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PÆg. 245367 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 hubieran sido formuladas para lo cual operará la sus- pensión de los plazos, la AFP pondrá a disposicióndel público su nuevo tipo de fondo. Patrimonios Separados y Contabilidades Sepa- radasArtículo 18º-C.- Los Fondos administrados por una AFP constituyen un patrimonio independiente y dis-tinto del patrimonio de la AFP y su contabilidad esllevada por separado. La AFP no tiene derecho de propiedad sobre los bie- nes que componen o que se generan por efecto delos Fondos, siendo responsable únicamente de laadministración de los mismos y por el otorgamientode aquellos beneficios autorizados por la presenteLey y en las condiciones que establezca la Superin- tendencia. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el pre-sente artículo, la AFP deberá llevar contabilidad se-parada de las operaciones que les son propias comoempresa y de las del patrimonio de cada uno de losTipos de Fondo que administra, de acuerdo a los planes contables que, para tal efecto, apruebe la Superintendencia.” Artículo 2º.- Modificación del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Orde-nado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones Sustitúyase el texto del artículo 19º del Decreto Su- premo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Leydel Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones por el texto siguiente: “Constitución del Fondo Artículo 19º.- Cada Fondo está constituido por la suma correspondiente de las Cuentas Individualesde Capitalización de los afiliados que optaron por elmismo.Las Cuentas Individuales de Capitalización pueden ser de Aportes Obligatorios o de Aportes Voluntarios: 1. Los saldos totales de las “Cuentas Individuales de Capitalización de Aportes Obligatorios” están integrados por: a. Los aportes obligatorios de los afiliados; b. Los intereses y penalidades que establezcan los reglamentos; c. El producto de la transferencia efectuada por el primer titular o, de la redención de los Bonosde Reconocimiento; d. Las ganancias de capital y demás rendimien- tos que generen los montos de las CuentasIndividuales de Capitalización; y e. Los saldos correspondientes a los retiros pro- gramados y rentas temporales. 2. Los saldos totales de las “Cuentas Individuales de Capitalización de Apor tes Voluntarios” están integrados por: a. Los aportes voluntarios que efectúen directa- mente los afiliados; b. Los aportes voluntarios que efectúen los em- pleadores o terceros en favor de los afiliados; c. Los intereses y penalidades que establezcan los reglamentos; y, d. Las ganancias de capital y demás rendimien- tos que generen los montos de las Cuentas Individuales de Capitalización.” Artículo 3º.- Modificación del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Orde-nado de la Ley del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones Sustitúyase el texto del artículo 20º del Decreto Su- premo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Leydel Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones por el texto siguiente: “Inembargabilidad del Fondo Artículo 20º.- Los bienes que integran los Fondos de Aportes Obligatorios, el Encaje Legal, el Fondo deLongevidad, el Fondo Complementario y los aportesvoluntarios con fin previsional y, en general, las ga-rantías que determine la Superintendencia son inem- bargables.” Artículo 4º.- Modificación del Artículo 25º e in- corporación de los artículos 25º-A, 25º-B, 25º-C y 25º-D al Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones Sustitúyase el texto del artículo 25º e incorpóranse los artículos 25º-A, 25º-B, 25º-C y 25º-D al Decreto Su- premo Nro. 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones del modo siguiente: “Instrumentos de Inversión de las AFP Artículo 25º.- Las inversiones de los Fondos de Pen- siones podrán efectuarse en los siguientes tipos, ins- trumentos de inversión u operaciones: a) Valores emitidos por el Estado Peruano sin incluir el Banco Central de Reserva del Perú; b) Valores emitidos o garantizados por el Banco Cen- tral de Reserva del Perú; c) Valores emitidos por instituciones pertenecientes al sector público diferentes del Banco Central deReserva del Perú garantizados por el GobiernoCentral o el Banco Central; d) Valores emitidos por instituciones pertenecientes al sector público diferentes del Banco Central de Reserva del Perú; e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones por parte de empresas del Siste-ma Financiero; f) Bonos emitidos por personas jurídicas pertene- cientes o no al Sistema Financiero; g) Instrumentos de inversión emitidos para el finan- ciamiento hipotecario por empresas bancarias ofinancieras, y sus subsidiarias; h) Instrumentos de inversión emitidos para el finan- ciamiento hipotecario por otras entidades con o sin garantía del Fondo MIVIVIENDA u otras insti- tuciones; i) Otros Instrumentos de corto plazo distintos a los de captación por parte de las empresas del Siste-ma Financiero; j) Operaciones de reporte; k) Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en una Bol-sa de Valores; l) Certificados de suscripción preferente;m) Productos derivados de valores que se negocien en Mecanismo Centralizado de Negociación; n) Operaciones de cobertura de los riesgos finan- cieros; o) Cuotas de participación de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inver-sión; p) Instrumentos de inversión representativos de ac- tivos titulizados; q) Instrumentos financieros emitidos o garantizados por Estados y Bancos Centrales de países ex-tranjeros; así como acciones y valores represen-tativos de derechos sobre acciones en depósitoinscritos en Bolsas de Valores; instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgo emitidaspor instituciones extranjeras; r) Emisiones primarias de acciones y/o valores mo- biliarios representativos de derechos crediticiosdirigidos a financiar el desarrollo de nuevos pro- yectos; s) Pagarés emitidos o avalados por empresas del Sistema Financiero; t) Pagarés emitidos y avalados por otras entidades;u) Instrumentos financieros destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura, concesiones, vi- vienda, explotación de recursos naturales y bos- ques cultivados u otros sectores que por sus ca-racterísticas requieran financiamiento de media-no y largo plazo; v) Otros instrumentos u operaciones que autorice la Superintendencia. En el caso de las adquisiciones o ventas de valores mobiliarios, éstas deberán realizarse en valores quepor requerimiento de la Ley del Mercado de Valores