Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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retiro de los muros y rejas ubicadas en las calles Corpac y Aviacion del Ejercito, al considerarlas bienes de uso publico, quedando agotada la via administrativa; Que, asimismo, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Oficio Nº 068-2003/AKB-AC, del 3 de MORDAZA del 2003, comunico al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones de la expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 258 citada, indicando que al haber quedado agotada la via administrativa respecto a la misma, cabia recurrir a las autoridades judiciales para las acciones que correspondan; Que, segun lo establecido en el numeral 1.8 concordado con los Anexos 1 y 11 del citado Contrato de Concesion, la MORDAZA Corpac o Playa Norte, considerada por la mencionada Resolucion de Alcaldia Nº 258 como via publica, es un bien de la Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA y forma parte del area destinada a la ampliacion del mencionado Aeropuerto, entregada por el Estado a la concesionaria LAP para su aprovechamiento economico; Que, el Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion, y Explotacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA establece en el numeral 5.5 que es deber del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como Concedente, coordinar y apoyar para que las autoridades gubernamentales desarrollen sus funciones de forma tal que el concesionario pueda lograr y mantener los requisitos tecnicos minimos establecidos en el Contrato de Concesion; Que, a traves de Decreto Supremo Nº 022-2001EF, del 9 de febrero de 2001, el Estado Peruano garantizo las declaraciones, obligaciones y garantias a su cargo, contenidas en el contrato de concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, de conformidad con la garantia que debia otorgar el Estado segun lo establecido en el numeral 2.5 del Contrato de Concesion; Que, asimismo, segun el numeral 9.2 del Contrato de Concesion, el Estado Peruano, como Concedente, garantiza al concesionario que a la fecha de cierre establecida en el mismo, los bienes de la concesion son de propiedad del concedente, salvo aquellos referidos en el Anexo 11, los cuales una vez adquiridos integraran los bienes de la concesion de propiedad del Concedente; Que, por lo expuesto, es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las acciones legales necesarias destinadas a impugnar la Resolucion de Alcaldia Nº 258, de la Municipalidad Provincial del Callao, de fecha 1 de MORDAZA de 2003, a fin de conservar las areas y bienes de la concesion a favor de la concesionaria, permitiendo el logro de los fines y objetivos del citado Contrato de Concesion, puesto que la referida resolucion cuestiona el caracter de bien de propiedad del Estado de la denominada MORDAZA Corpac o Playa Norte; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra la citada Resolucion de Alcaldia, remitiendose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Ley Nº 17537 y Nº 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representacion del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la Resolucion de Alcaldia Nº 258, expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso citado al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 10453

Otorgan permiso de operacion a favor de la Naviera Fluvial Morochita SRL para prestar servicio de transporte de carga: Iquitos-Yurimaguas-PucallpaIquitos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2003-MTC/13
MORDAZA, 21 de febrero de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-012433) presentada por la empresa NAVIERA FLUVIAL MOROCHITA SRL., pidiendo Permiso de Operacion para efectuar Servicio de Transporte Fluvial de Carga, en trafico Nacional o Cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamiento administrativo, empresarial, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20451393872. Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico, expedir los Permisos de Operacion a las Empresas Navieras Nacionales; Con la opinion favorable de la Directora de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal y del Asesor Legal emitida mediante los Informes Nºs. 182-2002-MTC/13.02 y 035-2003-MTC/13.al, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Legislativos Nºs. 560 y 683, Decreto Supremo Nº 005-2001MTC y Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa NAVIERA FLUVIAL MOROCHITA SRL. para prestar Servicio de Transporte Fluvial de Carga, en la forma siguiente: TRAFICO : Nacional o Cabotaje SERVICIO : Regular: Iquitos - Yurimaguas Pucallpa - Iquitos CARGA : Carga General Articulo 2º.- El servicio de transporte fluvial a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las naves de su propiedad denominadas M/F "Morochita" con matricula IQ-008028-MF, M/F "Morochita II" con matricula IQ-019634-MF y M/F "Morochita III" con matricula IQ-020927-MF. Articulo 3º.- El Permiso de Operacion otorgado por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, tiene una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion del presente Permiso de Operacion debera ser solicitada por la empresa, a la Direccion General de Transpor te Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El Permiso de Operacion implica la obligacion de parte de la empresa a someterse a las disposiciones legales sobre la materia y demas dispositivos legales vigentes, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer la adecuacion de las anotaciones asentadas en el Registro de Empresas Navieras Nacionales vinculadas a la empresa en referencia, en el sentido dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- El Permiso de Operacion que se concede mediante esta Resolucion Directoral, se adecuara a las normas reglamentarias y/o complementarias del Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, a la vigencia de las mismas.

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