Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2003 (06/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 6 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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dad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2001. b. COFOPRI propondra a la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal competente, las campanas de formalizacion de las posesiones informales identificadas conforme a lo previsto en el literal a. que antecede, adjuntando para ello: i.Propuesta de programacion de los lotes materia de formalizacion. ii.Propuesta de planos perimetrico y de ubicacion de las posesiones informales, tomando en consideracion los Planes de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial respectiva. iii.Aprobada la propuesta, COFOPRI procedera conforme a lo dispuesto en el Titulo del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 3.4 A fin de ejecutar las acciones de saneamiento a que hubiere lugar, COFOPRI contara con la colaboracion de otras entidades, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 3.5 Para cumplir con sus objetivos COFOPRI, podra celebrar todo MORDAZA de convenios, contratos y acuerdos, conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 00999-MTC y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 3.6 En los supuestos establecidos en el numeral 3.1 de la presente Directiva, la incorporacion de los lotes al inventario de terrenos estatales con fines de vivienda para objeto de saneamiento fisico legal, se efectuara con el informe favorable de la Gerencia de Titulacion. 3.7 Luego de incorporados los lotes al inventario de terrenos estatales, se procedera conforme a lo establecido en los articulos 27º, 28º, 47º al 49º, 51º, 52º, 56º, 58º al 63º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 3.8 El precio de venta de los lotes a que se refiere el numeral 3.1. de la presente directiva, sera establecido por Resolucion de Presidencia de COFOPRI. 3.9 Luego que la entidad recaudadora designada por COFOPRI, comunique que el beneficiario ha cancelado el integro del precio de venta referido en la Notificacion de Oferta de Venta, las Municipalidades Provinciales en el ambito de su jurisdiccion y conforme a su competencia, procederan al otorgamiento del Titulo de Propiedad Registrado respectivo, interviniendo la Presidencia de COFOPRI como garantia del trabajo tecnico efectuado. 3.10 Por Resolucion de Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se estableceran las caracteristicas, el contenido y el formato de los titulos de propiedad, notificacion de oferta de venta, las fichas de empadronamiento y todo otro documento o formato que sea necesario, para los fines a que se contrae la presente Directiva. 10603

PRODUCE
Declaran nulidad de la R.VM. Nº 03899-PE y de su acto de notificacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2003-PRODUCE MORDAZA, 3 de junio del 2003 Visto el escrito de Registro Nº 05134001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOPEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 038-99PE de fecha 12 de MORDAZA de 1999, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 288-98-PE/DNE, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 198-97-PE/DNE, al no haberse

acreditado la operatividad de la embarcacion pesquera "ROSENDO II" de matricula Nº CO-15469-PM; Que a traves del escrito del visto, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 038-99-PE, debido que a la fecha no se ha procedido a la notificacion personal de la misma, desconociendo su contenido y habiendose afectado su derecho constitucional a un debido MORDAZA, amparando su petitorio en los numerales 1 y 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en los articulos 45º, 80º, 81º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0294-JUS; Que de la revision y evaluacion efectuada al expediente administrativo, asi como de la comunicacion remitida por la Secretaria General del Ministerio de la Produccion a traves de la Nota Nº 175-2003-PRODUCE/SG, se ha determinado que se omitio realizar la notificacion personal de la Resolucion Viceministerial Nº 038-99-PE, la misma que debio haber sido comunicada en el domicilio senalado por la empresa interesada, verificandose que solo fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de MORDAZA de 1999; Que la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de los actos administrativos de caracter particular, solo procede en via subsidiaria cuando la ley asi lo exija, o la autoridad no lo hubiera practicado por circunstancias evidenciables e imputables al administrado, de conformidad con lo establecido en el numeral 23.1.2 del articulo 23º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General; Que asimismo, de la evaluacion efectuada se ha determinado que la parte considerativa de la Resolucion Viceministerial Nº 038-99-PE no motiva suficientemente la decision administrativa de denegar la solicitud de un plazo adicional para coordinar la realizacion de la inspeccion tecnica de la embarcacion pesquera "ROSENDO II" de matricula Nº CO-15469-PM, situacion que contraviene el MORDAZA del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2. del articulo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y ademas es causal de nulidad del acto administrativo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 10º, los numerales 4 y 5 del articulo 3º del mismo cuerpo normativo; Que, habiendose configurado la referida causal de nulidad del acto administrativo, la administracion debe proceder a declararla de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 202º de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.2. del articulo IV, los numerales 4 y 5 del articulo 3º, numeral 3 del articulo 10º, el numeral 23.1.2 del articulo 23º y los numerales 1 y 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y los articulos 45º, 80º, 81º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 038-99-PE, asi como de su acto de notificacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir los actuados del presente expediente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 10562

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