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PÆg. 245524 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de junio de 2003 rarlos a dicho inventario y ejecutar los programas de adjudicación de lotes a que se refiere el considerando que antecede; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS del 3 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 2001, se han creado las Comi- siones Provinciales de Formalización de la PropiedadInformal, que tienen como funciones planificar, organi- zar, coordinar y ejecutar a través de su Secretaría Téc- nica, en concordancia con los Planes de Desarrollo Ur-bano de cada localidad, el proceso de formalización de las posesiones informales hasta la inscripción de los títulos u otros instrumentos en la oficina registral compe-tente; Que, el “Reglamento de Adjudicación de lotes incor- porados al inventario de terrenos estatales con fines devivienda a cargo de las Comisiones Provinciales de For- malización”, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2002-JUS, establece el procedimiento para la transfe-rencia en venta directa de lotes ubicados en posesiones informales u otras formas de posesión de terrenos de propiedad estatal cuya ocupación se efectuó con poste-rioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciem- bre de 2001; Que, por lo tanto, resulta necesario establecer nor- mas reglamentarias respecto de la implementación de los programas de transferencia en venta directa de lotes incorporados al inventario de terrenos estatales parafines de vivienda, atendiendo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supre- mo Nº 021-2002-JUS, que dispone que mediante Direc-tivas, COFOPRI podrá complementar lo dispuesto en dicho cuerpo legal; Que, el literal p) del artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 98-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 027- 2002-JUS, establece que es facultad de su Presi-dente emitir las Directivas necesarias para el cum- plimiento de las actividades de COFOPRI, expidien- do las resoluciones respectivas, dando cuenta al Di-rectorio; Que, el artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación generalaprobadas por COFOPRI, serán emitidas mediante Re- solución Ministerial suscrita por el Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y serán debidamente publica-das; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS y el Decreto Supre-mo Nº 014-98-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Aprobar la Directiva Nº 005 - 2003-COFOPRI, “Normas que regulan la Transferen-cia en Venta Directa de Lotes incorporados al Inven- tario de Terrenos Estatales para fines de Vivienda”, que como Anexo forma parte integrante de la pre-sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ANEXO DIRECTIVA Nº 005 -2003-COFOPRI NORMAS QUE REGULAN LA TRANSFERENCIA EN VENTA DIRECTA DE LOTES INCORPORADOS AL INVENTARIO DE TERRENOS ESTATALES PARA FINES DE VIVIENDA 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular el pro- cedimiento de transferencia en venta directa de lotes ocupados por posesiones informales u otras formas de posesión de terrenos de propiedad del Estado, ocupa-dos o invadidos con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2001 y, su incorpora- ción al inventario de terrenos estatales para fines devivienda.2. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - Ley Nº 27046 - Ley complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Pro- piedad Formal. - Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI. - Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS - Crea las Co- misiones Provinciales de Formalización de la PropiedadInformal. - Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS - Reglamento de Adjudicación de lotes incorporados al inventario deterrenos estatales con fines de vivienda a cargo de las Comisiones Provinciales de Formalización. - Decreto Supremo Nº 029-2002-JUS - Modifican la Tercera Disposición Final del Reglamento de Adjudica- ción de lotes incorporados al inventario de terrenos es- tatales con fines de vivienda, aprobado por Decreto Su-premo Nº 021-2002-JUS. - Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les. 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS3.1 El proceso de incorporación de lotes al inventario de terrenos estatales y la posterior transferencia en ventadirecta de aquellos lotes ocupados por posesiones in- formales u otras formas de posesión, ocupados o inva- didos con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hastael 31 de diciembre de 2001, comprende los siguientes casos: a. Lotes ubicados en posesiones informales formali- zadas por COFOPRI que durante las acciones de em- padronamiento se encontraban vacíos, pero que fueronocupados durante el período comprendido entre el 22 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2001. b. Lotes ubicados dentro de posesiones informales no formalizadas por COFOPRI, por cuanto la ocupación fue realizada durante el período comprendido entre el 22 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2001. 3.2 El proceso de formalización a ser ejecutado por COFOPRI para el caso previsto en el literal a) del nume-ral 3.1. de la presente Directiva es el siguiente: a. Elaboración de un listado de los lotes que durante las campañas de empadronamiento se encontraban va- cíos, a fin de presentarlo conjuntamente con la progra- mación para su formalización ante la Comisión Provin-cial de Formalización de la Propiedad Informal compe- tente, para su aprobación. b. Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el lugar público que señale la Comisión Provincial de Formaliza- ción de la Propiedad Informal competente, la relación de los lotes aprobados. El aviso indicará la ubicación y áreade los lotes y tendrá el carácter de notificación para todo aquel que invoque algún derecho sobre los mismos. c. Las personas que consideren afectado algún de- recho, podrán presentar ante COFOPRI su recurso im- pugnativo dentro de los (30) treinta días calendario si- guientes a la fecha de efectuada la publicación, adjun-tando la documentación sustentatoria de su derecho. d. La impugnación formulada será tramitada por la instancia orgánica funcional de acuerdo con lo estable-cido por el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, Regla- mento de Normas que Regulan la Organización y Fun- ciones de los Órganos de COFOPRI, Responsables delConocimiento y Solución de Medios Impugnatorios. e. Vencido el plazo establecido en el literal c. del pre- sente artículo, COFOPRI procederá a incorporar dichoslotes al inventario de terrenos estatales, para su poste- rior titulación a título oneroso. 3.3 El proceso de formalización a ser ejecutado por COFOPRI para el caso previsto en el literal b) del nume- ral 3.1 de la presente Directiva, es el siguiente: a. COFOPRI identificará las ocupaciones de terre- nos de propiedad del Estado, producidas con posteriori-