Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2003 (06/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 6 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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bano de cada localidad, el MORDAZA de formalizacion de las posesiones informales hasta la inscripcion de los titulos u otros instrumentos en la oficina registral competente; Que, el "Reglamento de Adjudicacion de lotes incorporados al inventario de terrenos estatales con fines de vivienda a cargo de las Comisiones Provinciales de Formalizacion", aprobado por Decreto Supremo Nº 0212002-JUS, establece el procedimiento para la titulacion onerosa de dichos lotes, que requiere previamente la implementacion del inventario de terrenos estatales para fines de vivienda a cargo de COFOPRI, resultando conveniente establecer las normas reglamentarias respecto de su implementacion; Que, segun lo establecido en el literal p) del articulo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 027-2002-JUS, es facultad de su Presidente emitir las Directivas necesarias para el cumplimiento de las actividades de COFOPRI, expidiendo las resoluciones respectivas, dando cuenta al Directorio; Que, el articulo 52º del precitado Estatuto establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI, seran emitidas mediante Resolucion Ministerial suscrita por el Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y seran debidamente publicadas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS y el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 027-2002-JUS y Nº 028-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004 -2003COFOPRI, "Normas que regulan la implementacion del Inventario de Terrenos Estatales para fines de Vivienda a cargo de COFOPRI", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia ANEXO DIRECTIVA Nº 004-2003-COFOPRI NORMAS QUE REGULAN LA IMPLEMENTACION DEL INVENTARIO DE TERRENOS ESTATALES PARA FINES DE VIVIENDA A CARGO DE COFOPRI 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la implementacion del Inventario de Terrenos estatales para fines de vivienda, su contenido, caracteristicas y la forma de incorporacion de los lotes a dicho inventario. 2. BASE LEGAL

- Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS 3.1 COFOPRI elaborara el Inventario de Terrenos Estatales para fines de Vivienda, identificando los terrenos estatales que tengan vocacion urbana. Asimismo, incluira aquellos terrenos ocupados con posterioridad al 22 de marzo de 1996, conforme a lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2002-MTC. 3.2 El Inventario de Terrenos Estatales para fines de Vivienda, se implementara a traves de una base de datos sistematizada cuya actualizacion estara a cargo de la Gerencia de Titulacion. La informacion que debera brindar dicha base de datos es la siguiente: a. Numero de Registro donde se debera consignar el numero correlativo que le corresponde al predio a fin de identificarlo en la base de datos. b. Datos de ubicacion del predio, donde se debera consignar, manzana, lote, distrito, provincia y departamento donde se ubica el predio, el area y los linderos del terreno, ubicacion de los predios colindantes y delimitacion y de ser pertinente la identificacion de los vertices del perimetro en coordenadas UTM. c. Observaciones adicionales, consignandose de ser pertinente: si el predio se encuentra libre, ocupado, si existen procesos judiciales pendientes, cargas, gravamenes u otras cargas. 3.3 Los terrenos de propiedad del Estado, con vocacion MORDAZA que COFOPRI identifique, se incorporaran al Inventario de Terrenos Estatales para fines de Vivienda, contando con el informe favorable de la Gerencia de Titulacion y conforme a las directivas referentes a la materia. 3.4 Luego de la incorporacion de lotes al inventario al que se refiere el acapite 3.3 de la presente MORDAZA, COFOPRI, asumira la titularidad de los predios a fin de efectuar las transferencias de propiedad de los lotes. 3.5 La Gerencia de Planeamiento y Operaciones supervisara la base de datos a cargo de la Gerencia de Titulacion. 10602

Aprueban la Directiva Nº 005-2003-COFOPRI "Normas que regulan la Transferencia en Venta Directa de Lotes incorporados al Inventario de Terrenos Estatales para fines de Vivienda"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2003-JUS MORDAZA, 4 de junio de 2003 CONSIDERANDO:

- Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. - Ley Nº 27046 - Ley complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. - Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS - Crea las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal. - Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS - Reglamento de Adjudicacion de lotes incorporados al inventario de terrenos estatales con fines de vivienda a cargo de las Comisiones Provinciales de Formalizacion. - Decreto Supremo Nº 029-2002-JUS - Modifican la Tercera Disposicion Final del Reglamento de Adjudicacion de lotes incorporados al inventario de terrenos estatales con fines de vivienda, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS. - Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, establece que los poseedores de terrenos de propiedad estatal, fiscal o municipal, ocupados con posterioridad al 22 de marzo de 1996, podran regularizar su posesion y ser beneficiarios de la adjudicacion de los terrenos ocupados, mediante los procedimientos, requisitos y condiciones que establezca COFOPRI para los programas de adjudicacion de lotes con fines de vivienda que desarrolle; Que, el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, establece que COFOPRI elaborara el inventario de terrenos estatales para fines de vivienda, identificando los terrenos que tengan vocacion MORDAZA, a fin de incorpo-

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