Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Capitania de Puerto de Iquitos y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del CTAR - Loreto. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 05257

Otorgan permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo a TACA PERU
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-2003-MTC/12
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 1999-00289006 del 27 de enero de 1999, MORDAZA con Documentos de Registro Nº 16858005 y Nº 16882005 del 29 de enero de 1999, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicito Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la empresa solicitante TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU interpuso con fecha 16 de MORDAZA de 2001 accion de cumplimiento contra la Direccion General de Aeronautica Civil a fin de que se emita la Resolucion Directoral que le reconozca el derecho a obtener el permiso de operacion solicitado con fecha 27 de enero de 1999; Que, en MORDAZA y definitiva instancia, mediante sentencia de fecha 28 de enero del 2003, Expediente Nº 2966-2002-AC, notificada a la Procuraduria Publica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el 19 de marzo de 2003 y remitida a la Direccion General de Aeronautica Civil mediante hoja de tramite Nº 437-2003 de fecha 21 de marzo del 2003, la MORDAZA Sala del Tribunal Constitucional ha ordenado a la Direccion General de Aeronautica Civil dictar la Resolucion Directoral correspondiente, concediendo el Permiso definitivo de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, respecto a las rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales materia de la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, del 27 y 29 de enero de 1999, teniendo la Resolucion Directoral que se expida efectos juridicos desde la fecha de su promulgacion; Que, el 16 de MORDAZA de 2003 la Procuraduria Publica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite a la Direccion General de Aeronautica Civil, el Memorandum Nº 502-2003-MTC/07, adjuntando la Resolucion Nº 9 del 17º Juzgado Civil de MORDAZA que ordena la ejecucion de la sentencia MORDAZA indicada, expedida por la MORDAZA Sala del Tribunal Constitucional; Que, segun lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS toda autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, con Memorandum Nº 415-2001-MTC/15.16.06 de la Direccion de Seguridad Aerea, Memorandum Nº

310-2001-MTC/15.16.05.2 y Nº 315-2000-MTC/ 15.16.05.3 de la Subdireccion de Aeronavegabilidad y Subdireccion de Operaciones, respectivamente, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU acredito la capacidad tecnica exigida, la que posteriormente debe verificarse en forma continua a traves de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para la vigencia de las Especificaciones Tecnicas de Operacion y el Certificado de Explotador de Servicios Aereos de dicha aerolinea; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 01532003-MTC/12.OAL y Memorandum Nº 0156-2003-MTC/ 12.OAL emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, y Memorandum Nº 163-2003-MTC/12.OAPA, emitido por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea, debe otorgarse el Permiso de Operacion de acuerdo a lo ordenado en la sentencia, considerando los derechos aerocomerciales adquiridos al 29 de diciembre de 1999; Que, en consecuencia, corresponde que la Direccion General de Aeronautica Civil en cumplimiento de lo anteriormente acotado, expida la presente Resolucion Directoral otorgando el Permiso de Operacion requerido; Estando a lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Judicial, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, conforme a los derechos aerocomerciales adquiridos al 29 de diciembre de 1999, de acuerdo a los Convenios sobre la materia vigentes a dicha fecha, por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, segun lo establecido en la Sentencia del 28 de enero del 2003, expedida por la MORDAZA Sala del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 2966-2002-AC, bajo las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-320. - BOEING 737 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA - Callao. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: De conformidad con lo senalado en el Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. B) A MEXICO: De conformidad con el "Convenio sobre Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica de Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", se concede:

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