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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (04/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 245369 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 ticas de inversiones de la AFP. Límites de inversión generales Artículo 25º-D.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la política de diversificación de in- versiones de los fondos deberá cumplir con los si-guientes límites generales: a) La suma de las inversiones en instrumentos emi- tidos o garantizados por el Estado Peruano como máximo treinta por ciento (30%) del valor del Fon- do. b) La suma de las inversiones en instrumentos emi- tidos o garantizados por el Banco Central de Re-serva del Perú como máximo treinta por ciento(30%) del valor del Fondo. c) La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a) y b) precedentes no podrán superar demanera conjunta el cuarenta por ciento (40%) delvalor del Fondo. d) La suma de las inversiones en instrumentos emi- tidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayorita- riamente se realice en el exterior como máximoveinte por ciento (20%) del valor del Fondo. El Banco Central de Reserva del Perú podrá estable- cer porcentajes máximos operativos y/o sublímites a los establecidos en el presente artículo, debiendo contarse con la opinión de la Superintendencia deBanca y Seguros. Las inversiones de los fondos depensiones sólo podrán efectuarse en dichos porcen-tajes. En el caso en que el Banco Central de Reservadel Perú no determine los porcentajes máximos, se entenderán aplicables los señalados en la presente Ley.La Superintendencia de acuerdo con los criterios téc-nicos y las necesidades del sistema de pensionestendrá a su cargo fijar límites de inversión que pue-dan efectuar las AFP y que no se encuentren con- templados en el presente artículo.”Artículo 5º.- Reglamentación Encárgase al Poder Ejecutivo, la reglamentación de la presente Ley, en un plazo que no excederá delos sesenta (60) días contados a partir de su vigen- cia. Artículo 6º.- Derogatorias y Modificaciones Deróganse o déjanse sin efecto, según correspon- da, todas las disposiciones que se opongan a lo estable-cido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10494 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU