Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se desprende que el contrato de vigilancia con la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica -PROTEO S.A. culmina este 31 de marzo del 2003, quedando a partir del 1 de MORDAZA del 2003 esta entidad en completo desamparo respecto de los servicios de seguridad y vigilancia, por lo que se desprende de ello que se pondria en riesgo la seguridad de los servidores y funcionarios de esta entidad desde aquella fecha asi como la de los bienes muebles, inmuebles y enseres, necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales; lo cual afectaria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales del INRENA (dedicados principalmente a la supervision, promocion, normatividad y el apoyo al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables), por lo tanto resulta estrictamente necesaria la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia por tratarse de una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º inciso c) y 21º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; Que, a su vez esta necesidad se ve incrementada toda que vez que mediante Resolucion Jefatural Nº 021-2003INRENA se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INRENA el cual incorpora un MORDAZA de seleccion para la contratacion de la empresa que prestara servicios de seguridad y vigilancia durante el ano fiscal 2003; Que, sin embargo mientras trascurra el plazo para la convocatoria y el MORDAZA de seleccion para dicho fin, es necesario contar con los servicios de seguridad y vigilancia hasta por un plazo MORDAZA de tres (3) meses; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia General Adjunta, Oficina de Administracion, Asesoria Juridica y Planificacion; En uso de las facultades conferidas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, la Situacion de Urgencia para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. Articulo 2º.- Declarar la continuidad de exoneracion, del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, respecto del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia, establecido mediante Resolucion Jefatural Nº 002-2003-INRENA, autorizando llevar a cabo la presente contratacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, hasta el mes de junio del 2003. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion efectuar las gestiones necesarias para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia hasta por el valor referencial de S/. 70,000.00, de conformidad con el Articulo 105º Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina de Administracion la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion y de los documentos de vistos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de aprobacion conforme lo establece el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 11159

El Informe Tecnico Legal Nº 001-2003-INRENA-OAOAJ, que constituye el Informe Tecnico Legal exigido por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para los casos de exoneracion de procesos de seleccion. CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de MORDAZA del 2002 se suscribio el Contrato Nº 1943-INRENA-2002/OA-UL entre el INRENA y la empresa SUL MORDAZA Compania de Seguros S.A. con el objeto que dicha empresa preste los servicios de cobertura de seguros para los vehiculos del INRENA a nivel nacional, el mismo que tenia vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002; Que, mediante Licitacion Publica Nº 001-2001 se adquirieron 10 camionetas y 78 motocicletas las cuales necesitaban ser aseguradas. En tal sentido, se procedio a ampliar hasta el 15% adicional el monto originalmente pactado en el contrato mencionado en el parrafo precedente. Posteriormente y con fecha 17 de enero del 2003, de acuerdo a lo que establece el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el contrato es MORDAZA por el 30% adicional del monto originalmente pactado, el cual tenia vigencia hasta el 5 de marzo del 2003; Que, de la misma manera se precisa que desde diciembre del 2001 estaba vigente el Contrato Nº 2809INRENA-2001/OA-UL, con el objeto de que la compania SUL MORDAZA S.A. prestara servicios de seguros de vehiculos para 152 motocicletas del INRENA, por el plazo de un ano, es decir hasta el 31 de diciembre del 2002. Contrato que tambien fue MORDAZA, de acuerdo al articulo 141º del D.S. Nº 013-2001-PCM, por el 30% adicional y con vigencia hasta el 06 de marzo del 2003 con la finalidad de continuar con la cobertura de los seguros de dichas motocicletas; Que, en el estricto sentido que el MORDAZA de Licitacion Publica para la contratacion de seguros vehiculares se debera realizar en un periodo de 20 dias utiles como minimo, tal como lo dispone el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, no sera posible que esta Entidad cuente con dicha cobertura MORDAZA de tres meses; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que la situacion de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo y que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de servicios por el tiempo o calidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de la misma manera el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se prosiga con el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de acuerdo a lo MORDAZA senalado, es necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de servicios de seguro de todos los vehiculos del INRENA a nivel nacional; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia General Adjunta, de las Oficinas de Asesoria Juridica, Administracion y Planificacion; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso "j" del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN-

Declaran en situacion de urgencia contratacion de seguro para todos los vehiculos del INRENA a nivel nacional
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-2003-INRENA

MORDAZA, 5 de junio de 2003

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