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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (06/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 245527 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de junio de 2003 Que, dentro del marco legal descrito, actualmente se viene evaluando el funcionamiento del SISESAT para formu- lar nuevas especificaciones técnicas con las que deberá contar el mismo, las que se implementarán en el corto plazoa la flota pesquera de mayor escala, por lo que resulta nece- saria la conformación de una Comisión que se encargue de formular las nuevas especificaciones técnicas, para incor-porar los adelantos tecnológicos al SISESAT y que les per- mita a los armadores elegir entre diferentes proveedores que brinden el servicio, de modo tal que el suministro einstalación de los bienes y servicios que requiera el Sistema, así como la evaluación de las empresas declaradas aptas para su implementación, aseguren la eficiencia del Sistemaen mención; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de elaborar las especificaciones técnicas mínimas de los bienes y servicios necesarios para implementar el Sis-tema de Seguimiento Satelital (SISESAT), en las embar- caciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº26920, la cual estará conformada por las siguientes per- sonas: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; - El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia, quien actuará como Secretario Técnico; - La Directora Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero; - El Director General de Asesoría Jurídica;- La Directora General de Administración; - El Director General de Tecnología de la Información y Estadística; - Un representante de la Oficina General de Auditoría Interna, en calidad de observador. Artículo 2º.- La Comisión constituida en el artículo precedente, podrá convocar a los gremios, asociacio- nes y organizaciones sociales representativas de arma-dores de embarcaciones pesqueras, así como al Insti- tuto del Mar del Perú y a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a fin deefectuar las consultas y coordinaciones que estimen pertinentes para mejorar las condiciones y requerimien- tos del SISESAT, así como para coadyuvar al desarrollode las funciones conferidas mediante la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Las especificaciones técnicas mínimas elaboradas por la Comisión constituida por el artículo 1º serán aprobadas por Resolución Ministerial, conjunta- mente con las bases administrativas para llevar a caboel proceso de pre calificación de las empresas que brin- darán el servicio SISESAT. Artículo 4º.- Déjese sin efecto lo establecido mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 259-2001-PE, 369- 2001-PE y 056-2002-PRODUCE, así como todo dispositivo legal que se oponga a lo dispuesto en la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 10646 Declaran infundado recurso de apela- ción contra R.D. N” 062-2003-PRODU-CE/DNEPP que declaró improcedentela solicitud de prórroga para incre-mentar flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 27 de mayo del 2003 Visto el escrito con registro Nº 15180002 presentado con fecha 16 de abril de 2003 por el señor GINO CAPU-RRO SALAZAR, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 062-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de marzo de 2003. CONSIDERANDO: Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el re- curso de apelación se interpondrá cuando la impugna- ción se sustente en diferente interpretación de las prue-bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actua-do al superior jerárquico; Que mediante Resolución Ministerial Nº 488-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgó permiso depesca al señor GINO CAPURRO SALAZAR para operar la embarcación pesquera "AVA" de matrícula Nº PT- 15651-CM, con una capacidad de bodega de 99.92 m3.,para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y re-des de arrastre con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm.; Que por Resolución de Capitanía Nº 069-2001 expe- dida en el Puerto de Paita con fecha 26 de diciembre de 2001, se declara que la embarcación pesquera "AVA" de matrícula Nº PT-15651-CM sufrió siniestro marítimo conpérdida total el 6 de noviembre de 2001 a las 10:25 horas aproximadamente; Que mediante el escrito con registro Nº 15180002 de fecha 11 de noviembre de 2002, el señor GINO CAPU- RRO SALAZAR solicita prórroga para requerir autori- zación de incremento de flota vía sustitución de la em-barcación pesquera "AVA" de matrícula Nº PT-15651- CM, con una capacidad de bodega de 99.92 m3.; Que por Resolución Directoral Nº 062-2003-PRODU- CE/DNEPP de fecha 19 de marzo de 2003, se declaró improcedente la solicitud referida en el considerando precedente, por cuanto conforme al numeral 18.1 delartículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el pla- zo para solicitar autorización de incremento de flota víasustitución de la embarcación pesquera "AVA" venció indefectiblemente el 6 de noviembre de 2002, por lo que al no haberse solicitado la referida autorización dentrode dicho plazo, el derecho de sustitución de la embarca- ción siniestrada ha caducado; Que a través del escrito del visto, el señor GINO CAPURRO SALAZAR interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 062-2003-PRODU- CE/DNEPP, argumentando que no solicitó la autoriza-ción de incremento de flota dentro del plazo de ley por- que se encontraba atravesando una mala situación eco- nómica; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, establece con claridad que enlos casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremen- to de flota dentro del período no mayor de un (1) año deocurrido el siniestro; Que en tal sentido, habiéndose siniestrado con pér- dida total la embarcación pesquera "AVA" el 6 de no-viembre de 2001, el plazo para solicitar autorización de incremento de flota vía sustitución de dicha embarca- ción venció indefectiblemente el 6 de noviembre de 2002,por lo que al no haberse solicitado la referida autoriza- ción de incremento de flota dentro del referido plazo, el derecho de sustitución de la embarcación siniestradacon pérdida total "AVA" ha caducado; por lo tanto, encon- trándose la resolución apelada conforme a derecho, el recurso interpuesto por el recurrente deviene en infun-dado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y contando con la opinión favora-ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y