Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2003 (06/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de junio de 2003

Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA del 7 al 13 de junio de 2003, en area maritima entre los 7°00'S y 8°00'S
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2003-PRODUCE MORDAZA, 5 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 135-2003PRODUCE, se establecio un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y se autorizo el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos a partir del 19 de MORDAZA del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00'S; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1352003-PRODUCE, modificada por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispone que, en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que en el MORDAZA del seguimiento de la pesqueria de anchoveta, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero informo a traves del Oficio Nº 31732003-PRODUCE/DNEPP-Chi, la presencia de especimenes de anchoveta juvenil que superan la tolerancia establecida durante los dias siguientes 31 de MORDAZA al 2 de junio de 2003 en el Puerto de Chicama; siendo necesario disponer la suspension de las actividades extractivas y de procesamiento de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 135 y 144-2003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 7 de junio hasta las 24 horas del dia 13 de junio de 2003, en el area maritima comprendida entre los 7°00'S y 8°00'S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension podran procesar el recurso anchoveta cuya pesca provenga de zonas distintas al area vedada y, siempre que, provengan de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para anchoveta y cuenten con los equipos plataforma-balizas a bordo en estado operativo.

Las embarcaciones de MORDAZA de hasta 110 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca para el recurso anchoveta al MORDAZA de la Ley Nº 26920, desarrollaran sus actividades de pesca en zonas de pesca distintas al area maritima vedada, para cuyo efecto deberan contar con inspector a bordo. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion de las areas a que se refiere el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 6 de junio de 2003. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y de Pesqueria de La MORDAZA, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 10643

Constituyen Comision encargada de elaborar especificaciones tecnicas minimas de bienes y servicios necesarios para implementar el SISESAT en embarcaciones pesqueras de mayor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-2003-PRODUCE MORDAZA, 5 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 109º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, tiene por objeto contribuir en la adopcion de medidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, asi como complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas; Que, el articulo 110º del citado Reglamento, dispone que el SISESAT es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas aquellas que obtuvieron permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, suspende la aplicacion de lo establecido en el literal b) del articulo 110º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920. Que, el Convenio MORDAZA para la Implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital, suscrito con los armadores propietarios de embarcaciones pesqueras de mayor escala, tiene vigencia hasta el mes de diciembre del 2003, siendo necesario incluir a las citadas embarcaciones en la implementacion del MORDAZA sistema;

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