Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2003 (06/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de junio de 2003

Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA CAPURRO MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 062-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de marzo de 2003, expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 10513

Declaran infundado recurso de apelacion contra R.D. Nº 061-2002-PRODUCE/DNEPP que declaro improcedente la solicitud de suspension del permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito con numero de registro Nº CE00096001 de fecha 15 de noviembre de 2002, presentado por CASAMAR S.A., mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral, Nº 061-2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 9 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, el numeral 33.2 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que para mantener la vigencia del plazo y contenido de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, sus respectivos armadores deberan acreditar la condicion de operacion de las mismas, asi como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan; Que, el numeral 33.4 del articulo 33º del citado Reglamento, establece que estaran liberados de acreditar la realizacion de actividades extractivas, los armadores que por motivos economicos decidan no realizar faenas de pesca durante un periodo mayor de un ano y comuniquen tal situacion a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los treinta dias siguientes al cese de operaciones, correspondiendo en este caso suspender el permiso de pesca hasta que el armador solicite la reincorporacion de su embarcacion a la actividad pesquera; Que, mediante Resolucion Nº 061-2002-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 9 de octubre de 2002, se declaro improcedente la solicitud de suspension del permiso de pesca por motivos economicos, presentada por la empresa CASAMAR S.A, correspondiente a la embarcacion pesquera K-INCA, de matricula Nº PT-5319-PM, toda vez que el caso de dicha embarcacion, no se encontraba contemplado en el numeral 33.4, del articulo 33º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cuanto el cese de operaciones se produjo tres anos y medio MORDAZA, de la fecha de MORDAZA de la solicitud de suspension del permiso de pesca solicitado por CASAMAR S.A; Que, asimismo, es necesario precisar que la embarcacion pesquera K-INCA, ya se encontraba incluida en el Anexo V, de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE,

es decir, su permiso de pesca ya se encontraba suspendido de oficio, como resultado de no haber cumplido con acreditar haber ejercido actividad extractiva en el ejercicio previo, al no haber presentado el certificado de matricula respectivo con la refrenda vigente, ni la liquidacion por el pago de derechos correspondientes al ejercicio 2001; Que, mediante el escrito del visto, el recurrente interpuso recurso de apelacion en contra la Resolucion Directoral Nº 061-2002-PRODUCE/DNEPP, reiterando los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su solicitud de suspension; Que, conforme al articulo 16º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el referido articulo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779 y el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 061-2002-PRODUCE/DNEPP, que declara improcedente la solicitud de suspension del permiso de pesca correspondiente a la embarcacion pesquera K-INCA de matricula Nº PT-5319-PM, presentada por la empresa CASAMAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 10514

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que participara en la primera ronda de negociaciones del proyecto de Convenio de Seguridad Social Peru - Uruguay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0512-2003-RE MORDAZA, 5 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum (SCP) Nº 52/02, del 31 de octubre de 2002, la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior elevo a consideracion de la Alta Direccion del Ministerio de Relaciones Exteriores el proyecto de Convenio de Seguridad Social a suscribirse con la Republica Oriental del Uruguay; Que, mediante la Hoja de Instruccion (GAB) Nº 11782002, del 4 de noviembre de 2002, la Alta Direccion del Ministerio de Relaciones Exteriores expreso su conformidad con relacion al proyecto de Convenio de Seguridad Social a suscribirse con la Republica Oriental del Uruguay; Que, mediante mensaje M-256, del 5 de MORDAZA de 2003, la Embajada del Peru en la Republica Oriental del Uruguay informo a la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior que las negociaciones iniciales del proyecto de Convenio de Seguridad Social a suscribirse con la Republica Oriental del Uruguay se realizaran en la MORDAZA de Montevideo, del 9 al 11 de junio de 2003;

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