Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Protocolo Modificatorio Adicional al Convenio sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 7 de MORDAZA de 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 10484

Ratifican el "Acuerdo Especifico del Centro Binacional de Atencion en Frontera (CEBAF) Huaquillas-Aguas Verdes", celebrado con Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 075-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante intercambio de Notas, Nota Nº 14589GM/DGAF del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, de 8 de marzo de 2003, y Nota RE (SAA-ODF/DEF) Nº 6/17 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, de 8 de marzo de 2003, se celebro el "Acuerdo Especifico del Centro Binacional de Atencion en Frontera (CEBAF) Huaquillas-Aguas Verdes"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo Especifico del Centro Binacional de Atencion en Frontera (CEBAF) Huaquillas-Aguas Verdes", realizado mediante intercambio de Notas, Nota Nº 14589GM/DGAF del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, de 8 de marzo de 2003, y Nota RE (SAA-ODF/DEF) Nº 6/17 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, de 8 de marzo de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 10486

Ratifican el "Acuerdo que determino la Responsabilidad de cada MORDAZA respecto de la Construccion y Mantenimiento de cada uno de los Puentes Internacionales Fronterizos" con Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 074-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante intercambio de Notas, Nota Nº 14590GM/DGAF del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, de 8 de marzo de 2003, y Nota RE (BIN) Nº 6/14 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, de 6 de marzo de 2003, se celebro el "Acuerdo que determino la Responsabilidad de cada MORDAZA respecto de la Construccion y Mantenimiento de cada uno de los Puentes Internacionales Fronterizos"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo que determino la Responsabilidad de cada MORDAZA respecto de la Construccion y Mantenimiento de cada uno de los Puentes Internacionales Fronterizos", realizado mediante intercambio de Notas, Nota Nº 14590GM/DGAF del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, de 8 de marzo de 2003, y Nota RE (BIN) Nº 6/14 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, de 6 de marzo de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 10485

Dan termino a funciones de funcionario diplomatico como Embajador no residente ante el Gobierno del Principado de Liechtenstein
RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2003-RE
MORDAZA, 2 de junio de 2003 Vista la Resolucion Suprema Nº 506-2000-RE, de 18 de octubre de 2000, que nombro al entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Confederacion Suiza, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Stuva, para que se desempene simultaneamente como Embajador no residente ante el Gobierno del Principado de Liechtenstein; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 322-2002-RE, de 1 de octubre de 2002, se dejo sin efecto el nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Stuva, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Confederacion Suiza;

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