Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2003 (06/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de junio de 2003

Dichos recursos son equivalentes a DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 10 000 800,00) que seran destinados a financiar 2778 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO) Bonos Familiares Habitacionales, del "Proyecto Techo Propio". Articulo 2º.- Codificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas para Modificaciones Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Aplicacion de los recursos otorgados mediante la Ley Nº 27946 Precisase que los recursos asignados por el articulo 3º de la Ley Nº 27946, estan referidos al "Proyecto Techo Propio". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 10648

"Articulo 53º.- El Juez Penal, al termino de la instruccion elevara a la Sala Penal un informe dando cuenta de las diligencias practicadas, los incidentes promovidos y la situacion juridica de los procesados. Se sujetara estrictamente a los plazos senalados en este Codigo y se remitira a la Sala Penal los avisos de la actuacion de las diligencias para las que se exige este requisito. Articulo 198º.- El Fiscal, al recibir la instruccion si considera que se han omitido diligencias sustanciales para completar la investigacion, indicara las que MORDAZA necesarias y solicitara al Juez que se amplie la instruccion. Si se han cumplido con las diligencias sustanciales de la instruccion o vencida la ampliacion de la misma, el Fiscal emitira su dictamen en el que enumerara las diligencias solicitadas y las que se hubieran practicado, las diligencias que no se hayan actuado, los incidentes promovidos y los resueltos, asi como expresara su opinion sobre el cumplimiento de los plazos procesales. Articulo 199º.- Expedido el dictamen del Fiscal, el Juez elevara los autos a la Sala Superior Penal con su informe sobre los mismos puntos indicados en el articulo anterior y la situacion juridica de cada uno de los procesados. Articulo 203º.- Vencido el plazo ordinario y, en su caso, el adicional a que se contrae el articulo anterior, y cumplido el tramite a que se refiere el articulo 197º, la instruccion se elevara en el estado en que se encuentre, con el dictamen Fiscal y el informe del Juez que se emitira dentro de los tres dias siguientes de recibidos los autos, si hay reo en carcel, o de ocho si no lo hay; en caso se MORDAZA declarado complejo el MORDAZA, los plazos MORDAZA citados se duplicaran automaticamente. Articulo 204º.- MORDAZA de elevarse la instruccion a la Sala Penal, se pondra a disposicion de los interesados en el despacho del Juez por el termino de tres dias. La notificacion se MORDAZA en el domicilio procesal senalado por las partes". Articulo 2º.- Deroga el articulo 200º del Codigo de Procedimientos Penales Derogase el articulo 200º del Codigo de Procedimientos Penales. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

LEY Nº 27994
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 10673

LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Articulo 1º.- Modifica los articulos 53º, 198º, 199º, 203º y 204º del Codigo de Procedimientos Penales Modificanse los articulos 53º, 198º, 199º, 203º y 204º del Codigo de Procedimientos Penales, en los siguientes terminos:

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