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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (06/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 245514 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de junio de 2003 Dichos recursos son equivalentes a DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 10 000 800,00) que serán destinados a financiar 2778 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO) Bonos FamiliaresHabitacionales, del "Proyecto Techo Propio". Artículo 2º.- CodificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple- mentario, solicitará a la Dirección Nacional del Presu-puesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Compo- nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas para Modificaciones Presu- puestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabo- re las correspondientes "Notas para Modificación Pre-supuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Aplicación de los recursos otorgados mediante la Ley Nº 27946 Precísase que los recursos asignados por el artículo 3º de la Ley Nº 27946, están referidos al "Proyecto Techo Propio". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 10648 LEY N” 27994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Artículo 1º.- Modifica los artículos 53º, 198º, 199º, 203º y 204º del Código de Procedimientos Penales Modifícanse los artículos 53º, 198º, 199º, 203º y 204º del Código de Procedimientos Penales, en los siguientestérminos:"Artículo 53º.- El Juez Penal, al término de la instrucción elevará a la Sala Penal un informe dando cuenta de las diligencias practicadas, los inciden- tes promovidos y la situación jurídica de los proce-sados. Se sujetará estrictamente a los plazos señalados en este Código y se remitirá a la Sala Penal los avisos de la actuación de las diligencias para las que se exige esterequisito. Artículo 198º.- El Fiscal, al recibir la instrucción si considera que se han omitido diligencias sustan- ciales para completar la investigación, indicará lasque sean necesarias y solicitará al Juez que se am- plíe la instrucción. Si se han cumplido con las diligen- cias sustanciales de la instrucción o vencida la am-pliación de la misma, el Fiscal emitirá su dictamen en el que enumerará las diligencias solicitadas y las que se hubieran practicado, las diligencias que no se ha-yan actuado, los incidentes promovidos y los resuel- tos, así como expresará su opinión sobre el cumpli- miento de los plazos procesales. Artículo 199º.- Expedido el dictamen del Fiscal, el Juez elevará los autos a la Sala Superior Penal con su informe sobre los mismos puntos indicados en el artícu- lo anterior y la situación jurídica de cada uno de losprocesados. Artículo 203º.- Vencido el plazo ordinario y, en su caso, el adicional a que se contrae el artículo ante- rior, y cumplido el trámite a que se refiere el artículo197º, la instrucción se elevará en el estado en que se encuentre, con el dictamen Fiscal y el informe del Juez que se emitirá dentro de los tres días siguien-tes de recibidos los autos, si hay reo en cárcel, o de ocho si no lo hay; en caso se haya declarado com- plejo el proceso, los plazos antes citados se duplica-rán automáticamente. Artículo 204º.- Antes de elevarse la instrucción a la Sala Penal, se pondrá a disposición de los interesados en el despacho del Juez por el término de tres días. Lanotificación se hará en el domicilio procesal señalado por las partes". Artículo 2º.- Deroga el artículo 200º del Código de Procedimientos Penales Derógase el artículo 200º del Código de Procedimien- tos Penales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 10673