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PÆg. 245380 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 nes Consulares, suscrita por el Gobierno peruano e in- corporada a la legislación interna, mediante Decreto LeyNº 21999, del 22 de noviembre de 1977, los funcionariosconsulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-79-RE, del 17 de enero de 1979, se aprobó el Reglamento Consular delPerú, el mismo que fue modificado mediante el Decreto Su-premo Nº 004-85-RE, del 12 de marzo del 1985; Que, los funcionarios consulares serán de carrera u honorarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Reglamento Consular del Perú; Que, es función primordial de los funcionarios consu- lares honorarios coadyuvar a la acción que realizan losfuncionarios consulares de carrera en el ejercicio de lasrelaciones consulares entre los Estados; Que, de conformidad con lo establecido en los artícu- los 234º y 118º del Reglamento Consular del Perú, losfuncionarios consulares honorarios de nacionalidad pe-ruana que tengan por lo menos diez años en el ServicioConsular y los miembros del Servicio Diplomático de laRepública en situación de retiro que se desempeñen como funcionarios consulares honorarios, podrán percibir una asignación mensual por concepto de gastos demantenimiento de local, si el Ministerio de RelacionesExteriores lo considere conveniente; Que, es necesario adecuar la normatividad conte- nida en el Reglamento Consular del Perú, a fin de apoyar a los funcionarios consulares honorarios, permitiéndo- les contar con los recursos económicos mínimos parael ejercicio de sus funciones, de tal forma que puedanatender eficientemente los requerimientos de la crecien-te comunidad peruana residente en el exterior; De conformidad con el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores yel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 234º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el DecretoSupremo Nº 002-79-RE y modificado por el DecretoSupremo Nº 004-85-RE, el mismo que tendrá el tenorsiguiente: "Artículo 234º.- Los funcionarios consulares honora- rios podrán percibir una asignación mensual por con-cepto de gastos de mantenimiento de local, previo infor-me favorable de la Subsecretaría de Comunidades Pe-ruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exte-riores." Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 10482 Modifican artículo del D.S. N” 004-87- RE, en lo referido a siglas del Instituto de Transferencia de Tecnologías Apro-piadas para los Sectores Marginales -ITACAB DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-87-RE del 19 de marzo de 1987, reconoce la modificación del nombre dela Escuela Empresarial Andina la que debería llamarse a partir de la fecha, "Instituto de Transferencias de Tecno-logías Apropiadas para Sectores Marginales" con lassiglas ITACAB; Que, por error se consignó en el artículo 1º del De- creto Supremo Nº 004-87-RE como denominación "Ins-tituto de Transferencia de Tecnológicas Apropiadas paraSectores Marginales" con las siglas ITACAP, cuando lacorrecta denominación era la enunciada en el primerpárrafo de la presente norma; Que, esta situación ha originado muchos contratiem- pos a la Institución antes mencionada, pues conlleva aconfusión respecto a su real nombre y las siglas delInstituto; Que, siendo necesario dar solución al problema an- tes enunciado, es pertinente expedir un Decreto Supre- mo que enmiende este error; En concordancia con lo que establece el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, y la LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, De-creto Ley Nº 26112; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-87-RE de fecha 19 de marzo de 1987,con el siguiente texto: "Artículo 1º.- Reconocer la modificación del nom- bre de la Escuela Empresarial Andina, organismo es-pecializado del Convenio Andrés Bello, por el de "Ins-tituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadaspara Sectores Marginales" cuya sigla es ITACAB, con personalidad jurídica de derecho público internacio- nal que le confieren sus Estatutos, de conformidadcon la Resolución Nº 02-86 de la presidencia de laReunión de Ministros de Educación del ConvenioAndrés Bello." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Déjase sin efecto las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, que regirá al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua-no. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 10483 Ratifican Protocolo Modificatorio Adicional al Convenio sobre Promocióny Protección Recíproca de Inversionessuscrito con el Gobierno de la Repœ- blica de Colombia DECRETO SUPREMO Nº 073-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de mayo de 2001, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Protocolo Mo- dificatorio Adicional al Convenio sobre Promocióny Protección Recíproca de Inversiones entre el Go-bierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública de Colombia" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente