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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (06/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 245528 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de junio de 2003 Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODU- CE y el artículo 118º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por GINO CAPURRO SALA- ZAR contra la Resolución Directoral Nº 062-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de marzo de 2003, ex-pedida por la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, quedandoagotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 10513 Declaran infundado recurso de apela- ción contra R.D. N” 061-2002-PRODU-CE/DNEPP que declaró improcedentela solicitud de suspensión del permisode pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 27 de mayo del 2003 Visto el escrito con número de registro Nº CE- 00096001 de fecha 15 de noviembre de 2002, presenta- do por CASAMAR S.A., mediante el cual interpone re-curso de apelación contra la Resolución Directoral, Nº 061-2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 9 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, el numeral 33.2 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, establece que para mantener lavigencia del plazo y contenido de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, sus respectivos armadores deberán acreditar la condición de operaciónde las mismas, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan; Que, el numeral 33.4 del artículo 33º del citado Reglamento, establece que estarán liberados de acreditar la realización de actividades extractivas,los armadores que por motivos económicos decidan no realizar faenas de pesca durante un período ma- yor de un año y comuniquen tal situación a la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero, en un plazo no mayor a los treinta días si- guientes al cese de operaciones, correspondiendoen este caso suspender el permiso de pesca hasta que el armador solicite la reincorporación de su embarcación a la actividad pesquera; Que, mediante Resolución Nº 061-2002-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 9 de octubre de 2002, se declaró im- procedente la solicitud de suspensión del permiso depesca por motivos económicos, presentada por la empre- sa CASAMAR S.A , correspondiente a la embarcación pesquera K-INCA, de matrícula Nº PT-5319-PM, todavez que el caso de dicha embarcación, no se encontra- ba contemplado en el numeral 33.4, del artículo 33º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cuanto elcese de operaciones se produjo tres años y medio an- tes, de la fecha de presentación de la solicitud de sus- pensión del permiso de pesca solicitado por CASAMARS.A; Que, asimismo, es necesario precisar que la embar- cación pesquera K-INCA, ya se encontraba incluida enel Anexo V, de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE,es decir, su permiso de pesca ya se encontraba suspendido de oficio, como resultado de no haber cum- plido con acreditar haber ejercido actividad extractiva en el ejercicio previo, al no haber presentado el certificadode matrícula respectivo con la refrenda vigente, ni la liquidación por el pago de derechos correspondientes al ejercicio 2001; Que, mediante el escrito del visto, el recurrente inter- puso recurso de apelación en contra la Resolución Di- rectoral Nº 061-2002-PRODUCE/DNEPP, reiterando losfundamentos de hecho y de derecho expuestos en su solicitud de suspensión; Que, conforme al artículo 16º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme alo dispuesto en el referido artículo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, y contando con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779 y elartículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción, aprobado por De- creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto contra la Resolución Di- rectoral Nº 061-2002-PRODUCE/DNEPP, que decla-ra improcedente la solicitud de suspensión del per- miso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera K-INCA de matrícula Nº PT-5319-PM, pre-sentada por la empresa CASAMAR S.A., por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 10514 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participarÆ en la primera ronda de negociaciones del proyecto de Convenio de Seguridad Social Perœ - Uruguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0512-2003-RE Lima, 5 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum (SCP) Nº 52/02, del 31 de octubre de 2002, la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior elevó a consideración de la Alta Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores el pro-yecto de Convenio de Seguridad Social a suscribirse con la República Oriental del Uruguay; Que, mediante la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 1178- 2002, del 4 de noviembre de 2002, la Alta Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores expresó su conformi- dad con relación al proyecto de Convenio de SeguridadSocial a suscribirse con la República Oriental del Uru- guay; Que, mediante mensaje M-256, del 5 de mayo de 2003, la Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay informó a la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior que las negociaciones inicialesdel proyecto de Convenio de Seguridad Social a suscri- birse con la República Oriental del Uruguay se realiza- rán en la ciudad de Montevideo, del 9 al 11 de junio de2003;