Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

Articulo 3º.- De la comision de recepcion y evaluacion de concursos publicos para permisos de pesca. La recepcion y evaluacion de propuestas del Concurso Publico de Oferta de Precios Nº 02-2003-PRODUCE estara a cargo de la Comision designada mediante Resolucion Ministerial Nº 154-2003-PRODUCE, en adelante "La Comision". Articulo 4º.- De las Bases Administrativas. 4.1 Las Bases Administrativas del Concurso Publico de Oferta de Precios Nº 02-2003-PRODUCE seran propuestas por "La Comision" y aprobadas por Resolucion Ministerial y son de aplicacion obligatoria para el Ministerio de la Produccion y para los postores que intervienen. 4.2 Las Bases Administrativas deberan contener las siguientes disposiciones: a) El plazo de vigencia de permiso de pesca, la cual no sera mayor al establecido en el Articulo 2º del presente Reglamento; b) El esfuerzo MORDAZA correspondiente a la temporada de pesca y la captura total adjudicable, de ser el caso; c) La unidad de medida del esfuerzo pesquero; para buques de bandera extranjera, es el Tonelaje Neto y debera estar consignada en el Certificado de Tonelaje Internacional; d) Valor base de los derechos de pesca por explotacion del recurso por cada unidad de esfuerzo pesquero; y valor por cada tonelada de captura nominal transbordada; e) Condiciones para el pago de los derechos de pesca; f) Fecha de inicio del plazo de vigencia del permiso de pesca; g) La descripcion de las cartas fianza que deberan presentarse para garantizar la propuesta por el equivalente al 10% del monto ofrecido por el postor, con vigencia hasta de 30 dias calendario posterior a la fecha de la apertura de sobres; h) La exigencia de la carta fianza que debera presentar el postor que obtenga la buena pro, por un valor equivalente al 25% del monto de MORDAZA, la que tendra las caracteristicas de solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica y sin beneficio de excusion; cuya vigencia se mantendra, cuando menos, hasta los 30 dias calendario posteriores al termino de las operaciones del permiso de pesca, emitida por una entidad bancaria financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfaccion del Ministerio de la Produccion; La formalidad para su MORDAZA se regula en el Articulo 8 de la presente norma; i) Los demas requisitos y condiciones propios del Concurso, que se establezcan. Articulo 5º.- De la fijacion del precio base. El valor base de los derechos de pesca por explotacion del recurso Calamar Gigante o Pota por cada unidad de esfuerzo pesquero y valor por cada tonelada de captura nominal transbordada, sera determinada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en base a un estudio tecnico-economico realizado por dicha dependencia. Articulo 6º.- De la convocatoria. 6.1 La convocatoria se efectuara mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulacion nacional por espacio de 2 dias y, con una anticipacion no menor de diez (10) dias calendario a la fecha de recepcion de las propuestas, asi como debera ser oficializada a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores a las embajadas peruanas en los principales paises que disponen de flota especializada o con consumidores de calamar gigante. 6.2 El aviso de convocatoria indicara lo siguiente:

a) Objeto del concurso publico, indicando el limite el esfuerzo de pesca y, de ser necesario, la captura total adjudicable para el periodo de vigencia de los permisos de pesca; b) Unidad de medida del esfuerzo pesquero motivo de la convocatoria; c) Duracion de la temporada de pesca; d) Valor base del derecho de pesca por cada unidad de esfuerzo pesquero y el monto del derecho de pesca a pagar por cada tonelada metrica de captura nominal de calamar gigante o pota transbordada; e) Fecha, lugar de venta y precio de las bases administrativas; f) Lugar y fecha limite para MORDAZA y absolucion de consultas que efectuen los postores, entendiendose por tales a quienes hubieran adquirido previamente las bases administrativas; y, g) Lugar, fecha y hora para la recepcion de propuestas. 6.3 Las consultas que se efectuen deberan ser absueltas por escrito y puestas a disposicion de todos los postores a mas tardar cinco (5) dias calendario MORDAZA de la fecha de recepcion de propuestas, en el mismo lugar en que se adquirieron las bases administrativas. 6.4 Por causas de fuerza mayor, "La Comision" podra postergar la fecha del acto de recepcion de propuestas senalada en el aviso de convocatoria. En este caso, se comunicara la nueva fecha por el mismo medio por el cual se hizo la convocatoria o por escrito a todos y cada uno de los postores que hubieran adquirido las bases administrativas. 6.5 En caso de que el dia senalado en la convocatoria para el acto de recepcion de propuestas resulte no laborable, este se efectuara el primer dia laborable siguiente, de lo que se dejara MORDAZA en el acta respectiva. Articulo 7º.- De los postores y sus propuestas. 7.1 Los postores podran ser empresas o armadores nacionales y/o extranjeros que, a titulo propio o en representacion, presenten una sola propuesta para el MORDAZA de otorgamiento de permiso de pesca. 7.2 Los armadores extranjeros podran participar directamente en el Concurso, debiendo acreditar el domicilio y la representacion legal con que cuentan en el pais. 7.3 La MORDAZA de las propuestas conlleva la plena aceptacion, sin reservas ni limitaciones, de las normas que regulan el Concurso, sin necesidad de declaracion expresa por parte de los postores. 7.4 La MORDAZA de propuestas requiere el previo cumplimiento de lo senalado en las Bases Administrativas del Concurso, asi como los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion que resulten aplicables. 7.5 Un mismo buque no podra estar incluido en mas de una propuesta. En caso contrario, "La Comision" podra, de estimarlo conveniente, solicitar a los postores su definicion u optar por descartarla de las propuestas al referido buque. 7.6 Las propuestas se presentaran en sobre cerrado dirigido al Presidente de "La Comision", segun el formato establecido en las Bases Administrativas, adjuntando la documentacion requerida en dichas Bases. Articulo 8º.- De las cartas fianza. 8.1 La carta fianza debera estar incluida en el sobre en el cual se presente la propuesta. Las cartas contendran los terminos a que se refiere el literal g) del numeral 4.2 del Articulo 4 del presente Reglamento. 8.2 Los postores que obtengan la buena pro, deberan: Dentro de los diez (10) dias utiles de la notificacion del resultado, y previo al otorgamiento del permiso de pesca, prorrogar la(s) vigencia(s) de la carta(s) fianza(s), por un importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la buena pro, segun las condiciones establecidas en literal h), numeral 4.2, del Articulo 4º del presente Reglamento.

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