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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 245884 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 Nº ORD. NOMENCLATURA DE CARGOS Nº ORD. NOMENCLATURA DE CARGOS 685 Especialista en Recursos Naturales IV 686 Especialista en Recursos Naturales lll 687 Técnico Administrativo II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE SELVA CENTRAL 688 Administrador Técnico 689 Especialista en Recursos Naturales V 690 Especialista en Recursos Naturales IV 691 Especialista en Recursos Naturales IV 692 Especialista en Recursos Naturales IV 693 Especialista en Recursos Naturales lll 694 Especialista en Recursos Naturales ll 695 Técnico Administrativo II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE SIERRA CENTRAL 696 Administrador Técnico 697 Especialista en Recursos Naturales V 698 Especialista en Recursos Naturales IV 699 Especialista en Recursos Naturales lll 700 Especialista en Recursos Naturales ll 701 Técnico Administrativo II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DEFAUNA SILVESTRE CONTAMANA 702 Administrador Técnico 703 Especialista en Recursos Naturales IV 704 Especialista en Recursos Naturales lll 705 Técnico Administrativo II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PUCALLPA 706 Administrador Técnico 707 Especialista en Recursos Naturales IV 708 Especialista en Recursos Naturales IV 709 Especialista en Recursos Naturales lll 710 Técnico Administrativo II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DEFAUNA SILVESTRE ATALAYA 711 Administrador Técnico 712 Especialista en Recursos Naturales IV 713 Especialista en Recursos Naturales IV 714 Técnico Administrativo II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE APURIMAC 715 Administrador Técnico 716 Especialista en Recursos Naturales IV 717 Especialista en Recursos Naturales lll 718 Técnico Administrativo II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE CUSCO 719 Administrador Técnico 720 Especialista en Recursos Naturales V 721 Especialista en Recursos Naturales IV 722 Especialista en Recursos Naturales lll 723 Técnico Administrativo II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DEFAUNA SILVESTRE TAMBOPATA - MANU 724 Administrador Técnico 725 Especialista en Recursos Naturales IV 726 Especialista en Recursos Naturales IV 727 Técnico Administrativo IIADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TAHUAMANU 728 Administrador Técnico 729 Especialista en Recursos Naturales IV 730 Especialista en Recursos Naturales IV 731 Técnico Administrativo II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DEFAUNA SILVESTRE AREQUIPA 732 Administrador Técnico 733 Especialista en Recursos Naturales IV 734 Especialista en Recursos Naturales IV 735 Especialista en Recursos Naturales lll 736 Técnico Administrativo II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DEFAUNA SILVESTRE MOQUEGUA - TACNA 737 Administrador Técnico 738 Especialista en Recursos Naturales IV 739 Especialista en Recursos Naturales lll 740 Técnico Administrativo II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PUNO 741 Administrador Técnico 742 Especialista en Recursos Naturales IV 743 Especialista en Recursos Naturales lll 744 Técnico Administrativo II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CONTROL FORESTAL Y DEFAUNA SILVESTRE AYAVIRI 745 Administrador Técnico 746 Especialista en Recursos Naturales IV 747 Técnico Administrativo II 11129 Autorizan contratación de servicio de seguridad y vigilancia mediante proce-so de adjudicación de menor cuantía INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2003-INRENA Lima, 5 de junio de 2003 Visto, el Informe Técnico Legal Nº 002-2003-IN- RENA-OA-OAJ que constituye el Informe técnico le-gal exigido por el Artículo 20º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para los casos de exoneración de proce-sos de selección; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artí- culo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lasituación de urgencia se configura cuando la ausen-cia extraordinaria e imprevisible de determinado bieno servicio compromete en forma directa e inminentela continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la entidad tiene a sucargo. Adicionalmente, dispone que dicha situaciónfaculta a la entidad a la adquisición o contratación deservicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para llevar a cabo el proceso deselección que corresponda;