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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (04/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 245412 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 sión de Lima y Callao correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea, en aplicación de lo dispuesto enel artículo 11° del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, de acuer- do a lo siguiente: Tipo de Usuario Tarifa Máxima en Moneda Extranjera (TM_ME) US$ / Millar PC Generador Eléctrico 0.1460 Otros 0.1961 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, consideran- do el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantía por Red Principal (GRP) y las Ac-tualizaciones respectivas es: TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 (1) Donde: TM_ME : Tarifa Máxima en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni laactualización del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Pie Cúbico (US$/KPC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del Tipo de Cam-bio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Pie Cú- bico (S/./KPC). Las tarifas se aplica-rán redondeando al cuarto dígito deci- mal. FD : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantía por Red Principal (GRP) y normado en el siguiente artículo. FA1 : Factor de Reajuste del Costo del Ser- vicio de la respectiva Concesión y nor-mado en el artículo 3° de la presente Resolución. FA2 : Factor de Reajuste del Tipo de Cambio de acuerdo a lo señalado el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- De acuerdo a lo señalado en el artí- culo 9° numeral 9.3, del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del GasNatural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 99-EM, y considerando la proyección de los montos recaudados por concepto del Adelanto de la Garan-tía por Red Principal (GRP), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 046-2002-EM, se define un Fac- tor de Descuento (en adelante FD) en las tarifas ori-ginales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el límite de la Capacidad Garantizada del mis- mo, por el pago adelantado de la GRP. Según las previsiones de la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y de la facturación del Peaje Principal de dicho Sistema Interconectado(para el período comprendido entre el 1 de noviem- bre del 2002 y la fecha prevista para el inicio de la Operación Comercial del Gasoducto), el citado FDserá igual a 0.9166, hasta la publicación del valor definitivo. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al inicio de la Operación Comercial del Gasoducto, el OSI- NERG de acuerdo con la información proporcionada por el Concesionario, Fideicomisario, COES y de-más agentes, recalculará y fijará el valor del FD de- finitivo. Artículo 3°.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 11° numeral 11.5, del Reglamento de la Ley de Promo-ción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, apro- bado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y con- siderando lo especificado en el respectivo Contrato deConcesión, los factores de reajuste de las Tarifas Regu- ladas son:OSINERG Fijan Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Alta Pre- sión de la Concesión de Lima y Callao correspondiente a la Red Principal delProyecto Camisea RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N ° 082-2003-OS/CD Lima, 23 de mayo de 2003 VISTOS: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la In- versión en Energía (OSINERG) OSINERG-GART/ DGN N° 010-2003 correspondiente al estudio de Fi-jación de Tarifas de la Red de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao y el Informe complementario OSINERG-GART/DGN N° 014-2003 sobre el análi-sis de las opiniones y sugerencias correspondientes a la prepublicación del Proyecto de Resolución del 5 de mayo último. El informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG- GART-AL-2003-066, respecto al presente proceso de Fijación Tarifaria de la Red de Distribución de Lima yCallao. CONSIDERANDO:Que, el artículo 9º de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del GasNatural, establece que los pliegos tarifarios y el car- go de Garantía por Red Principal (en adelante GRP) serán regulados por la ex CTE (hoy OSINERG) to-mando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y nor- mas complementarias; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27133, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, define el procedimiento para determinar las Tarifas Re- guladas por el uso de la Red Principal así como la fijacióndel Período Tarifario; Que, mediante Resolución N° 030-2003-OS/CD del 14 de febrero de 2003 se definió como fecha máximapara la presentación de los respectivos Estudios de Ta- rifas por parte del Concesionario el 28 de febrero de 2003, disponiéndose además en la referida que los pro-cedimientos aplicables corresponden al regulado por la Resolución N° 0001-2003-OS/CD; Que, del análisis de primer Período Tarifario se des- prende que este inicia el 1 de mayo del 2004 y tendrá una duración de dos (2) años, por lo que la vigencia de esta Resolución se circunscribe al indicado Período Ta-rifario y se aplicará desde la Operación Comercial del Gasoducto; Que, del análisis de las opiniones y sugerencias respecto a la prepublicación, recibidas dentro del pla- zo legal, por parte de los interesados; se consideran precisiones respecto al Índice de Precios al Produc-tor de USA (PPI) y a la Tasa de Cambio a considerar para el cálculo de la Tarifa en Moneda Nacional; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias, la Ley N°27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM, el Contrato BOOT de Conce-sión de Distribución de Gas Natural por Ductos en Lima y Callao y la Resolución del Consejo Directivo del OSI- NERG N° 030-2003-OS/CD. RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Alta Presión de la Conce-