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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 245938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 des de la Administración Pública están sometidas al prin- cipio de publicidad; Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27806, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y pro- muevan la transparencia en la actuación de las entida-des de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo citado establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, la mencionada Ley Nº 27806 señala en su artí- culo 5º que las Entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presu-puesto, la difusión a través del Internet de información relacionada a datos generales de la Administración Pú- blica que incluya principalmente disposiciones y comu-nicados emitidos, su organización, organigrama y pro- cedimientos, las adquisiciones y servicios que realicen, así como la información adicional que la entidad consi-dere pertinente; debiendo la entidad pública identificar al funcionario responsable de la elaboración de los porta- les de Internet; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27806, señala que las entidades obligadas a brindar información identifi- carán, bajo responsabilidad de su máximo representante,al funcionario responsable de brindar la información solici- tada en virtud de lo establecido en la referida Ley; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 11º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda solicitud de información debe ser dirigida al funcio- nario designado por la entidad de la Administración Pú-blica para realizar esta labor; por lo que, resulta necesa- rio efectuar dicha designación; Que, de conformidad con los artículos 3º, 5º y 8º de la citada Ley, la Entidad debe designar a los funcionarios responsables de brindar la información solicitada en vir- tud de la Ley Nº 27806, de la Comisión Nacional de laJuventud; De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27802, el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, la Resolución Su-prema Nº 072-2003-PCM, y en uso de sus facultades; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a las siguientes perso- nas como responsables de brindar la información a quese refiere el artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806: EDITH ISABEL CASTRO CÉSPEDES, como la fun- cionaria responsable de brindar la información que es requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley Nº27806. BELTRÁN GÓMEZ HÍJAR, como responsable de la elaboración del portal de Internet de la Comisión Nacio-nal de la Juventud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta 11183 INACC Disponen la publicación de concesio- nes mineras cuyos títulos fueron apro-bados en el mes de mayo de 2003 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01408-2003-INACC/J Lima, 6 de junio de 2003CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002- EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Ener-gía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como la administración del Derecho de Vigencia yCatastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas lega- les y reglamentarias relacionadas, se entenderán comoreferidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Conce- siones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Ar- tículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2003, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presen-te resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 11105 SUNARP Constituyen comisión para elaborar proyecto de directiva que regule latoma de inventario de los títulos cus-todiados en el archivo registral de laszonas registrales y del Registro Pre-dial Urbano RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 289-2003-SUNARP/SN Lima, 11 de junio de 2003Visto el Informe Nº 002-2003-SUNARP/OAI; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna de la SUNARP, recomienda se evalúe la procedencia de conformar co-