Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

nes Consulares, suscrita por el Gobierno peruano e incorporada a la legislacion interna, mediante Decreto Ley Nº 21999, del 22 de noviembre de 1977, los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de MORDAZA y funcionarios consulares honorarios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-79-RE, del 17 de enero de 1979, se aprobo el Reglamento Consular del Peru, el mismo que fue modificado mediante el Decreto Supremo Nº 004-85-RE, del 12 de marzo del 1985; Que, los funcionarios consulares seran de MORDAZA u honorarios, de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Reglamento Consular del Peru; Que, es funcion primordial de los funcionarios consulares honorarios coadyuvar a la accion que realizan los funcionarios consulares de MORDAZA en el ejercicio de las relaciones consulares entre los Estados; Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 234º y 118º del Reglamento Consular del Peru, los funcionarios consulares honorarios de nacionalidad peruana que tengan por lo menos diez anos en el Servicio Consular y los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica en situacion de retiro que se desempenen como funcionarios consulares honorarios, podran percibir una asignacion mensual por concepto de gastos de mantenimiento de local, si el Ministerio de Relaciones Exteriores lo considere conveniente; Que, es necesario adecuar la normatividad contenida en el Reglamento Consular del Peru, a fin de apoyar a los funcionarios consulares honorarios, permitiendoles contar con los recursos economicos minimos para el ejercicio de sus funciones, de tal forma que puedan atender eficientemente los requerimientos de la creciente comunidad peruana residente en el exterior; De conformidad con el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 234º del Reglamento Consular del Peru, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-79-RE y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-85-RE, el mismo que tendra el tenor siguiente: "Articulo 234º.- Los funcionarios consulares honorarios podran percibir una asignacion mensual por concepto de gastos de mantenimiento de local, previo informe favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores." Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 10482

la Escuela Empresarial MORDAZA la que deberia llamarse a partir de la fecha, "Instituto de Transferencias de Tecnologias Apropiadas para Sectores Marginales" con las siglas ITACAB; Que, por error se consigno en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-87-RE como denominacion "Instituto de Transferencia de Tecnologicas Apropiadas para Sectores Marginales" con las siglas ITACAP, cuando la correcta denominacion era la enunciada en el primer parrafo de la presente norma; Que, esta situacion ha originado muchos contratiempos a la Institucion MORDAZA mencionada, pues conlleva a confusion respecto a su real nombre y las siglas del Instituto; Que, siendo necesario dar solucion al problema MORDAZA enunciado, es pertinente expedir un Decreto Supremo que enmiende este error; En concordancia con lo que establece el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, y la Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Ley Nº 26112; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-87-RE de fecha 19 de marzo de 1987, con el siguiente texto: "Articulo 1º.- Reconocer la modificacion del nombre de la Escuela Empresarial MORDAZA, organismo especializado del Convenio MORDAZA MORDAZA, por el de "Instituto de Transferencia de Tecnologias Apropiadas para Sectores Marginales" cuya sigla es ITACAB, con personalidad juridica de derecho publico internacional que le confieren sus Estatutos, de conformidad con la Resolucion Nº 02-86 de la presidencia de la Reunion de Ministros de Educacion del Convenio MORDAZA Bello." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 3º.- Dejase sin efecto las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, que regira al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 10483

Ratifican Protocolo Modificatorio Adicional al Convenio sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones suscrito con el Gobierno de la Republica de Colombia
DECRETO SUPREMO Nº 073-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de MORDAZA de 2001, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Protocolo Modificatorio Adicional al Convenio sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente

Modifican articulo del D.S. Nº 004-87RE, en lo referido a siglas del Instituto de Transferencia de Tecnologias Apropiadas para los Sectores Marginales ITACAB
DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-87-RE del 19 de marzo de 1987, reconoce la modificacion del nombre de

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