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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (04/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 245399 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MÉXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. Bajo el principio de Reciprocidad se concede:- LIMA - MEXICO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. C) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA: 1. De conformidad con el Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repú-blicas del Perú y Panamá” y el “Acta Final de la I Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Costa Rica”, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - PANAMÁ y/o SAN JOSE vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2. BRASIL, de conformidad al “Acta Final de la IX Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Perú- Brasil”, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAO PAULO y/o RIO DE JANEIRO y vv., con siete (07) frecuencias semanales. 3. ARGENTINA , de conformidad al “Acta Final de la VI Reunión de las Autoridades Aeronáuticas del Perú yArgentina”, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - BUENOS AIRES y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. Artículo 2º .- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, ex- pedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aero-naves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de suCertificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido oconvalidado por la Dirección General de AeronáuticaCivil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que TRANS AMERI- CAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ realice publicidad y/oventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a ha-cer mención expresa que se trata, según sea el caso,de vuelos en conexión, de código compartido o de cual- quier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de for- ma tal que no se induzca a error al consumidor, espe-cialmente en cuanto a las características del servicio, elprecio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ presentará mensualmente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil los datos estadísticos einformes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo querealizan sus aeronaves. Artículo 6 º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ empleará en su servicio, personal aero- náutico que cuente con su respectiva licencia y certifi- cación de aptitud expedidos o convalidados por la Direc-ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º .- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSAMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla- mento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, de-más disposiciones legales vigentes; así como a las Di-rectivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8º .- Si la administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por el intere- sado, la Dirección General de Aeronáutica Civil proce- derá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Leydel Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º .- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá constituir la garantía global que es-tablece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones ymontos establecidos en los artículos 199º y siguientesdel Reglamento. El incumplimiento de esta obligacióndeterminará la automática revocación del presente Per-miso de Operación. Artículo 10º .- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá presentar cada año el Balance deSituación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 dejunio y 31 de diciembre, y el flujo de Caja proyectadopara el año siguiente. Artículo 11º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto aruido y medio ambiente emita la Direción General deAeronáutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla lasobligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 13º. - La realización de operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, res- pecto de la presente autorización, está condicionado a la aprobación de las Especificaciones Técnicas de Ope-ración correspondientes al Certificado de Explotador deServicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente o la modifica-ción de éstas, para lo cual deberá cumplir con todas lasexigencias y requisitos de la Certificación, en los térmi- nos y condiciones establecidos por la Dirección de Se- guridad Aérea de la Dirección General de AeronáuticaCivil. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 10314 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2003-MTC/01 Mediante Oficio Nº 702-2003-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 394-2003-MTC/01, publicada en la edición del 29 de mayo de 2003,en la página 245019. DICE: "Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Transferen- cia de Entrega del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones que se encargará de la transferencia del Proyec-to Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, a los Gobiernos Regionales y Loca- les, la cual estará constituida de la siguiente manera: DEBE DECIR:"Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Transferen- cia de Entrega del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, que se encargará de la transferencia de los Pro-gramas de Mantenimiento de Caminos Vecinales a nivelLocal y de Mantenimiento de Caminos Departamentalesa nivel Regional del Proyecto Especial de Infraestructu-ra de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, a los Gobier- nos Regionales y Locales, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, la cual estará cons-tituida de la siguiente manera: 10375