Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003 FA1 = PPIa / PPIo FA2 = TC Donde:

NORMAS LEGALES
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PPI : Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy ­ Serie ID : WPSSOP3500), publicado por "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica. El subindice "a" representa al mes al que se hace la actualizacion. El subindice "o" representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio El Indice PPI a emplear sera el ultimo indice publicado al primer dia del mes para el que se hace la actualizacion o al primer dia del mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio, segun sea el caso. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualizacion del Costo del Servicio se efectua en periodos anuales, se debe considerar el ultimo indice disponible publicado al primero (1) de marzo de cada ano y el indice correspondiente del ano en el que se ha ofertado el Costo del Servicio, de manera que en cada actualizacion el periodo transcurrido corresponda siempre a un numero exacto de anos. TC : MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA ­ MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta promedio de las cinco ultimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Oficial El Peruano, al dia 25 de cada mes. El factor de ajuste FA1 se aplicara una vez por ano, mientras que el factor FA2 se aplicara una vez por mes. Articulo 4°.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 11° numeral 11.1, del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 04099-EM, la presente Resolucion sera aplicable para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1° de MORDAZA del 2004 y el 30 de MORDAZA del 2006. Las Tarifas Reguladas seran aplicables desde el inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto y dentro del Periodo Tarifario. Articulo 5°.- La presente Resolucion y los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGN N° 010-2003 y OSINERG-GART/DGN N° 014-2003, como anexos 1 y 2 respectivamente, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo

los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribucion. La empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao (GNLC) tiene a su cargo, entre otros, la Construccion y Operacion del Gasoducto de Distribucion de Gas Natural en Alta Presion ubicado dentro de su Concesion y que es parte integrante de la Red Principal del Proyecto Camisea. El articulo 9° de la Ley establece que el Regulador (antes la CTE y ahora OSINERG) define los pliegos tarifarios y el cargo por Garantia por Red Principal (GRP), tomando en consideracion la normatividad aplicable. Las tarifas reguladas en esta oportunidad tienen una duracion de dos (2) anos (Periodo Tarifario) contados a partir del 1 de MORDAZA del 2004 y seran aplicadas desde la Operacion Comercial de los Gasoductos, prevista para agosto del 2004. Por otro lado, por exigencia del Contrato BOOT, la empresa Concesionaria esta en la obligacion de ofertar su respectiva Capacidad de transporte a los clientes interesados mediante un Oferta Publica conocida como "Open Season", la cual se realizaria en junio del 2003 y requeriria contar con precios y tarifas del gas natural para que los clientes evaluen su mejor opcion. Por esta razon, el Consejo Directivo del OSINERG, mediante Resolucion N° 030-2003-OS/CD del 14 de febrero de 2003, acepto la propuesta de la empresa de adelantar el MORDAZA regulatorio de tal forma de contar con tarifas reguladas que sirvan de base al MORDAZA licitatorio. Segun la normatividad aplicable, las Tarifas Reguladas de la Red Principal del Proyecto Camisea se determinan segun el concepto de costo medio de largo plazo, el cual se evalua como el cociente del Costo del Servicio (obtenido del MORDAZA de licitacion de la Concesion) entre la demanda total del periodo en evaluacion, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en US$. Ademas, producto del Adelanto en la recaudacion de la Garantia por Red Principal (en adelante GRP), se ha definido en el articulo 2° del Proyecto de Resolucion un Factor de Descuento (en adelante FD) que toma en consideracion la recaudacion total producto de dicho adelanto y lo resta del Costo del Servicio original (ofertado en la licitacion de la Concesion) para obtener dicho factor. Como el FD se MORDAZA en supuestos de recaudacion del adelanto de la GRP, se preve que luego de la Operacion Comercial y una vez conocidos los montos realmente recaudados, se proceda a la definicion final del FD, lo cual definira las tarifas reales. Es conveniente precisar que la Ley define dos tipos de Tarifas Reguladas: una aplicable a los Generadores Electricos y equivalente a la Tarifa Base y la otra aplicable a cualquier otro usuario del gasoducto. Esta MORDAZA tarifa considera como demanda la proyeccion de los transportes de gas natural a lo largo de la MORDAZA util del gasoducto y actualizada a la tasa de descuento senalada. En el articulo 1° de la Resolucion, se define la Tarifa Regulada como Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, la cual se encuentra desagregada en sus factores constituyentes, entre los que tenemos: La Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera, calculada sin los efectos del Adelanto de la GRP (fundamento del FD) y sin incluir el efecto de la actualizacion del Costo del Servicio producto de la Inflacion de Estados Unidos (FA1). El Factor de Descuento (FD) producto del Adelanto de la GRP. El Factor de Actualizacion del Costo del Servicio (FA1). El Factor del MORDAZA de Cambio (FA2).

EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION QUE FIJA LAS TARIFAS DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS EN ALTA PRESION DE LA CONCESION DE MORDAZA Y CALLAO CORRESPONDIENTE A LA RED PRINCIPAL DEL PROYECTO CAMISEA Los gasoductos que conforman la Red Principal del Proyecto Camisea se encuentran normados por la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la Ley), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y -

En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacion de los criterios expuestos en la presente Exposicion de Motivos, OSINERG expide la Resolucion que fija las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por

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