Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245367

hubieran sido formuladas para lo cual operara la suspension de los plazos, la AFP pondra a disposicion del publico su MORDAZA MORDAZA de fondo. Patrimonios Separados y Contabilidades Separadas Articulo 18º-C.- Los Fondos administrados por una AFP constituyen un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la AFP y su contabilidad es llevada por separado. La AFP no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que componen o que se generan por efecto de los Fondos, siendo responsable unicamente de la administracion de los mismos y por el otorgamiento de aquellos beneficios autorizados por la presente Ley y en las condiciones que establezca la Superintendencia. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, la AFP debera llevar contabilidad separada de las operaciones que les son propias como empresa y de las del patrimonio de cada uno de los Tipos de Fondo que administra, de acuerdo a los planes contables que, para tal efecto, apruebe la Superintendencia." Articulo 2º.- Modificacion del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones Sustituyase el texto del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones por el texto siguiente: "Constitucion del Fondo Articulo 19º.- Cada Fondo esta constituido por la suma correspondiente de las Cuentas Individuales de Capitalizacion de los afiliados que optaron por el mismo. Las Cuentas Individuales de Capitalizacion pueden ser de Aportes Obligatorios o de Aportes Voluntarios: 1. Los saldos totales de las "Cuentas Individuales de Capitalizacion de Aportes Obligatorios" estan integrados por: a. Los aportes obligatorios de los afiliados; b. Los intereses y penalidades que establezcan los reglamentos; c. El producto de la transferencia efectuada por el primer titular o, de la redencion de los Bonos de Reconocimiento; d. Las ganancias de capital y demas rendimientos que generen los montos de las Cuentas Individuales de Capitalizacion; y e. Los saldos correspondientes a los retiros programados y rentas temporales. 2. Los saldos totales de las "Cuentas Individuales de Capitalizacion de Aportes Voluntarios" estan integrados por: a. Los aportes voluntarios que efectuen directamente los afiliados; b. Los aportes voluntarios que efectuen los empleadores o terceros en favor de los afiliados; c. Los intereses y penalidades que establezcan los reglamentos; y, d. Las ganancias de capital y demas rendimientos que generen los montos de las Cuentas Individuales de Capitalizacion." Articulo 3º.- Modificacion del Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones Sustituyase el texto del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones por el texto siguiente: "Inembargabilidad del Fondo Articulo 20º.- Los bienes que integran los Fondos de Aportes Obligatorios, el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad, el Fondo Complementario y los aportes voluntarios con fin previsional y, en general, las ga-

rantias que determine la Superintendencia son inembargables." Articulo 4º.- Modificacion del Articulo 25º e incorporacion de los articulos 25º-A, 25º-B, 25º-C y 25º-D al Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones Sustituyase el texto del articulo 25º e incorporanse los articulos 25º-A, 25º-B, 25º-C y 25º-D al Decreto Supremo Nro. 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones del modo siguiente: "Instrumentos de Inversion de las AFP Articulo 25º.- Las inversiones de los Fondos de Pensiones podran efectuarse en los siguientes tipos, instrumentos de inversion u operaciones: a) Valores emitidos por el Estado Peruano sin incluir el Banco Central de Reserva del Peru; b) Valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Peru; c ) Valores emitidos por instituciones pertenecientes al sector publico diferentes del Banco Central de Reserva del Peru garantizados por el Gobierno Central o el Banco Central; d) Valores emitidos por instituciones pertenecientes al sector publico diferentes del Banco Central de Reserva del Peru; e) Depositos a plazo y otros titulos representativos de captaciones por parte de empresas del Sistema Financiero; f) Bonos emitidos por personas juridicas pertenecientes o no al Sistema Financiero; g) Instrumentos de inversion emitidos para el financiamiento hipotecario por empresas bancarias o financieras, y sus subsidiarias; h) Instrumentos de inversion emitidos para el financiamiento hipotecario por otras entidades con o sin garantia del Fondo MIVIVIENDA u otras instituciones; i) Otros Instrumentos de corto plazo distintos a los de captacion por parte de las empresas del Sistema Financiero; j) Operaciones de reporte; k ) Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en una Bolsa de Valores; l) Certificados de suscripcion preferente; m) Productos derivados de valores que se negocien en Mecanismo Centralizado de Negociacion; n) Operaciones de cobertura de los riesgos financieros; o) Cuotas de participacion de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de los Fondos de Inversion; p) Instrumentos de inversion representativos de activos titulizados; q) Instrumentos financieros emitidos o garantizados por Estados y Bancos Centrales de paises extranjeros; asi como acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsas de Valores; instrumentos de deuda, cuotas de participacion de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgo emitidas por instituciones extranjeras; r) Emisiones primarias de acciones y/o valores mobiliarios representativos de derechos crediticios dirigidos a financiar el desarrollo de nuevos proyectos; s ) Pagares emitidos o avalados por empresas del Sistema Financiero; t) Pagares emitidos y avalados por otras entidades; u) Instrumentos financieros destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura, concesiones, vivienda, explotacion de recursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus caracteristicas requieran financiamiento de mediano y largo plazo; v ) Otros instrumentos u operaciones que autorice la Superintendencia. En el caso de las adquisiciones o ventas de valores mobiliarios, estas deberan realizarse en valores que por requerimiento de la Ley del MORDAZA de Valores

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.