Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2003 (06/06/2003)


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NORMAS LEGALES
2. BASE LEGAL

MORDAZA, viernes 6 de junio de 2003

rarlos a dicho inventario y ejecutar los programas de adjudicacion de lotes a que se refiere el considerando que antecede; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS del 3 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 2001, se han creado las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, que tienen como funciones planificar, organizar, coordinar y ejecutar a traves de su Secretaria Tecnica, en concordancia con los Planes de Desarrollo MORDAZA de cada localidad, el MORDAZA de formalizacion de las posesiones informales hasta la inscripcion de los titulos u otros instrumentos en la oficina registral competente; Que, el "Reglamento de Adjudicacion de lotes incorporados al inventario de terrenos estatales con fines de vivienda a cargo de las Comisiones Provinciales de Formalizacion", aprobado por Decreto Supremo Nº 0212002-JUS, establece el procedimiento para la transferencia en venta directa de lotes ubicados en posesiones informales u otras formas de posesion de terrenos de propiedad estatal cuya ocupacion se efectuo con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2001; Que, por lo tanto, resulta necesario establecer normas reglamentarias respecto de la implementacion de los programas de transferencia en venta directa de lotes incorporados al inventario de terrenos estatales para fines de vivienda, atendiendo a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS, que dispone que mediante Directivas, COFOPRI podra complementar lo dispuesto en dicho cuerpo legal; Que, el literal p) del articulo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 01498-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0272002-JUS, establece que es facultad de su Presidente emitir las Directivas necesarias para el cumplimiento de las actividades de COFOPRI, expidiendo las resoluciones respectivas, dando cuenta al Directorio; Que, el articulo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI, seran emitidas mediante Resolucion Ministerial suscrita por el Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y seran debidamente publicadas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS y el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005 2003-COFOPRI, "Normas que regulan la Transferencia en Venta Directa de Lotes incorporados al Inventario de Terrenos Estatales para fines de Vivienda", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia ANEXO DIRECTIVA Nº 005 -2003-COFOPRI NORMAS QUE REGULAN LA TRANSFERENCIA EN VENTA DIRECTA DE LOTES INCORPORADOS AL INVENTARIO DE TERRENOS ESTATALES PARA FINES DE VIVIENDA 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento de transferencia en venta directa de lotes ocupados por posesiones informales u otras formas de posesion de terrenos de propiedad del Estado, ocupados o invadidos con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2001 y, su incorporacion al inventario de terrenos estatales para fines de vivienda.

- Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. - Ley Nº 27046 - Ley complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI. - Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS - Crea las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal. - Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS - Reglamento de Adjudicacion de lotes incorporados al inventario de terrenos estatales con fines de vivienda a cargo de las Comisiones Provinciales de Formalizacion. - Decreto Supremo Nº 029-2002-JUS - Modifican la Tercera Disposicion Final del Reglamento de Adjudicacion de lotes incorporados al inventario de terrenos estatales con fines de vivienda, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS. - Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades. - Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS 3.1 El MORDAZA de incorporacion de lotes al inventario de terrenos estatales y la posterior transferencia en venta directa de aquellos lotes ocupados por posesiones informales u otras formas de posesion, ocupados o invadidos con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2001, comprende los siguientes casos: a. Lotes ubicados en posesiones informales formalizadas por COFOPRI que durante las acciones de empadronamiento se encontraban vacios, pero que fueron ocupados durante el periodo comprendido entre el 22 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2001. b. Lotes ubicados dentro de posesiones informales no formalizadas por COFOPRI, por cuanto la ocupacion fue realizada durante el periodo comprendido entre el 22 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2001. 3.2 El MORDAZA de formalizacion a ser ejecutado por COFOPRI para el caso previsto en el literal a) del numeral 3.1. de la presente Directiva es el siguiente: a. Elaboracion de un listado de los lotes que durante las campanas de empadronamiento se encontraban vacios, a fin de presentarlo conjuntamente con la programacion para su formalizacion ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal competente, para su aprobacion. b. Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el lugar publico que senale la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal competente, la relacion de los lotes aprobados. El aviso indicara la ubicacion y area de los lotes y tendra el caracter de notificacion para todo aquel que invoque algun derecho sobre los mismos. c. Las personas que consideren afectado algun derecho, podran presentar ante COFOPRI su recurso impugnativo dentro de los (30) treinta dias calendario siguientes a la fecha de efectuada la publicacion, adjuntando la documentacion sustentatoria de su derecho. d. La impugnacion formulada sera tramitada por la instancia organica funcional de acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, Reglamento de Normas que Regulan la Organizacion y Funciones de los Organos de COFOPRI, Responsables del Conocimiento y Solucion de Medios Impugnatorios. e. Vencido el plazo establecido en el literal c. del presente articulo, COFOPRI procedera a incorporar dichos lotes al inventario de terrenos estatales, para su posterior titulacion a titulo oneroso. 3.3 El MORDAZA de formalizacion a ser ejecutado por COFOPRI para el caso previsto en el literal b) del numeral 3.1 de la presente Directiva, es el siguiente: a. COFOPRI identificara las ocupaciones de terrenos de propiedad del Estado, producidas con posteriori-

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