Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

OSINERG
Fijan Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en Alta Presion de la Concesion de MORDAZA y Callao correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 082-2003-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) OSINERG-GART/ DGN N° 010-2003 correspondiente al estudio de Fijacion de Tarifas de la Red de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao y el Informe complementario OSINERG-GART/DGN N° 014-2003 sobre el analisis de las opiniones y sugerencias correspondientes a la prepublicacion del Proyecto de Resolucion del 5 de MORDAZA ultimo. El informe de la Asesoria Legal Interna OSINERGGART-AL-2003-066, respecto al presente MORDAZA de Fijacion Tarifaria de la Red de Distribucion de MORDAZA y Callao. CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, establece que los pliegos tarifarios y el cargo de Garantia por Red Principal (en adelante GRP) seran regulados por la ex CTE (hoy OSINERG) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y normas complementarias; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley N° 27133, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, define el procedimiento para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal asi como la fijacion del Periodo Tarifario; Que, mediante Resolucion N° 030-2003-OS/CD del 14 de febrero de 2003 se definio como fecha MORDAZA para la MORDAZA de los respectivos Estudios de Tarifas por parte del Concesionario el 28 de febrero de 2003, disponiendose ademas en la referida que los procedimientos aplicables corresponden al regulado por la Resolucion N° 0001-2003-OS/CD; Que, del analisis de primer Periodo Tarifario se desprende que este inicia el 1 de MORDAZA del 2004 y tendra una duracion de dos (2) anos, por lo que la vigencia de esta Resolucion se circunscribe al indicado Periodo Tarifario y se aplicara desde la Operacion Comercial del Gasoducto; Que, del analisis de las opiniones y sugerencias respecto a la prepublicacion, recibidas dentro del plazo legal, por parte de los interesados; se consideran precisiones respecto al Indice de Precios al Productor de USA (PPI) y a la Tasa de Cambio a considerar para el calculo de la Tarifa en Moneda Nacional; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias, la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM, el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Ductos en MORDAZA y Callao y la Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG N° 030-2003-OS/CD. RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en Alta Presion de la Conce-

MORDAZA de MORDAZA y Callao correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, de acuerdo a lo siguiente:
MORDAZA de Usuario Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera (TM_ME) US$ / Millar PC 0.1460 0.1961

Generador Electrico Otros

La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantia por Red Principal (GRP) y las Actualizaciones respectivas es: TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 Donde: TM_ME : Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualizacion del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Pie Cubico (US$/KPC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Pie Cubico (S/./KPC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. FD : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantia por Red Principal (GRP) y normado en el siguiente articulo. FA1 : Factor de Reajuste del Costo del Servicio de la respectiva Concesion y normado en el articulo 3° de la presente Resolucion. : Factor de Reajuste del MORDAZA de Cambio de acuerdo a lo senalado el articulo 3° de la presente Resolucion. (1)

FA2

Articulo 2°.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 9° numeral 9.3, del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 04099-EM, y considerando la proyeccion de los montos recaudados por concepto del Adelanto de la Garantia por Red Principal (GRP), segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 046-2002-EM, se define un Factor de Descuento (en adelante FD) en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el limite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP. Segun las previsiones de la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional y de la facturacion del Peaje Principal de dicho Sistema Interconectado (para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2002 y la fecha prevista para el inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto), el citado FD sera igual a 0.9166, hasta la publicacion del valor definitivo. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto, el OSINERG de acuerdo con la informacion proporcionada por el Concesionario, Fideicomisario, COES y demas agentes, recalculara y fijara el valor del FD definitivo. Articulo 3°.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 11° numeral 11.5, del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y considerando lo especificado en el respectivo Contrato de Concesion, los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas son:

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