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PÆg. 245425 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 tor de USA (PPI) y a la Tasa de Cambio a considerar para el cálculo de la Tarifa en Moneda Nacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores,el Reglamento General de OSINERG aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modifica- torias, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desa- rrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, elContrato BOOT de Concesión de Transporte de GasNatural por Ductos de Camisea al City Gate y la Re-solución del Consejo Directivo del OSINERG Nº 030- 2003-OS/CD. RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Promocióndel Desarrollo de la Industria del Gas Natural, de acuer-do a lo siguiente: Tipo de Usuario Tarifa Máxima en Moneda Extranjera (TM_ME) US$ / Millar PC Generador Eléctrico 0.8874 Otros 1.2663 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, consideran- do el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantía por Red Principal (GRP) y las Ac- tualizaciones respectivas es: TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 (1) Donde: TM_ME : Tarifa Máxima en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actuali-zación del Costo del Servicio; se expresaen US$ por Millar de Pie Cúbico (US$/KPC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actua-lizaciones del Tipo de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Pie Cúbico (S/./KPC). Las tarifasse aplicarán redondeando al cuarto dígitodecimal. FD : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantía porRed Principal (GRP) y normado en el si-guiente artículo. FA1 : Factor de Reajuste del Costo del Ser- vicio de la respectiva Concesión y nor- mado en el artículo 3º de la presente Resolución. FA2 : Factor de Reajuste del Tipo de Cambio de acuerdo a lo señalado el artículo 3º de lapresente Resolución. Artículo 2º.- De acuerdo a lo señalado en el artí- culo 9º, numeral 9.3, del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y considerando la proyección de los montosrecaudados por concepto del Adelanto de la Garan-tía por Red Principal (GRP), según lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 046-2002-EM, se define un Fac- tor de Descuento (en adelante FD) en las tarifas ori- ginales que compensa a los usuarios del gasoducto,hasta el límite de la Capacidad Garantizada del mis-mo, por el pago adelantado de la GRP. Según las previsiones de la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y de la facturación del Peaje Principal de dicho Sistema Interconectado (para el período comprendido entre el 1º de noviem-bre del 2002 y la fecha prevista para el inicio de la Operación Comercial del Gasoducto), el citado FDserá igual a 0.9166, hasta la publicación del valordefinitivo. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al inicio de la Operación Comercial del Gasoducto, el OSI-NERG de acuerdo con la información proporcionadapor el Concesionario, Fideicomisario, COES y de- más agentes, recalculará y fijará el valor del FD de- finitivo. Artículo 3º.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 11º, numeral 11.5, del Reglamento de la Ley de Promo-ción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y con-siderando lo especificado en el respectivo Contrato deConcesión, los factores de reajuste de las Tarifas Regu- ladas son: FA1 = PPIa / PPIo (2) FA2 = TC (3) Donde: PPI :Indice de Precios de Estados Unidos de Nor- teamérica, definido como: Producer Price In-dex (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID : WPSSOP3500), publicado por “Bu- reau of Labor Statistics” de los Estados Unidosde Norteamérica. El subíndice “a” representa al mes al que se hace la actualización. El subíndice “o” representa el mes al que se ha ofer- tado el Costo del Servicio El Índice PPI a emplear será el último índice publi- cado al primer día del mes para el que se hace laactualización o al primer día del mes al que se haofertado el Costo del Servicio, según sea el caso. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualiza- ción del Costo del Servicio se efectúa en períodos anua- les, se debe considerar el último índice disponible publi-cado al primero (1º) de marzo de cada año y el índicecorrespondiente del año en el que se ha ofertado el Cos-to del Servicio, de manera que en cada actualización elperíodo transcurrido corresponda siempre a un número exacto de años. TC :Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, de-terminado la Superintendencia de Banca ySeguros del Perú, correspondiente a la “CO-TIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta elvalor venta promedio de las cinco últimascotizaciones disponibles y publicadas en elDiario Oficial El Peruano, al día 25 de cadames. El factor de ajuste FA1 se aplicará una vez por año, mientras que el factor FA2 se aplicará una vezpor mes. Artículo 4º.- De acuerdo a lo señalado en el artí- culo 11º, numeral 11.1, del Reglamento de la Ley dePromoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 99-EM, la presente Resolución será aplicable para elPeríodo Tarifario comprendido entre el 1º de mayodel 2004 y el 30 de abril del 2006. Las Tarifas Regu-ladas serán aplicables desde el inicio de la Opera-ción Comercial del Gasoducto y dentro del Período Tarifario. Artículo 5º.- La presente Resolución y los Informes Técnicos OSINERG-GART/DGN Nº 009-2003 y OSI-NERG-GART/DGN Nº 014-2003, como anexos 1 y 2respectivamente, serán publicados en el Diario Oficial ElPeruano y consignados en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.