TEXTO PAGINA: 24
PÆg. 245894 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 poseídos, o que cuenten con documentos que no acre- diten fehacientemente dicha propiedad, o que no reúnanlas condiciones para acreditar la adquisición de dichoderecho; y, d) Tratándose de lotes destinados a vivienda, ejercer la posesión en una extensión no mayor a trescientos(300) metros cuadrados cada uno. En las Posesiones Informales donde existan lotes destinados a vivienda con áreas mayores a trescien-tos (300) metros cuadrados, el área en exceso serátransferido a título oneroso, a valor arancelario urba-no establecido por el Consejo Nacional de Tasacio-nes y de acuerdo con el procedimiento establecidoen el Capítulo VII del Título IV del presente reglamen-to, salvo que los ocupantes acepten la división dellote y los predios resultantes sean titulados a posee-dores que reúnan los demás requisitos dispuestosen este reglamento. Excepcionalmente, COFOPRIpodrá formalizar lotes de mayor extensión, cuando laposesión de dichos lotes constituya usos y costum-bres de la localidad, que la Posesión Informal hayasido objeto de titulación o transferencia por las enti-dades competentes con anterioridad a COFOPRI ocriterios similares que serán señalados en las reso-luciones en las que se aprueben los planos y trazadoy lotización. Tratándose de lotes ubicados en centros Poblados y Pueblos Tradicionales no será de aplicación lo dispuestoen el inciso d) ni lo establecido en el párrafo precedente.Mediante directivas podrá establecerse disposicionesexcepcionales y especiales para este tipo de posesio-nes informales.” Artículo 3º .- MODIFICA ARTÍCULO 5º DEL RE- GLAMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIE-DAD APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 013-99-MTC. Modifíquese el Artículo 5º del Reglamento de Forma- lización de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, de acuerdo alsiguiente texto: " Artículo 5º.- Gratuidad de la Formalización de la Pro- piedad. Todas las acciones de COFOPRI involucradas en la Formalización de la Propiedad se realizarán a título gra-tuito, inclusive las destinadas a realizar el saneamientofísico legal, las de elaboración y rectificación de planos,la regularización y la titulación de los lotes a favor de losposeedores beneficiarios, así como las inscripcionesregistrales respectivas. Las acciones de COFOPRI serán a título oneroso en los casos regulados en el Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS, el inciso d) del artículo 4º y en el artículo 45ºdel presente reglamento, así como en la Directiva Nº012-99-COFOPRI, aprobada por Resolución MinisterialNº 104-99-MTC/15.01, la Directiva Nº 045-99-COFO-PRI aprobada por Resolución Ministerial Nº 465-99-MTC/15.01 o la que haga sus veces, u otras normas pertinen-tes. Por directiva se establecerá el tratamiento de los ca- sos en que la participación del poseedor en la titularidadde otro predio sea a título de propietario, copropietario ode partícipe del patrimonio familiar, pero sin ejercer laposesión mediata o inmediata. Lo dispuesto en el presente artículo no comprende las acciones que deban ser realizadas a través de ter-ceros, salvo disposición expresa .“ Artículo 4º .- MODIFICA ARTÍCULO 27º DEL RE- GLAMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIE-DAD APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 013-99-MTC. Modifíquese el Artículo 27º de Reglamento de For- malización de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, deacuerdo al siguiente texto:“ Artículo 27º.- Empadronamiento o verificación de los poseedores de lotes. El empadronamiento y la verificación de los posee- dores de los lotes se realiza en cada uno de los lotes dela Posesión Informal. El Empadronamiento tiene por objeto determinar la persona que se encuentra en posesión del lote, lacondición en la cual se ejerce la posesión del lote,identificando a sus titulares y determinando el desti-no respectivo, recabando para el efecto la documen-tación pertinente. La verificación tiene por objeto:a. Identificar la existencia de títulos o contratos de transferencias de dominio existentes no registrados, pro-cediéndose a autenticar las copias presentadas por losposeedores y a confirmar la validez de la información enellos contenida, a efectos de una eventual rectificación oactualización de datos, previa a la gestión de su inscrip-ción en el Registro Predial Urbano. b. Identificar la existencia de títulos o contratos de transferencia de dominio registrados en el Registro dePropiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano, aefectos de confirmar la validez de la información en elloscontenida y proceder a la rectificación o actualización dedatos en caso corresponda. El empadronamiento y la verificación son de res- ponsabilidad de la Gerencia de Campo, se realizapor única vez, previa coordinación con las Geren-cias de Titulación y de Declaración y Regularizaciónde la Propiedad, para determinar los recursos invo-lucrados y/o las particularidades de cada expedientede formalización. Sí como resultado de la calificación se determinara la existencia de titulares ausentes o documentación incom-pleta, se programará excepcionalmente, hasta dos visi-tas adicionales que se verificarán en un plazo improrro-gable de seis meses, contados desde la fecha del em-padronamiento. Excepcionalmente COFOPRI, podrá transferir a títu- lo oneroso a los poseedores, los lotes ubicados en Po-sesiones Informales mediante venta directa, cuando porausencia del titular, incumplimiento, negligencia o actoscontrarios de los mismos, el empadronamiento o verifi-cación no se hubiese podido realizar en un máximo detres visitas, siempre y cuando exista posesión continua,pacífica y pública por más de 1 año a la fecha que seefectúe el empadronamiento. Para proceder a la venta directa en los casos men- cionados en el párrafo precedente se publicará poruna sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otrode circulación masiva del lugar, el listado de lotesque se encuentren en estas condiciones. El avisotendrá carácter de notificación para que cualquierinteresado pueda presentar oposición documentadadentro de los 30 días calendario siguientes a la publi-cación del listado adjuntando la documentación sus-tentatoria de su derecho. En el mismo plazo se efec-tuará la presentación de la documentación requeridapara proceder a la adjudicación en venta directa, acuyo vencimiento, y habiéndose resuelto la oposi-ción, constatado la inexistencia del derecho invoca-do, o calificado la documentación presentada sin quese acredite la posesión continua, pacífica y públicapor más de 1 año a la fecha de publicación, el loteserá declarado de libre disponibilidad.” Artículo 5º .- MODIFICA ARTÍCULO 37º DEL RE- GLAMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIE-DAD APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 013-99-MTC. Modifíquese el Artículo 37º del Reglamento de For- malización de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, deacuerdo al siguiente texto: “ Artículo 37º.- Requisitos para la titulación gratuita.