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PÆg. 245895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 La expedición de títulos de propiedad registrados de los lotes destinados a vivienda, se realizará en favor desus ocupantes a título gratuito, siempre que reúnan lossiguientes requisitos: a) Ejercicio de la posesión directa, continua, pa- cífica y pública del lote por un plazo no menor de un(1) año; y, b) No tener derecho de propiedad sobre otro lote destinado a vivienda ubicado dentro de la misma pro-vincia donde se encuentra el lote que es objeto de laformalización. Para el efecto, considérese a la pro-vincia de Lima y a la Provincia Constitucional delCallao como una sola Provincia. Mediante resoluciónde la Gerencia General se establecerán otros casosde provincias colindantes, que serán consideradascomo una sola para los efectos del cumplimiento deeste requisito. Para verificar si los poseedores noson propietarios de otro inmueble, COFOPRI investi-gará dicha situación en el Registro de la PropiedadInmueble y en el Registro Predial Urbano de la pro-vincia respectiva. Lo establecido en el presente lite-ral no será de aplicación en casos de Centros Pobla-dos y/o Pueblos Tradicionales. c) No haber sido excluido del procedimiento masivo de titulación. Se excluirá del procedimiento masivo detitulación cuando por negligencia o actos contrarios delos poseedores, el empadronamiento o verificación nose hubiese podido realizar en un máximo de tres visitas” Artículo 6º .- MODIFICA ARTÍCULO 41º DEL RE- GLAMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIE-DAD APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 013-99-MTC. Modifíquese el Artículo 41º del Reglamento de For- malización de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, de acuerdoal siguiente texto: “ Artículo 41º.- Saneamiento de contingencias. Las contingencias detectadas al momento de la calificación, tales como la existencia de titulares au-sentes o documentación incompleta, serán subsa-nadas por la Gerencia de Campo y la Gerencia deTitulación conforme a las disposiciones del presentecapítulo o de las Directivas que se emitan para elefecto. Las contingencias que se hubiesen generado con anterioridad a la vigencia de esta norma podrán ser le-vantadas en una última visita. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de esta disposición, la Gerencia de Planeamiento y Operacio-nes podrá excepcionalmente programar campañas parael levantamiento masivo de contingencias a nivel nacio-nal.” Artículo 7º .- MODIFICA ARTÍCULO 45º DEL RE- GLAMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIE-DAD APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 013-99-MTC. Modifíquese el Artículo 45º del Reglamento de For- malización de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, de acuerdoal siguiente texto: " Artículo 45º.- Transferencia a título oneroso median- te venta directa de lotes. COFOPRI podrá transferir a título oneroso mediante venta directa a sus poseedores lotes ubicados en Pose-siones Informales, en los casos dispuestos en el Decre-to Supremo Nº 021-2002-JUS, el inciso d) Artículo 4º delpresente reglamento y en la Directiva Nº 012-99-CO-FOPRI, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01 o la que haga sus veces, siempre y cuandocumplan con los requisitos establecidos en el Artículo47º del presente reglamento. Tratándose de poseedores excluidos del procedimien- to masivo de titulación, la adjudicación que efectúe laCOFOPRI será a título oneroso. En casos de CentrosPoblados y Pueblos Tradicionales, la onerosidad estará referida a los derechos de tramitación e inscripción re-gistral, con excepción de los lotes de propiedad del Es-tado ocupados por mercados. Mediante resolución de Gerencia General y a pro- puesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones,se establecen las características, el contenido y el for-mato de los títulos de transferencia y demás condicio-nes." Artículo 8º .- MODIFICA ARTÍCULO 49º DEL RE- GLAMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIE-DAD APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 013-99-MTC. Modifíquese el Artículo 49º del Reglamento de For- malización de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, de acuerdoal siguiente texto: “ Artículo 49º.- De la oferta de venta directa. Cumplidos los requisitos dispuestos en el Artículo 47º del presente reglamento, COFOPRI podrá comuni-car al poseedor mediante notificación escrita la oferta deventa, que tendrá una vigencia de sesenta (60) díasútiles. La oferta de venta vencerá de pleno derecho elúltimo día de pago contemplado en la Notificación deOferta de Venta. Las Notificaciones de Oferta de Venta deberán con- tener los requisitos dispuestos por el Artículo 3.2. de laDirectiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Re-solución Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01 o la que hagasus veces. Una vez realizado el pago, siempre dentro del plazo de vigencia de la oferta, COFOPRI procederá a otorgare inscribir el título de propiedad respectivo. Mediante resolución de Gerencia General de la CO- FOPRI y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento yOperaciones, se establece el formato de la Notificaciónde Oferta de Venta a emplear.” Artículo 9º.- DEROGACIÓN Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 10º .- REFRENDOS El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Jus-ticia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 11196 Acceden a pedido de extradición acti- va de procesado por delito de lavado de activos y disponen su presentación a la Repœblica Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2003-JUS Lima, 12 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 028-2003-CEA del 11 de junio del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado CÉSAR ENRIQUE LEZAMA PLA-SENCIA, formulado por la Segunda Sala Penal Especia-