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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 245885 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se des- prende que el contrato de vigilancia con la empresa Protec-ción Seguridad y Vigilancia Técnica -PROTEO S.A. culminaeste 31 de marzo del 2003, quedando a partir del 1 de abrildel 2003 esta entidad en completo desamparo respecto delos servicios de seguridad y vigilancia, por lo que se des-prende de ello que se pondría en riesgo la seguridad de losservidores y funcionarios de esta entidad desde aquella fe-cha así como la de los bienes muebles, inmuebles y ense-res, necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivosinstitucionales; lo cual afectaría en forma directa e inminentela continuidad de los servicios esenciales del INRENA (dedi-cados principalmente a la supervisión, promoción, normativi-dad y el apoyo al aprovechamiento sostenible de los recur-sos naturales renovables), por lo tanto resulta estrictamentenecesaria la contratación del servicio de seguridad y vigilan-cia por tratarse de una situación de urgencia prevista en losArtículos 19º inciso c) y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, a su vez esta necesidad se ve incrementada toda que vez que mediante Resolución Jefatural Nº 021-2003-INRENA se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del INRENA el cual incorpora un proceso de selec-ción para la contratación de la empresa que prestará servi-cios de seguridad y vigilancia durante el año fiscal 2003; Que, sin embargo mientras trascurra el plazo para la convocatoria y el proceso de selección para dicho fin,es necesario contar con los servicios de seguridad yvigilancia hasta por un plazo máximo de tres (3) meses; Con las visaciones de la Gerencia General, Geren- cia General Adjunta, Oficina de Administración, Aseso-ría Jurídica y Planificación; En uso de las facultades conferidas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Insti-tuto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, la Situación de Urgencia para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Insti-tuto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. Artículo 2º.- Declarar la continuidad de exoneración, del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA,respecto del proceso de selección de Adjudicación Di-recta para la contratación del Servicio de Seguridad yVigilancia, establecido mediante Resolución Jefatural Nº002-2003-INRENA, autorizando llevar a cabo la presen-te contratación mediante proceso de adjudicación demenor cuantía, hasta el mes de junio del 2003. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración efectuar las gestiones necesarias para la con-tratación del servicio de seguridad y vigilancia hasta porel valor referencial de S/. 70,000.00, de conformidad conel Artículo 105º Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina de Administración la remisión de una copia de la presente Resolución y delos documentos de vistos a la Contraloría General de laRepública, dentro de los diez (10) días siguientes a lafecha de aprobación conforme lo establece el Artículo20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprue-ba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓN Jefe 11159 Declaran en situación de urgencia con- tratación de seguro para todos los ve-hículos del INRENA a nivel nacional INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 076-2003-INRENA Lima, 5 de junio de 2003VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 001-2003-INRENA-OA- OAJ, que constituye el Informe Técnico Legal exigidopor el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para los ca-sos de exoneración de procesos de selección. CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de mayo del 2002 se suscribió el Contrato Nº 1943-INRENA-2002/OA-UL entre el INRE-NA y la empresa SUL AMERICA Compañía de SegurosS.A. con el objeto que dicha empresa preste los servi-cios de cobertura de seguros para los vehículos delINRENA a nivel nacional, el mismo que tenía vigenciahasta el 31 de diciembre del 2002; Que, mediante Licitación Pública Nº 001-2001 se ad- quirieron 10 camionetas y 78 motocicletas las cualesnecesitaban ser aseguradas. En tal sentido, se procedióa ampliar hasta el 15% adicional el monto originalmentepactado en el contrato mencionado en el párrafo prece-dente. Posteriormente y con fecha 17 de enero del 2003,de acuerdo a lo que establece el artículo 141º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el contrato es ampliado por el 30% adicional delmonto originalmente pactado, el cual tenía vigencia has-ta el 5 de marzo del 2003; Que, de la misma manera se precisa que desde di- ciembre del 2001 estaba vigente el Contrato Nº 2809-INRENA-2001/OA-UL, con el objeto de que la compañíaSUL AMERICA S.A. prestara servicios de seguros devehículos para 152 motocicletas del INRENA, por el pla-zo de un año, es decir hasta el 31 de diciembre del 2002.Contrato que también fue ampliado, de acuerdo al artí-culo 141º del D.S. Nº 013-2001-PCM, por el 30% adicio-nal y con vigencia hasta el 06 de marzo del 2003 con lafinalidad de continuar con la cobertura de los seguros dedichas motocicletas; Que, en el estricto sentido que el proceso de Licita- ción Pública para la contratación de seguros vehicula-res se deberá realizar en un período de 20 días útilescomo mínimo, tal como lo dispone el artículo 75º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, no será posible que esta Entidad cuente condicha cobertura antes de tres meses; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, disponeque la situación de urgencia se configura cuando la au-sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bieno servicio compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios esenciales o de las opera-ciones productivas que la entidad tiene a su cargo y quedicha situación faculta a la entidad a la adquisición ocontratación de servicios por el tiempo o calidad, segúnsea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso deselección que corresponda; Que, de la misma manera el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº079-2001-PCM, establece que la situación de urgenciadebe entenderse como una medida temporal ante unhecho de excepción que determina una acción rápida afin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar laurgencia, sin perjuicio que se prosiga con el proceso deselección correspondiente; Que, de acuerdo a lo antes señalado, es necesario aprobar la exoneración del proceso de selección corres-pondiente para la contratación de servicios de segurode todos los vehículos del INRENA a nivel nacional; Con las visaciones de la Gerencia General, Geren- cia General Adjunta, de las Oficinas de Asesoría Jurídi-ca, Administración y Planificación; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso "j" del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN-