Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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La expedicion de titulos de propiedad registrados de los lotes destinados a vivienda, se realizara en favor de sus ocupantes a titulo gratuito, siempre que reunan los siguientes requisitos: a) Ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un (1) ano; y, b) No tener derecho de propiedad sobre otro lote destinado a vivienda ubicado dentro de la misma provincia donde se encuentra el lote que es objeto de la formalizacion. Para el efecto, considerese a la provincia de MORDAZA y a la Provincia Constitucional del Callao como una sola Provincia. Mediante resolucion de la Gerencia General se estableceran otros casos de provincias colindantes, que seran consideradas como una sola para los efectos del cumplimiento de este requisito. Para verificar si los poseedores no son propietarios de otro inmueble, COFOPRI investigara dicha situacion en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Registro Predial MORDAZA de la provincia respectiva. Lo establecido en el presente literal no sera de aplicacion en casos de Centros Poblados y/o Pueblos Tradicionales. c) No haber sido excluido del procedimiento masivo de titulacion. Se excluira del procedimiento masivo de titulacion cuando por negligencia o actos contrarios de los poseedores, el empadronamiento o verificacion no se hubiese podido realizar en un MORDAZA de tres visitas" Articulo 6º .- MODIFICA ARTICULO 41º DEL REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 01399-MTC. Modifiquese el Articulo 41º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 41º.- Saneamiento de contingencias. Las contingencias detectadas al momento de la calificacion, tales como la existencia de titulares ausentes o documentacion incompleta, seran subsanadas por la Gerencia de MORDAZA y la Gerencia de Titulacion conforme a las disposiciones del presente capitulo o de las Directivas que se emitan para el efecto. Las contingencias que se hubiesen generado con anterioridad a la vigencia de esta MORDAZA podran ser levantadas en una MORDAZA visita. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de esta disposicion, la Gerencia de Planeamiento y Operaciones podra excepcionalmente programar campanas para el levantamiento masivo de contingencias a nivel nacional." Articulo 7º.- MODIFICA ARTICULO 45º DEL REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 01399-MTC. Modifiquese el Articulo 45º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 45º.- Transferencia a titulo oneroso mediante venta directa de lotes. COFOPRI podra transferir a titulo oneroso mediante venta directa a sus poseedores lotes ubicados en Posesiones Informales, en los casos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS, el inciso d) Articulo 4º del presente reglamento y en la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 10499-MTC/15.01 o la que haga sus veces, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 47º del presente reglamento. Tratandose de poseedores excluidos del procedimiento masivo de titulacion, la adjudicacion que efectue la COFOPRI sera a titulo oneroso. En casos de Centros

Poblados y Pueblos Tradicionales, la onerosidad estara referida a los derechos de tramitacion e inscripcion registral, con excepcion de los lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados. Mediante resolucion de Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las caracteristicas, el contenido y el formato de los titulos de transferencia y demas condiciones." Articulo 8º.- MODIFICA ARTICULO 49º DEL REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 01399-MTC. Modifiquese el Articulo 49º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 49º.- De la oferta de venta directa. Cumplidos los requisitos dispuestos en el Articulo 47º del presente reglamento, COFOPRI podra comunicar al poseedor mediante notificacion escrita la oferta de venta, que tendra una vigencia de sesenta (60) dias utiles. La oferta de venta vencera de pleno derecho el ultimo dia de pago contemplado en la Notificacion de Oferta de Venta. Las Notificaciones de Oferta de Venta deberan contener los requisitos dispuestos por el Articulo 3.2. de la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01 o la que haga sus veces. Una vez realizado el pago, siempre dentro del plazo de vigencia de la oferta, COFOPRI procedera a otorgar e inscribir el titulo de propiedad respectivo. Mediante resolucion de Gerencia General de la COFOPRI y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establece el formato de la Notificacion de Oferta de Venta a emplear." Articulo 9º.- DEROGACION Deroguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- REFRENDOS El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 11196

Acceden a pedido de extradicion activa de procesado por delito de MORDAZA de activos y disponen su MORDAZA a la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2003-JUS

MORDAZA, 12 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 028-2003-CEA del 11 de junio del 2003, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la MORDAZA Sala Penal Especia-

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