Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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tor de USA (PPI) y a la Tasa de Cambio a considerar para el calculo de la Tarifa en Moneda Nacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y la Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG Nº 0302003-OS/CD. RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, de acuerdo a lo siguiente: MORDAZA de Usuario Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera (TM_ME) US$ / Millar PC 0.8874 1.2663

bre del 2002 y la fecha prevista para el inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto), el citado FD sera igual a 0.9166, hasta la publicacion del valor definitivo. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto, el OSINERG de acuerdo con la informacion proporcionada por el Concesionario, Fideicomisario, COES y demas agentes, recalculara y fijara el valor del FD definitivo. Articulo 3º.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 11º, numeral 11.5, del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y considerando lo especificado en el respectivo Contrato de Concesion, los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas son: FA1 = PPIa / PPIo FA2 = TC Donde: PPI :Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy Serie ID : WPSSOP3500), publicado por "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica. El subindice "a" representa al mes al que se hace la actualizacion. El subindice "o" representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio El Indice PPI a emplear sera el ultimo indice publicado al primer dia del mes para el que se hace la actualizacion o al primer dia del mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio, segun sea el caso. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualizacion del Costo del Servicio se efectua en periodos anuales, se debe considerar el ultimo indice disponible publicado al primero (1º) de marzo de cada ano y el indice correspondiente del ano en el que se ha ofertado el Costo del Servicio, de manera que en cada actualizacion el periodo transcurrido corresponda siempre a un numero exacto de anos. TC :Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA - MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta promedio de las cinco ultimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Oficial El Peruano, al dia 25 de cada mes. El factor de ajuste FA1 se aplicara una vez por ano, mientras que el factor FA2 se aplicara una vez por mes. Articulo 4º.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 11º, numeral 11.1, del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04099-EM, la presente Resolucion sera aplicable para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1º de MORDAZA del 2004 y el 30 de MORDAZA del 2006. Las Tarifas Reguladas seran aplicables desde el inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto y dentro del Periodo Tarifario. Articulo 5º.- La presente Resolucion y los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGN Nº 009-2003 y OSINERG-GART/DGN Nº 014-2003, como anexos 1 y 2 respectivamente, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. (2) (3)

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La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantia por Red Principal (GRP) y las Actualizaciones respectivas es: TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 Donde: TM_ME : Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualizacion del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Pie Cubico (US$/ KPC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Pie Cubico (S/./KPC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. FD : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantia por Red Principal (GRP) y normado en el siguiente articulo. FA1 : Factor de Reajuste del Costo del Servicio de la respectiva Concesion y normado en el articulo 3º de la presente Resolucion. FA2 : Factor de Reajuste del MORDAZA de Cambio de acuerdo a lo senalado el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 9º, numeral 9.3, del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04099-EM, y considerando la proyeccion de los montos recaudados por concepto del Adelanto de la Garantia por Red Principal (GRP), segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, se define un Factor de Descuento (en adelante FD) en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el limite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP. Segun las previsiones de la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional y de la facturacion del Peaje Principal de dicho Sistema Interconectado (para el periodo comprendido entre el 1º de noviem(1)

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