Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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sos publicos y adjudicaciones directas que se realizaran en el ano fiscal; Que, la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del sector Publico para el Ano Fiscal 2003, senala en el articulo 32º los montos que determinaran los procesos de seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas; Que mediante Resolucion Directoral Nº 004-2003INIA-EE"SR"-IQT/D, de fecha 6 de marzo del 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Estacion Experimental "San Roque" del Pliego 163 - Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA para el Ejercicio Presupuestal 2003; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 071-2003-INIA de fecha 20 de marzo del 2003, se autoriza la modificacion presupuestaria en el Nivel Funcional Programatico en el Presupuesto Institucional del Pliego 163 - Instituto Nacional de Investigacion Agraria, para el Ano Fiscal 2003; Que las modificaciones presupuestarias ha originado un incremento en el presupuesto aprobado, especificamente en Bienes y Servicios y es necesario la inclusion de procesos de seleccion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Estacion Experimental "San Roque" Iquitos del Pliego 163 - Instituto Nacional de Investigacion Agraria; De conformidad con el Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-AG y con las visaciones de las Oficinas de Administracion, Programacion y Logistica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 Estacion Experimental "San Roque" del Pliego 163 Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, para el Ejercicio Presupuestal 2003, incluyendo los procesos de seleccion que se detalla en el Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, por el medio de comunicacion mas rapido y en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles a partir de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CARDAMA MORDAZA Director 10328

(2) espigones retenedores de MORDAZA y UNA (1) MORDAZA para botes deportivos, situados en el balneario de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el documento del visto, el Comandante General de la MORDAZA, eleva el Oficio Nº B.1000-5675 de fecha 27 diciembre 2002 del Director General de Capitanias y Guardacostas en el que informa que la mencionada Cooperativa ha incumplido con pagar los correspondientes derechos por concepto de ocupacion de area acuatica por un lapso mayor de SEIS (6) meses, razon por la cual recomienda que se declare la caducidad de la concesion otorgada; Que, de la revision de los documentos pertinentes, se ha determinado que la concesionaria ha incurrido en un atraso mayor de SEIS (6) meses en el pago de los derechos correspondientes a los periodos 2000-2001 y 2001-2002; Que, conforme lo establece el Articulo B-010114 inciso (b) del Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, los derechos de uso de areas acuaticas caducan por incurrir en atraso mayor de SEIS (6) meses en el pago de los derechos correspondientes; y, Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de MORDAZA y a lo acordado por el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la concesion en uso de area acuatica otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 086-DE/MGP de fecha 10 marzo 2000, por la cual se otorgo a favor de la Cooperativa de Vivienda Naplo II Ltda., la licencia de concesion en uso de area de mar total de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 32/100 METROS CUADRADOS (8,669.32 m²), para la construccion de DOS (2) espigones retenedores de MORDAZA y UNA (1) MORDAZA para botes deportivos, situados en el balneario de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La Cooperativa de Vivienda Naplo II Ltda., debera disponer el retiro y la demolicion de las instalaciones, dejando completamente libre el area acuatica ocupada, en un plazo no mayor de NOVENTA (90) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente resolucion, informando al termino de dichos trabajos al Capitan de Puerto del Callao. Articulo 3º.- La Cooperativa de Vivienda Naplo II Ltda., debera pagar la deuda correspondiente por concepto de derecho de uso de area acuatica. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

DEFENSA
Declaran caducidad de concesion en uso de area acuatica otorgada a favor de la Cooperativa de Vivienda Naplo II Ltda.
RESOLUCION SUPREMA Nº 112 DE/MGP
MORDAZA, 17 de marzo de 2003 Visto el Oficio G.100-207 del Comandante General de MORDAZA, de fecha 14 marzo 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 086-DE/MGP de fecha 10 de marzo 2000, se otorgo a favor de la Cooperativa de Vivienda Naplo II Ltda., la licencia de concesion en uso de area de mar de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 32/100 metros cuadrados (8669.32 m²), para la construccion de DOS

MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 10415

Autorizan ingreso al territorio de la Republica a oficiales de la Fuerza Aerea del Ecuador para participar en el programa "Visita e Intercambio de Informacion sobre Instalaciones Logisticas de la FAP"
RESOLUCION SUPREMA Nº 185-DE/SG
MORDAZA, 2 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica-,

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