Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 18º, 19º, 20º Y 25º E INCORPORA LOS ARTICULOS 18º-A, 18º-B, 18º-C, 25º-A, 25º-B, 25º-C Y 25º-D AL DECRETO SUPREMO Nº 054-97-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 18º e incorporacion de los articulos 18º-A, 18º-B y 18º-C al Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones Sustituyase el texto del articulo 18º e incorporanse los articulos 18º-A, 18º-B y 18º-C al Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones de la forma siguiente: "AFP y administracion de los Fondos Articulo 18º.- Corresponde a cada AFP administrar los Fondos en la forma que establece la presente Ley. Cada AFP ofrecera a sus afiliados por lo menos dos tipos de fondos para aportes obligatorios, segun lo establecido en el articulo siguiente. Con respecto a los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, las AFP pueden ofrecer a sus afiliados Tipos de Fondos adicionales a los enunciados en el articulo siguiente, previa autorizacion de la Superintendencia. Cada AFP en la administracion de los Fondos que ofrezca al publico, asi como en su actividad propia, debera en todo momento adoptar los principios del Buen Gobierno Corporativo. Cada afiliado dependiente o independiente tendra el derecho, dentro de los alcances de lo establecido por la presente Ley, de escoger el MORDAZA de Fondo, donde se acumularan sus aportes obligatorios y/o voluntarios, para lo cual debera contar con una informacion previa, detallada y suficiente, por parte de las AFP en coordinacion con la Superintendencia, bajo responsabilidad. Asimismo, tiene el derecho de elegir la AFP y aquel o aquellos tipos de fondos relativos a sus aportes voluntarios, pudiendo ser estos ultimos distintos o el mismo MORDAZA de fondo o AFP que aquel referido a los aportes obligatorios. Los afiliados podran traspasar los recursos de sus cuentas individuales de un Fondo a otro, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que para tal efecto establezca la Superintendencia. Toda referencia al fondo de pensiones contenida en la legislacion vigente debe ser entendida como efectuada a los diversos fondos que cada AFP administra, con excepcion de los fondos voluntarios para personas juridicas a que se refiere el articulo 18º-A. Tipos de Fondos Articulo 18º-A.- Las AFP podran administrar tres tipos de Fondos tratandose de aportes obligatorios: a. Fondo de Pensiones MORDAZA 1 o Fondo de Preservacion de Capital: MORDAZA de Fondo con el cual se busca un crecimiento estable con baja

volatilidad en el MORDAZA de los limites de inversion a que se refiere el numeral I del articulo 25º-B de la presente Ley. Este MORDAZA de Fondo sera de caracter obligatorio para todos los afiliados mayores de sesenta (60) anos, o aquellos que cuenten con una pension otorgada bajo la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de mantener su Fondo en el MORDAZA 2. Es obligacion de cada AFP brindar un Fondo de este MORDAZA a sus afiliados. b. Fondo de Pensiones MORDAZA 2 o Fondo Mixto: MORDAZA de Fondo con el cual se busca un crecimiento moderado con volatilidad media en el MORDAZA de los limites establecidos en el numeral II del articulo 25º-B de la presente Ley. Es obligacion de cada AFP brindar un Fondo de este MORDAZA a sus afiliados. c. Fondo de Pensiones MORDAZA 3 o Fondo de Apreciacion del Capital (Fondo de Crecimiento): MORDAZA de Fondo con el cual se busca un alto nivel de crecimiento del Fondo con alta volatilidad en el MORDAZA de los limites de inversion a que se refiere el numeral III del articulo 25º-B de la presente Ley. Adicionalmente las AFP podran administrar Fondos Voluntarios para Personas Juridicas destinados exclusivamente a generar recursos para ser aplicados a incrementar las CIC de Aportes Obligatorios de sus trabajadores, de acuerdo a una politica interna disenada por la misma persona juridica para la aplicacion o disposicion de dicho Fondo. Este MORDAZA de Fondo constituye una liberalidad del empleador, convirtiendose en un patrimonio independiente e inembargable con una finalidad especifica. Estos tipos de fondos, seran administrados por las AFP bajo la modalidad de tipos de fondos de aportes voluntarios y se sujetaran a ese regimen. Los retiros de recursos de los Fondos Voluntarios para Personas Juridicas, se produciran exclusivamente para ser trasladados a la cuenta individual de capitalizacion de aportes obligatorios del trabajador que el empleador determine, la cual puede encontrarse en la misma u otra AFP de aquella donde el empleador mantuviere su fondo. Cualquier retiro de recursos de los Fondos Voluntarios para Personas Juridicas con un proposito diferente de la transferencia a la cuenta individual de capitalizacion de aportes obligatorios de uno de sus trabajadores, implicara la perdida de todo beneficio que dichos recursos o fondo tuvieran o estuvieran por alcanzar. Cada AFP determinara la comision para cada MORDAZA de Fondo. Inscripcion de los Fondos en el Registro Articulo 18º-B.- La Superintendencia, mediante MORDAZA de caracter general, establecera el procedimiento y requisitos que deberan cumplir las AFP para la constitucion e inscripcion en el Registro de los Fondos que administren. Dicho procedimiento debera tomar en consideracion los principios de celeridad, uniformidad, simplicidad y de privilegio de controles posteriores y demas a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo General e incluir necesariamente la MORDAZA de la politica de inversiones a que se refiere el articulo 25º-C de la presente Ley asi como los Indicadores de Referencia de Rentabilidad del MORDAZA de Fondo por el que se solicita el registro. Adicionalmente, en caso de Tipos de Fondos adicionales, se debera incluir la MORDAZA de un prospecto, que servira para delinear el MORDAZA de inversiones a las que se destinaran sus recursos. La MORDAZA de un MORDAZA de fondo adicional por parte de una AFP sera un producto exclusivo de la misma por un plazo de 6 meses contados a partir de la inscripcion en el Registro, vencido este plazo la Superintendencia podra autorizar a otras AFP desarrollar fondos iguales al creado. El tramite de inscripcion en el Registro sera estrictamente confidencial en todos sus alcances, bajo responsabilidad del Superintendente. La Superintendencia dispondra de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para formular observaciones, vencido el mismo sin existir estas o levantadas las observaciones que

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