Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MEXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. Bajo el MORDAZA de Reciprocidad se concede: - MORDAZA - MEXICO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. C) CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: 1. De conformidad con el Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas del Peru y Panama" y el "Acta Final de la I Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Costa Rica", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - PANAMA y/o SAN MORDAZA vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2. BRASIL, de conformidad al "Acta Final de la IX Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Peru - Brasil", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - SAO MORDAZA y/o RIO DE JANEIRO y vv., con siete (07) frecuencias semanales. 3. MORDAZA, de conformidad al "Acta Final de la VI Reunion de las Autoridades Aeronauticas del Peru y Argentina", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - BUENOS AIRES y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Di-

rectivas que dicte esta Direccion General. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y montos establecidos en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º .- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU, queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direcion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 13º. - La realizacion de operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la aprobacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 009 que tiene vigente o la modificacion de estas, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 10314 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2003-MTC/01 Mediante Oficio Nº 702-2003-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 394-2003MTC/01, publicada en la edicion del 29 de MORDAZA de 2003, en la pagina 245019. DICE: "Articulo 1º.- Conformar la Comision de Transferencia de Entrega del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encargara de la transferencia del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL, a los Gobiernos Regionales y Locales, la cual estara constituida de la siguiente manera: DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Conformar la Comision de Transferencia de Entrega del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se encargara de la transferencia de los Programas de Mantenimiento de Caminos Vecinales a nivel Local y de Mantenimiento de Caminos Departamentales a nivel Regional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, a los Gobiernos Regionales y Locales, segun lo establecido en el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, la cual estara constituida de la siguiente manera: 10375

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