Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

esten debidamente registrados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. No estan comprendidos dentro de este requerimiento los valores senalados en los incisos a), b), e), j), m), n), q), s) y t). Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del articulo 5º de la mencionada ley tampoco se encuentran comprendidos dentro del mencionado requisito los valores que las AFP adquieran en base a las ofertas privadas que al efecto se faculten. Para los demas instrumentos de inversion que no se encuentren inscritos en dicho Registro, la Superintendencia mediante MORDAZA generica, establecera los valores cuya negociacion les estara permitida a las AFP. En caso las AFP participen invirtiendo los recursos de los Fondos en procesos de privatizacion o concesiones u otros promovidos por el Estado Peruano, este no exigira garantias hasta por el monto de dicha participacion. La Superintendencia debera establecer normas complementarias que permitan precisar las caracteristicas de los instrumentos y operaciones. Categorizacion de los instrumentos Articulo 25º-A.- Los instrumentos de inversion y operaciones a que se refiere el articulo anterior seran clasificados por la Superintendencia de acuerdo con las siguientes categorias: i) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios; ii) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda; iii) Instrumentos derivados para cobertura, e iv) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo. Para fines de la anterior clasificacion, la Superintendencia aplicara las siguientes definiciones generales: a. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios: Son aquellos instrumentos donde la magnitud de su retorno esperado parcial o total, no es seguro, ni fijo, ni determinable, al momento de adquisicion del mismo. b. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda: Son aquellos instrumentos cuyo retorno, medido hasta el termino de su vigencia esta previamente fijado o es determinable desde el momento de su emision. c. Instrumentos derivados para cobertura: Son aquellos productos destinados a cubrir posibles riesgos inherentes en operaciones financieras. d. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: Son aquellos instrumentos de corto plazo cuyo retorno medido hasta el termino de su vigencia esta previamente fijado o es determinable desde el momento de su emision, y los activos en efectivo. Limites de inversion por MORDAZA de fondo Articulo 25º-B.- Las inversiones que podran efectuar las AFP con los recursos de los Fondos que administran se deberan sujetar a la politica de diversificacion de inversiones de cada uno de ellos, a que se refiere el articulo 25º-C. La politica de diversificacion de inversiones debera sujetarse a los siguientes limites por categoria de instrumentos, de acuerdo con el MORDAZA de fondo a que se refiere el articulo 18º-A de la presente Ley: I. Fondo de Pensiones MORDAZA 1 o Fondo de Preservacion del Capital a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios: Hasta un MORDAZA de diez por ciento (10%) del valor del Fondo. b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda: Hasta

un MORDAZA de cien por ciento (100%) del valor del Fondo. c ) Instrumentos derivados para cobertura: Hasta un MORDAZA de diez por ciento (10%) del valor del Fondo. d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: Hasta un MORDAZA de cuarenta por ciento (40%) del valor del Fondo. II. Fondo de Pensiones MORDAZA 2 o Fondo Mixto a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios: Hasta un MORDAZA de cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor del Fondo. b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda: Hasta un MORDAZA de setenta y cinco por ciento (75%) del valor del Fondo. c ) Instrumentos derivados para cobertura: Hasta un MORDAZA de diez por ciento (10%) del valor del Fondo. d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: Hasta un MORDAZA de treinta por ciento (30%) del valor del Fondo. III. Fondo de Pensiones MORDAZA 3 o Fondo de Apreciacion del Capital (Fondo de Crecimiento) a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios: Hasta un MORDAZA de ochenta por ciento (80%) del valor del Fondo. b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda: Hasta un MORDAZA de setenta por ciento (70%) del valor del Fondo. c ) Instrumentos derivados para cobertura: Hasta un MORDAZA de veinte por ciento (20%) del valor del Fondo. d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: Hasta un MORDAZA de treinta por ciento (30%) del valor del Fondo. Sera responsabilidad y obligacion de las AFP explicar detalladamente a los afiliados, las caracteristicas y los riesgos de cada uno de los fondos que ofrezca, bajo estricta supervision y control de la Superintendencia. Por cada MORDAZA de Fondo que administren las AFP, se publicaran los indicadores de riesgo respectivos, segun las disposiciones que establezca la Superintendencia. En el caso del Fondo MORDAZA 1, las AFP son responsables de que las inversiones del fondo, MORDAZA compatibles con los requerimientos que deben afrontar relativos a jubilacion, retiros programados y rentas temporales. Politica de Inversiones Articulo 25º-C.- A efecto de que las AFP ofrezcan los tipos de fondos a que se refiere el articulo 18º-A, asi como para solicitar la autorizacion para ofrecer Tipos de Fondos adicionales a los mencionados, deberan contar con una politica de inversiones debidamente definida, la misma que debera ser previamente remitida a la Superintendencia y divulgada al publico en general, dentro de la cual debera indicar explicitamente el (los) Indicador(es) de Referencia de Rentabilidad. Dicha politica debera incorporar el objetivo de cada MORDAZA de Fondo que administre y la politica de diversificacion de inversiones, de conformidad con el detalle que establecera la Superintendencia mediante MORDAZA de caracter general. El cambio de las politicas de inversion de cualquier Fondo debera seguir el procedimiento establecido en el articulo 18º-B, y efectuar una adecuada difusion previa a los afiliados que mantienen cuotas en dicho Fondo. El incumplimiento de la politica de inversiones a que se refiere el presente articulo sera causal de sancion por parte de la Superintendencia. Corresponde al Directorio aprobar o designar a las personas responsables de la aprobacion de las poli-

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