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PÆg. 245368 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 estén debidamente registrados en el Registro Públi- co del Mercado de Valores. No están comprendidosdentro de este requerimiento los valores señaladosen los incisos a), b), e), j), m), n), q), s) y t). Asimis- mo, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 5º de la mencionada ley tampoco se encuen-tran comprendidos dentro del mencionado requisitolos valores que las AFP adquieran en base a lasofertas privadas que al efecto se faculten.Para los demás instrumentos de inversión que no se encuentren inscritos en dicho Registro, la Superin- tendencia mediante norma genérica, establecerá losvalores cuya negociación les estará permitida a lasAFP.En caso las AFP participen invirtiendo los recursosde los Fondos en procesos de privatización o conce- siones u otros promovidos por el Estado Peruano, éste no exigirá garantías hasta por el monto de dichaparticipación.La Superintendencia deberá establecer normas com-plementarias que permitan precisar las característi-cas de los instrumentos y operaciones. Categorización de los instrumentos Artículo 25º-A.- Los instrumentos de inversión y operaciones a que se refiere el artículo anterior se-rán clasificados por la Superintendencia de acuerdocon las siguientes categorías: i) Instrumentos Representativos de Derechos so- bre Participación Patrimonial o Títulos Acciona-rios; ii) Instrumentos Representativos de Derechos so- bre Obligaciones o Títulos de Deuda; iii)Instrumentos derivados para cobertura, e iv) Instrumentos Representativos de Derechos so- bre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efec-tivo. Para fines de la anterior clasificación, la Superinten- dencia aplicará las siguientes definiciones genera- les: a. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación P atrimonial o Títulos Ac- cionarios: Son aquellos instrumentos donde la magnitud de su retorno esperado parcial o total, no es seguro, ni fijo, ni determinable, al momentode adquisición del mismo. b. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Ob ligaciones o Títulos de Deuda: Son aquellos instrumentos cuyo retorno, medido has- ta el término de su vigencia está previamente fija- do o es determinable desde el momento de suemisión. c. Instrumentos derivados para cobertura: Son aquellos productos destinados a cubrir posiblesriesgos inherentes en operaciones financieras. d. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: Son aquellos instrumentos de corto plazo cuyo retorno medido hasta el término de suvigencia está previamente fijado o es determina-ble desde el momento de su emisión, y los activos en efectivo. Límites de inversión por tipo de fondo Artículo 25º-B.- Las inversiones que podrán efec- tuar las AFP con los recursos de los Fondos queadministran se deberán sujetar a la política de diver- sificación de inversiones de cada uno de ellos, a que se refiere el artículo 25º-C.La política de diversificación de inversiones deberásujetarse a los siguientes límites por categoría deinstrumentos, de acuerdo con el tipo de fondo a quese refiere el artículo 18º-A de la presente Ley: I. Fondo de P ensiones Tipo 1 o Fondo de Pre- servación del Capital a)Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación P atrimonial o Títulos Ac- cionarios: Hasta un máximo de diez por ciento (10%) del valor del Fondo. b)Instrumentos Representativos de Derechos sobre Ob ligaciones o Títulos de Deuda: Hastaun máximo de cien por ciento (100%) del valor del Fondo. c)Instrumentos derivados para cobertura: Has-ta un máximo de diez por ciento (10%) del va- lor del Fondo. d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: Hasta un máximo de cuarenta porciento (40%) del valor del Fondo. II. Fondo de P ensiones Tipo 2 o Fondo Mixto a)Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación P atrimonial o Títulos Ac- cionarios: Hasta un máximo de cuarenta y cin- co por ciento (45%) del valor del Fondo. b)Instrumentos Representativos de Derechos sobre Ob ligaciones o Títulos de Deuda: Hasta un máximo de setenta y cinco por ciento (75%)del valor del Fondo. c) Instrumentos derivados para cobertura: Has-ta un máximo de diez por ciento (10%) del va- lor del Fondo. d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: Hasta un máximo de treinta porciento (30%) del valor del Fondo. III. Fondo de P ensiones Tipo 3 o Fondo de Apre- ciación del Capital (Fondo de Crecimiento) a)Instrumentos Representativos de Derechos so- bre Participación P atrimonial o Títulos Acciona- rios: Hasta un máximo de ochenta por ciento (80%) del valor del Fondo. b)Instrumentos Representativos de Derechos so- bre Obligaciones o Títulos de Deuda: Hasta un máximo de setenta por ciento (70%) del valor delFondo. c) Instrumentos derivados para cobertura: Hasta un máximo de veinte por ciento (20%) del valor del Fondo. d)Instrumentos Representativos de Derechos so- bre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efec- tivo: Hasta un máximo de treinta por ciento (30%)del valor del Fondo. Será responsabilidad y obligación de las AFP expli- car detalladamente a los afiliados, las característicasy los riesgos de cada uno de los fondos que ofrezca,bajo estricta supervisión y control de la Superinten-dencia. Por cada Tipo de Fondo que administren las AFP, se publicarán los indicadores de riesgo respectivos,según las disposiciones que establezca la Superin-tendencia.En el caso del Fondo Tipo 1, las AFP son responsa-bles de que las inversiones del fondo, sean compati- bles con los requerimientos que deben afrontar rela- tivos a jubilación, retiros programados y rentas tem-porales. Política de Inversiones Artículo 25º-C.- A efecto de que las AFP ofrezcan los tipos de fondos a que se refiere el artículo 18º-A, así como para solicitar la autorización para ofrecerTipos de Fondos adicionales a los mencionados, de-berán contar con una política de inversiones debida-mente definida, la misma que deberá ser previamen-te remitida a la Superintendencia y divulgada al públi- co en general, dentro de la cual deberá indicar explí- citamente el (los) Indicador(es) de Referencia deRentabilidad. Dicha política deberá incorporar el ob-jetivo de cada Tipo de Fondo que administre y la po-lítica de diversificación de inversiones, de conformi-dad con el detalle que establecerá la Superintenden- cia mediante norma de carácter general. El cambio de las políticas de inversión de cualquierFondo deberá seguir el procedimiento establecido enel artículo 18º-B, y efectuar una adecuada difusiónprevia a los afiliados que mantienen cuotas en dichoFondo. El incumplimiento de la política de inversiones a que se refiere el presente artículo será causal de sanción por parte de la Superintendencia.Corresponde al Directorio aprobar o designar a laspersonas responsables de la aprobación de las polí-