porescrito su voluntad de mantener su Fondo enel Tipo 2. Es obligación de cada AFP brindar un Fondo de este tipo a sus afiliados. b. Fondo de P ensiones Tipo 2 o Fondo Mixto : Tipo de Fondo con el cual se busca un creci-miento moderado con volatilidad media en elmarco de los límites establecidos en el nume-ral II del artículo 25º-B de la presente Ley. Es obligación de cada AFP brindar un Fondo de este tipo a sus afiliados. c. Fondo de P ensiones Tipo 3 o Fondo de Apre- ciación del Capital (Fondo de Crecimiento):Tipo de Fondo con el cual se busca un alto nivelde crecimiento del Fondo con alta volatilidad en el marco de los límites de inversión a que se refiere el numeral III del artículo 25º-B de la presente Ley. Adicionalmente las AFP podrán administrar Fondos Voluntarios para Personas Jurídicas destinados ex-clusivamente a generar recursos para ser aplicados a incrementar las CIC de Aportes Obligatorios de sus trabajadores, de acuerdo a una política internadiseñada por la misma persona jurídica para la apli-cación o disposición de dicho Fondo. Este Tipo deFondo constituye una liberalidad del empleador, con-virtiéndose en un patrimonio independiente e inem- bargable con una finalidad específica. Estos tipos de fondos, serán administrados por las AFP bajo la mo-dalidad de tipos de fondos de aportes voluntarios yse sujetarán a ese régimen.Los retiros de recursos de los Fondos Voluntariospara Personas Jurídicas, se producirán exclusiva- mente para ser trasladados a la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios del trabajadorque el empleador determine, la cual puede encon-trarse en la misma u otra AFP de aquella donde elempleador mantuviere su fondo.Cualquier retiro de recursos de los Fondos Volunta- rios para Personas Jurídicas con un propósito dife- rente de la transferencia a la cuenta individual decapitalización de aportes obligatorios de uno de sustrabajadores, implicará la pérdida de todo beneficioque dichos recursos o fondo tuvieran o estuvieranpor alcanzar. Cada AFP determinará la comisión para cada Tipo de Fondo. Inscripción de los Fondos en el Registro Artículo 18º-B.- La Superintendencia, mediante nor- ma de carácter general, establecerá el procedimien-to y requisitos que deberán cumplir las AFP para laconstitución e inscripción en el Registro de los Fon-dos que administren. Dicho procedimiento deberá tomar en consideración los principios de celeridad, uniformidad, simplicidad yde privilegio de controles posteriores y demás a quese refiere la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral e incluir necesariamente la presentación dela política de inversiones a que se refiere el artículo 25º-C de la presente Ley así como los Indicadores de Referencia de Rentabilidad del Tipo de Fondo porel que se solicita el registro. Adicionalmente, en casode Tipos de Fondos adicionales, se deberá incluir lapresentación de un prospecto, que servirá para deli-near el tipo de inversiones a las que se destinarán sus recursos. La presentación de un tipo de fondo adicional porparte de una AFP será un producto exclusivo de lamisma por un plazo de 6 meses contados a partir dela inscripción en el Registro, vencido este plazo laSuperintendencia podrá autorizar a otras AFP desa- rrollar fondos iguales al creado. El trámite de inscripción en el Registro será estricta-mente confidencial en todos sus alcances, bajo res-ponsabilidad del Superintendente. La Superintenden-cia dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) díaspara formular observaciones, vencido el mismo sin existir éstas o levantadas las observaciones que