TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 245525 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de junio de 2003 acreditado la operatividad de la embarcación pesquera "ROSENDO II" de matrícula Nº CO-15469-PM; Que a través del escrito del visto, el recurrente soli- cita que se declare la nulidad de la Resolución Viceminis-terial Nº 038-99-PE, debido que a la fecha no se ha procedido a la notificación personal de la misma, desco- nociendo su contenido y habiéndose afectado su dere-cho constitucional a un debido proceso, amparando su petitorio en los numerales 1 y 2 de la Primera Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General, así como en los artículos 45º, 80º, 81º, 109º y 110º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-trativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; Que de la revisión y evaluación efectuada al expedien- te administrativo, así como de la comunicación remitida por la Secretaría General del Ministerio de la Producción a través de la Nota Nº 175-2003-PRODUCE/SG, se hadeterminado que se omitió realizar la notificación perso- nal de la Resolución Viceministerial Nº 038-99-PE, la mis- ma que debió haber sido comunicada en el domicilio se-ñalado por la empresa interesada, verificándose que sólo fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de julio de 1999; Que la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los actos administrativos de carácter particular, sólo pro- cede en vía subsidiaria cuando la ley así lo exija, o laautoridad no lo hubiera practicado por circunstancias evidenciables e imputables al administrado, de confor- midad con lo establecido en el numeral 23.1.2 del artícu-lo 23º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 de la Primera Disposi-ción Transitoria de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General; Que asimismo, de la evaluación efectuada se ha de- terminado que la parte considerativa de la Resolución Viceministerial Nº 038-99-PE no motiva suficientemente la decisión administrativa de denegar la solicitud de unplazo adicional para coordinar la realización de la ins- pección técnica de la embarcación pesquera "ROSEN- DO II" de matrícula Nº CO-15469-PM, situación quecontraviene el principio del debido procedimiento consa- grado en el numeral 1.2. del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,y además es causal de nulidad del acto administrativo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 10º, los numerales 4 y 5 del artículo 3º del mismocuerpo normativo; Que, habiéndose configurado la referida causal de nulidad del acto administrativo, la administración debeproceder a declararla de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 202º de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.2. del artículo IV, los numerales 4 y 5 del artículo 3º, nume- ral 3 del artículo 10º, el numeral 23.1.2 del artículo 23º ylos numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General; y los artículos 45º, 80º, 81º, 109º y 110º delTexto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 038-99-PE, así como de su acto denotificación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir los actuados del presente expe- diente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 10562dad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2001. b. COFOPRI propondrá a la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal competente, lascampañas de formalización de las posesiones informa- les identificadas conforme a lo previsto en el literal a. que antecede, adjuntando para ello: i.Propuesta de programación de los lotes materia de formalización. ii.Propuesta de planos perimétrico y de ubicación de las posesiones informales, tomando en consideración los Planes de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Pro-vincial respectiva. iii.Aprobada la propuesta, COFOPRI procederá con- forme a lo dispuesto en el Título del Reglamento de For-malización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 3.4 A fin de ejecutar las acciones de saneamiento a que hubiere lugar, COFOPRI contará con la colabora- ción de otras entidades, conforme a lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 009-99-MTC y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 3.5 Para cumplir con sus objetivos COFOPRI, podrá celebrar todo tipo de convenios, contratos y acuerdos, conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 009- 99-MTC y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-99-MTC. 3.6 En los supuestos establecidos en el numeral 3.1 de la presente Directiva, la incorporación de los lotes alinventario de terrenos estatales con fines de vivienda para objeto de saneamiento físico legal, se efectuará con el informe favorable de la Gerencia de Titulación. 3.7 Luego de incorporados los lotes al inventario de terrenos estatales, se procederá conforme a lo estable- cido en los artículos 27º, 28º, 47º al 49º, 51º, 52º, 56º,58º al 63º del Reglamento de Formalización de la Propie- dad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-99-MTC. 3.8 El precio de venta de los lotes a que se refiere el numeral 3.1. de la presente directiva, será establecido por Resolución de Presidencia de COFOPRI. 3.9 Luego que la entidad recaudadora designada por COFOPRI, comunique que el beneficiario ha cancelado el íntegro del precio de venta referido en la Notificaciónde Oferta de Venta, las Municipalidades Provinciales en el ámbito de su jurisdicción y conforme a su competen- cia, procederán al otorgamiento del Título de PropiedadRegistrado respectivo, interviniendo la Presidencia de COFOPRI como garantía del trabajo técnico efectuado. 3.10 Por Resolución de Gerencia General y a pro- puesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecerán las características, el contenido y el formato de los títulos de propiedad, notificación de ofertade venta, las fichas de empadronamiento y todo otro documento o formato que sea necesario, para los fines a que se contrae la presente Directiva. 10603 PRODUCE Declaran nulidad de la R.VM. N” 038- 99-PE y de su acto de notificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2003-PRODUCE Lima, 3 de junio del 2003 Visto el escrito de Registro Nº 05134001, presentado por el señor ROSENDO NICOLÁS CARRANZA LÓPEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 038-99- PE de fecha 12 de julio de 1999, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 288-98-PE/DNE, que declaró improceden-te el recurso de reconsideración interpuesto por la em- presa PESQUERA DON ROSENDO S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 198-97-PE/DNE, al no haberse