Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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8.3 Los postores que no obtengan la buena pro, y no hayan impugnado el Concurso, podran solicitar al Ministerio de la Produccion la devolucion de su Carta Fianza MORDAZA del vencimiento del periodo senalado en el literal g), numeral 4.2, del Articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 9º.- De la recepcion de propuestas. 9.1 La recepcion de propuestas se llevara a cabo en el dia, hora y lugar fijados en el aviso de convocatoria. El acto es publico y lo conducen el Presidente y los miembros de "La Comision". 9.2 Se MORDAZA una tolerancia de treinta (30) minutos para la recepcion de propuestas. Vencida la tolerancia, no se recibira propuesta alguna y se procedera a la apertura de los sobres. 9.3 Se admitira la participacion de dos (2) representantes por cada postor, uno de los cuales sera necesariamente quien, como representante legal, MORDAZA suscrito la propuesta. 9.4 La recepcion de propuestas debera contar con la presencia de un Notario Publico, quien certificara la documentacion presentada y MORDAZA fe de lo actuado. 9.5 Las propuestas deberan ser presentadas en original, a la mano, en sobres cerrados, redactados en castellano y seran leidas publicamente. "La Comision" rechazara las propuestas presentadas en MORDAZA, asi como las que presenten enmiendas, borraduras o correcciones. 9.6 En caso de no presentarse por lo menos dos (2) postores, el concurso sera declarado desierto. "La Comision" podra, previo consentimiento expreso del representante autorizado del unico postor, proceder con la apertura del correspondiente sobre. Articulo 10º.- Del orden de meritos provisional. 10.1 Terminada la lectura de las propuestas, se procedera a establecer el orden de meritos y prelacion provisional, de acuerdo a los criterios siguientes: a) Las propuestas que no alcancen el valor base senalada en las Bases, asi como aquellas que no contengan la carta fianza y los demas documentos requeridos en las Bases seran descartadas; b) La propuesta ganadora sera la que ofrezca el mas alto valor por unidad de esfuerzo pesquero; c) De producirse un empate en el valor por unidad de esfuerzo de pesca en las ofertas originales de esta etapa, se MORDAZA preferencia a la oferta con mayor cantidad de unidades de esfuerzo licitado; d) Si el esfuerzo pesquero solicitado por la empresa o armador ganador fuese inferior al ofrecido en el Concurso, los demas postores podran acceder al remanente no adjudicado, siguiendo el orden de prelacion provisional establecido en base del valor ofertado por unidad de esfuerzo pesquero. Esta(s) oferta(s) se presentara(n) en el mismo acto del Concurso, dandose preferencia a la propuesta original con mayor esfuerzo pesquero; y, e) De producirse un empate en precios y esfuerzo pesquero en las ofertas durante las etapas a que se refieren los literales b) y c) precedentes, y si estas superan el saldo por adjudicar, el remanente se distribuira proporcionalmente. 10.2 "La Comision" aprobara el orden de meritos y prelacion de las propuestas validas en un plazo no mayor de dos (2) dias utiles del acto de recepcion de propuestas, salvo que exista una impugnacion en tramite. En este caso, "La Comision" adoptara su acuerdo, luego que este tramite quede resuelto. Estos acuerdos constaran en actas y deberan estar debidamente sustentados. 10.3 De ser el caso, "La Comision" podra solicitar aclaraciones a los postores, siempre que ello no constituya modificacion sustancial de su propuesta tecnica y economica. 10.4 Se entiende por modificacion sustancial, la disminucion del valor por unidad de esfuerzo pesquero respecto a lo ofrecido en el acto del Concurso, variacion de

las condiciones de pago, especificaciones tecnicas, plazos de cumplimiento y demas condiciones exigidas por las Bases Administrativas. 10.5 El orden de merito y prelacion que establezca "La Comision" tendra caracter provisional y estara condicionada a la verificacion que efectuara la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el cumplimiento de lo establecido para los pagos de los derechos de pesca regulados en el Articulo 12º del presente Reglamento. 10.6 Finalizado el acto de recepcion de propuestas se levantara un acta que sera firmada por los miembros de "La Comision", los asistentes que deseen hacerlo y el Notario Publico. Articulo 11º.- De las observaciones. 11.1 Los postores, durante el acto de recepcion de propuestas, podran formular observaciones, dejando MORDAZA de ello en el acta. Si el postor que hizo la observacion no suscribiese el acta, se tendra por no presentada. 11.2 Los postores que hicieron observaciones y suscribieron el acta, tendran derecho a interponer dentro de los dos (2) dias utiles posteriores al acto de recepcion y evaluacion de propuestas, los recursos de impugnacion contra los acuerdos de "La Comision". 11.3 Si se declaran infundados los recursos de impugnacion, se ejecutara la carta fianza a que se refiere el literal g) del numeral 4.2 del Articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 12º.- Del pago del derecho de pesca y otros. 12.1 El pago del derecho por concepto de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras que accedan a la pesqueria del calamar gigante o pota en merito de haber obtenido la buena pro en el Concurso, podra efectuarse hasta en 3 cuotas iguales y en un plazo no mayor de 90 dias. El pago de la primera cuota se efectuara dentro de los primeros 10 dias utiles de obtenida la buena pro y previo al inicio de las operaciones de pesca. El pago de las cuotas restantes debera efectuarse de acuerdo a lo previsto en las Bases Administrativas del Concurso. 12.2 El pago por publicacion de la resolucion autoritativa, asi como el pago inicial del Sistema de Seguimiento Satelital, se efectuaran, en caso de haberse obtenido la buena pro del concurso, dentro de los diez (10) dias utiles despues de la notificacion de su resultado. Articulo 13º.- De la vigencia de los permisos de pesca. 13.1 Previo al otorgamiento del permiso de pesca, los armadores deben cumplir con la MORDAZA de la nueva carta fianza a que se refiere el numeral 8.2, asi como el cumplimiento de lo dispuesto en el 7.4. 13.2 Para el caso del presente Concurso, se considerara otorgado el permiso de pesca cuando el Ministerio de la Produccion expida la Resolucion de autorizacion correspondiente, la cual debe especificar el esfuerzo de pesca autorizado para cada buque y las fechas de inicio y termino de la vigencia del plazo del permiso de pesca. 13.3 Es responsabilidad del postor que MORDAZA obtenido la buena pro y el correspondiente permiso de pesca, la disponibilidad del total de sus embarcaciones para el inicio simultaneo de las operaciones de pesca. 13.4 Para estos efectos, la Resolucion autorizando los permisos de pesca sera expedida dentro de los dos (2) dias utiles siguientes al cumplimiento de los requisitos senalados en las normas vigentes. 13.5 Los permisos de pesca que se otorguen para la operacion de los barcos calamareros de bandera extranjera, venceran al cumplirse el plazo que se le MORDAZA fijado o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada.

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