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PÆg. 245397 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 retiro de los muros y rejas ubicadas en las calles Córpac y Aviación del Ejército, al considerarlas bienes de usopúblico, quedando agotada la vía administrativa; Que, asimismo, la Municipalidad Provincial del Ca- llao, mediante Oficio Nº 068-2003/AKB-AC, del 3 de abril del 2003, comunicó al Ministerio de Transportes yComunicaciones de la expedición de la Resolución deAlcaldía Nº 258 citada, indicando que al haber quedadoagotada la vía administrativa respecto a la misma, cabíarecurrir a las autoridades judiciales para las acciones que correspondan; Que, según lo establecido en el numeral 1.8 concorda- do con los Anexos 1 y 11 del citado Contrato de Conce-sión, la calle Córpac o Playa Norte, considerada por lamencionada Resolución de Alcaldía Nº 258 como víapública, es un bien de la Concesión del Aeropuerto Inter- nacional Jorge Chávez y forma parte del área destinada a la ampliación del mencionado Aeropuerto, entregadapor el Estado a la concesionaria LAP para su aprove-chamiento económico; Que, el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación, y Explotación del Aeropuerto In- ternacional Jorge Chávez establece en el numeral 5.5 que es deber del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, como Concedente, coordinar y apoyar para quelas autoridades gubernamentales desarrollen sus fun-ciones de forma tal que el concesionario pueda lograr ymantener los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Contrato de Concesión; Que, a través de Decreto Supremo Nº 022-2001- EF, del 9 de febrero de 2001, el Estado Peruano ga-rantizó las declaraciones, obligaciones y garantías asu cargo, contenidas en el contrato de concesiónpara la Construcción, Mejora, Conservación y Ex- plotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de conformidad con la garantía que debía otorgar elEstado según lo establecido en el numeral 2.5 delContrato de Concesión; Que, asimismo, según el numeral 9.2 del Contrato de Concesión, el Estado Peruano, como Conceden- te, garantiza al concesionario que a la fecha de cie- rre establecida en el mismo, los bienes de la conce-sión son de propiedad del concedente, salvo aque-llos referidos en el Anexo 11, los cuales una vezadquiridos integrarán los bienes de la concesión depropiedad del Concedente; Que, por lo expuesto, es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las accioneslegales necesarias destinadas a impugnar la Resoluciónde Alcaldía Nº 258, de la Municipalidad Provincial delCallao, de fecha 1 de abril de 2003, a fin de conservar lasáreas y bienes de la concesión a favor de la concesionaria, permitiendo el logro de los fines y objetivos del citado Contrato de Concesión, puesto que la referida resolu-ción cuestiona el carácter de bien de propiedad del Esta-do de la denominada calle Córpac o Playa Norte; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra la citada Resolución de Alcaldía, remitiéndose para el efecto losantecedentes pertinentes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Ley Nº 17537 y Nº 17667 y laLey Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en nombre y representación del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la Resolución de Alcaldía Nº 258,expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, porlas razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso citado al Procurador Público, para su conocimiento y fines perti-nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 10453Otorgan permiso de operación a favor de la Naviera Fluvial Morochita SRLpara prestar servicio de transporte decarga: Iquitos-Yurimaguas-Pucallpa- Iquitos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2003-MTC/13 Lima, 21 de febrero de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-012433) presentada por la empresa NAVIERA FLUVIAL MORO-CHITA SRL., pidiendo Permiso de Operación para efec- tuar Servicio de Transporte Fluvial de Carga, en tráfico Nacional o Cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, en el cual se establecen las normas técnicas ylegales a las cuales deberán sujetarse las personas natu- rales y jurídicas que prestan este servicio; a fin de al- canzar el ordenamiento administrativo, empresarial,operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con elNº 20451393872. Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático, expe-dir los Permisos de Operación a las Empresas NavierasNacionales; Con la opinión favorable de la Directora de Marina Mercante y Transporte Multimodal y del Asesor Legal emitida mediante los Informes Nºs. 182-2002-MTC/13.02 y 035-2003-MTC/13.al, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Legis- lativos Nºs. 560 y 683, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa NAVIERA FLUVIAL MOROCHITA SRL. para prestar Servicio de Transporte Fluvial de Car- ga, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o Cabotaje SERVICIO : Regular: Iquitos - Yurimaguas - Pucallpa - Iquitos CARGA : Carga General Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial a que se refiere el artículo precedente será atendido con las na-ves de su propiedad denominadas M/F "Morochita" conmatrícula IQ-008028-MF, M/F "Morochita II" con matrí- cula IQ-019634-MF y M/F "Morochita III" con matrícula IQ-020927-MF. Artículo 3º.- El Permiso de Operación otorgado por el Artículo 1º de la presente Resolución Directo-ral, tiene una vigencia de cinco (5) años, computa-dos a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación del presente Permi- so de Operación deberá ser solicitada por la empre-sa, a la Dirección General de Transporte Acuáticodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conanticipación de sesenta (60) días calendario antesde su vencimiento. Artículo 4º.- El Permiso de Operación implica la obli- gación de parte de la empresa a someterse a las dispo-siciones legales sobre la materia y demás dispositivoslegales vigentes, así como a las disposiciones y directi-vas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá-tico. Artículo 5º.- Disponer la adecuación de las anota- ciones asentadas en el Registro de Empresas NavierasNacionales vinculadas a la empresa en referencia, en elsentido dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- El Permiso de Operación que se con- cede mediante esta Resolución Directoral, se adecuará a las normas reglamentarias y/o complementarias del Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, a la vigencia delas mismas.