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PÆg. 245531 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de junio de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS, Viceministra de Promo-ción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del 6 al 14 de junio de 2003, a la ciudad de Ginebra, Suiza, como representante gubernamental en la Delegación Peruanaque asistirá a la 91º Reunión de la Conferencia Interna- cional del Trabajo - OIT. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recur- sos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo y se afectarán a la Actividad: 100110(Conducción y orientación superior); Programa: 006; Cadena Correlativa: 0013 (Gestión Viceministerial); Meta: 00901 (Despacho Viceministerio de Promoción del Em-pleo); Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; y Cadena de Gastos: 5.3.11.20 (Viáticos), 5.3.11.32 (pasajes y gastos de transporte) de acuerdoal siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,303.12 Viáticos : US$ 2,340.00 Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10618 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican resolución que otorgó per- miso de operación para prestar servi- cio de transporte aØreo internacional regular de pasajeros, carga y correo aAero Continente S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2003-MTC/12 Lima, 20 de mayo de 2003 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A. sobre la Modificación de su Permiso de Operación para pres- tar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacio- nal de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 072-98-MTC/ 15.16 del 12 de junio de 1998, modificada por la Resolu- ción Directoral N° 106-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1999, Resolución Directoral N° 120-99-MTC/15.16 del16 de julio de 1999, Resolución Directoral N° 232-99- MTC/15.16 del 10 de noviembre de 1999 y Resolución Directoral Nº 074-2002-MTC/15.16 del 22.4.2002, seotorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Opera- ción para prestar Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazode cinco (5) años; Que, con Documento de Registro Nº 2002-011274 del 15.10.2002 AERO CONTINENTE S.A., solicita laModificación de Permiso de Operación en el sentido de ampliar las rutas y frecuencias a operar a las que tiene actualmente otorgadas; Que, con Memorándum Nº 0465-2002-MTC/12.OAL emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 1974-2002-MTC/12.04 emitido por la Dirección deSeguridad Aérea, Memorándum Nº 558-2002-MTC/ 12.OAPA, Memorándum Nº 195-2003-MTC/12.OAPA, y Memorándum Nº 228-2003-MTC/12.OAPA emitidos porla Oficina de Política Aérea; se considera pertinente aten-der lo solicitado en las rutas correspondientes, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y de- más disposiciones legales vigentes; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con el Certi- ficado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 002 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respecti-vas; Que, según lo establecido en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil, las rutas, frecuencias o derechosaerocomerciales sujetos a limitación, solicitados por di- ferentes transportadores nacionales, serán asignados mediante Concurso Público; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ formuló oposición a determinada ruta con- tenida en la solicitud de AERO CONTINENTE S.A., lamisma que debe ser declarada improcedente por cuan- to esta última formuló desistimiento respecto a parte de su solicitud, precisamente en lo referido a la ruta quefuera materia de oposición, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y el Memo- rándum Nº 050-2003-MTC/12.OAL emitido por la Ofici-na de Asesoría Legal. De conformidad con la Ley N° 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 050-2001-MTC; y demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 072-98-MTC/15.16, que fuera modificada por la Resolución Directoral N° 106-99-MTC/15.16, Resolución Directoral N° 120-99- MTC/15.16. y Resolución Directoral N° 232-99-MTC/15.16 y Resolución Directoral Nº 074-2002-MTC/15.16 del 22.4.2002, que otorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo In-ternacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: (adicionales a las ya otorgadas): A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CEN- TROAMERICA: De conformidad con los instrumentos internaciona- les vigentes con Estados Unidos de América, la “Con- vención sobre Transporte Aéreo entre Perú y Panamá de 1947”, y/o por el principio de reciprocidad, según sea el caso, se concede: 1. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – IQUITOS - MIAMI y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. - LIMA – MIAMI y VV. , con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA – NEW YORK Y VV., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA – LOS ANGELES Y VV., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA – PUNTA CANA Y VV., con siete (7) frecuen- cias semanales. 2. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MIAMI – SANTO DOMINGO Y VV., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - ORLANDO Y/O MIAMI Y/O FORT LAUDER- DALE Y/O NEW YORK Y/O LOS ANGELES Y/O SANTO DOMINGO Y VV., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA –MIAMI, vía puntos intermedios en PANAMÁ Y/O MANAGUA Y/O SAN JUAN DE PUERTO RICO Y/ O GUATEMALA Y/O SAN SALVADOR Y/O LA HABANA Y/O PUERTO PRÍNCIPE Y/O SANTO DOMINGO Y/OKINGSTON Y/O BELICE Y/O NASSAU Y VV., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - SANTO DOMINGO Y/O PANAMÁ -NEW YORK Y VV., con siete (7) frecuencias semanales.