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PÆg. 245526 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de junio de 2003 Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blan-ca del 7 al 13 de junio de 2003, enÆrea marítima entre los 7°00’S y 8°00’S RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2003-PRODUCE Lima, 5 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los re- cursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú son patrimonio de la Nación, corres-pondiendo al Estado regular el manejo integral y la explota- ción racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del es-fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y se autorizó el desa- rrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos a partir del 19 de abril del 2003,en la zona comprendida entre el extremo norte del domi- nio marítimo del Perú y los 16°00'S; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 135- 2003-PRODUCE, modificada por el artículo 1º de la Re- solución Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispone que, en el caso de registrarse ejemplares juveniles deanchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superio- res al 10% del volumen total de los desembarques dia- rios de un determinado puerto, se suspenderá las activi-dades extractivas y de procesamiento por un período mínimo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes dedesembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que en el marco del seguimiento de la pesquería de anchoveta, la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero informó a través del Oficio Nº 3173- 2003-PRODUCE/DNEPP-Chi, la presencia de especí-menes de anchoveta juvenil que superan la tolerancia establecida durante los días siguientes 31 de mayo al 2 de junio de 2003 en el Puerto de Chicama; siendo nece-sario disponer la suspensión de las actividades extrac- tivas y de procesamiento de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ministe- rial Nº 135-2003-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 135 y144-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , a partir de las 00.00 horas del día 7 de junio hasta las 24 horas del día 13 de junio de2003, en el área marítima comprendida entre los 7°00'S y 8°00'S. Los establecimientos industriales pesqueros ubica- dos dentro del área que comprende la presente suspen- sión podrán procesar el recurso anchoveta cuya pesca provenga de zonas distintas al área vedada y, siempreque, provengan de embarcaciones pesqueras que cuen- ten con permiso de pesca para anchoveta y cuenten con los equipos plataforma-balizas a bordo en estadooperativo.Las embarcaciones de madera de hasta 110 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pes- ca para el recurso anchoveta al amparo de la Ley Nº 26920, desarrollarán sus actividades de pesca en zo-nas de pesca distintas al área marítima vedada, para cuyo efecto deberán contar con inspector a bordo. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de la juris- dicción de las áreas a que se refiere el artículo 1º, sólo otorgará autorización de zarpe para realizar actividadesextractivas hasta las 12.00 horas del día 6 de junio de 2003. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas contenidasen la presente Resolución, serán sancionados de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspección y delProcedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Lambayeque y de Pesquería de La Liber- tad, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 10643 Constituyen Comisión encargada de elaborar especificaciones tØcnicasmínimas de bienes y servicios nece-sarios para implementar el SISESAT enembarcaciones pesqueras de mayorescala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2003-PRODUCE Lima, 5 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 109º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT, tiene por objeto contribuir en laadopción de medidas de ordenamiento pesquero y el apro- vechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, así como complementar las acciones de seguimiento, con-trol y vigilancia de las actividades extractivas; Que, el artículo 110º del citado Reglamento, dispone que el SISESAT es obligatorio para todas las embarca-ciones pesqueras de mayor escala, incluidas aquellas que obtuvieron permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, suspende la aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 110º del Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, hasta que se con- cluya con el proceso de implementación del Sistema deSeguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920. Que, el Convenio Marco para la Implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, suscrito con los arma- dores propietarios de embarcaciones pesqueras demayor escala, tiene vigencia hasta el mes de diciembre del 2003, siendo necesario incluir a las citadas embarca- ciones en la implementación del nuevo sistema;