Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

Fijan Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 084-2003-OS/CD EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION QUE FIJA LAS TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS CORRESPONDIENTE A LA RED PRINCIPAL DEL PROYECTO CAMISEA Los gasoductos que conforman la Red Principal del Proyecto Camisea se encuentran normados por la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la Ley), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribucion. La empresa Transportadora del Gas del Peru (TGP) tiene a su cargo, entre otros, la Construccion y Operacion del Gasoducto de Transporte de Gas Natural desde Camisea hasta el City Gate de MORDAZA y Callao, la cual es parte integrante de la Red Principal del Proyecto Camisea. El articulo 9º de la Ley establece que el Regulador (antes la CTE y ahora OSINERG) define los pliegos tarifarios y el cargo por Garantia por Red Principal (GRP), tomando en consideracion la normatividad aplicable. Las tarifas reguladas en esta oportunidad tienen una duracion de dos (2) anos (Periodo Tarifario) contados a partir del 1º de MORDAZA del 2004 y seran aplicadas desde la Operacion Comercial de los Gasoductos, prevista para agosto del 2004. Por otro lado, por exigencia del Contrato BOOT, la empresa Concesionaria esta en la obligacion de ofertar su respectiva Capacidad de transporte a los clientes interesados mediante un Oferta Publica conocida como "Open Season", la cual se realizaria en junio del 2003 y requeriria contar con precios y tarifas del gas natural para que los clientes evaluen su mejor opcion. Por esta razon, el Consejo Directivo del OSINERG, mediante Resolucion Nº 030-2003-OS/CD del 14 de febrero de 2003, acepto la propuesta de la empresa de adelantar el MORDAZA regulatorio de tal forma de contar con tarifas reguladas que sirvan de base al MORDAZA licitatorio. Segun la normatividad aplicable, las Tarifas Reguladas de la Red Principal del Proyecto Camisea se determinan segun el concepto de costo medio de largo plazo, el cual se evalua como el cociente del Costo del Servicio (obtenido del MORDAZA de licitacion de la Concesion) entre la demanda total del periodo en evaluacion, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en US$. Ademas, producto del Adelanto en la recaudacion de la Garantia por Red Principal (en adelante GRP), se ha definido en el articulo 2º del Proyecto de Resolucion un Factor de Descuento (en adelante FD) que toma en consideracion la recaudacion total producto de dicho adelanto y lo resta del Costo del Servicio original (ofertado en la licitacion de la Concesion) para obtener dicho factor. Como el FD se MORDAZA en supuestos de recaudacion del adelanto de la GRP, se preve que luego de la Operacion Comercial y una vez conocidos los montos realmente recaudados, se proceda a la definicion final del FD, lo cual definira las tarifas reales. Es conveniente precisar que la Ley define dos tipos de Tarifas Reguladas: una aplicable a los Generadores Electricos y equivalente a la Tarifa Base y la otra aplicable a cualquier otro usuario del gasoducto. Esta MORDAZA tarifa considera como demanda la proyeccion de los transportes de gas natural a lo largo de la MORDAZA util del

gasoducto y actualizada a la tasa de descuento senalada. En el articulo 1º de la Resolucion, se define la Tarifa Regulada como Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, la cual se encuentra desagregada en sus factores constituyentes, entre los que tenemos: O La Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera, calculada sin los efectos del Adelanto de la GRP (fundamento del FD) y sin incluir el efecto de la actualizacion del Costo del Servicio producto de la Inflacion de Estados Unidos (FA1). O El Factor de Descuento (FD) producto del Adelanto de la GRP. O El Factor de Actualizacion del Costo del Servicio (FA1). O El Factor del MORDAZA de Cambio (FA2). En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacion de los criterios expuestos en la presente Exposicion de Motivos, OSINERG expide la Resolucion que fija las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 084-2003-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) OSINERG-GART/ DGN Nº 009-2003 correspondiente al estudio de Fijacion de Tarifas de la Red de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate y el Informe complementario OSINERG-GART/DGN Nº 014-2003 sobre el analisis de las opiniones y sugerencias correspondientes a la prepublicacion del Proyecto de Resolucion del 5 de MORDAZA ultimo. El informe de la Asesoria Legal Interna OSINERGGART-AL-2003-067, respecto al presente MORDAZA de Fijacion Tarifaria de la Red de Transporte de Camisea al City Gate. CONSIDERANDO: Que, el articulo 9 de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, establece que los pliegos tarifarios y el cargo de Garantia por Red Principal (en adelante GRP) seran regulados por la ex CTE (hoy OSINERG) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y normas complementarias; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, define el procedimiento para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal asi como la fijacion del Periodo Tarifario; Que, mediante Resolucion Nº 030-2003-OS/CD del 14 de febrero de 2003 se definio como fecha MORDAZA para la MORDAZA de los respectivos Estudios de Tarifas por parte del Concesionario el 28 de febrero de 2003, disponiendo ademas en la referida Resolucion que los procedimientos aplicables corresponden al regulado por la Resolucion Nº 0001-2003OS/CD; Que, del analisis de primer Periodo Tarifario se desprende que este inicia el 1 de MORDAZA del 2004 y tendra una duracion de dos (2) anos, por lo que la vigencia de esta Resolucion se circunscribe al indicado Periodo Tarifario y se aplicara desde la Operacion Comercial del Gasoducto; Que, del analisis de las opiniones y sugerencias respecto a la prepublicacion, recibidas dentro del plazo legal, por parte de los interesados; se consideran precisiones respecto al Indice de Precios al Produc-

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