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PÆg. 245932 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 Artículo Segundo.- Los gastos que irroga el viaje antes mencionado serán sufragados por el Jurado Nacio-nal de Elecciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Gastos de Pasajes: Lima - San José (Costa Rica) - Lima (ida y vuelta) US$ 849.36 x 1 persona. - Viáticos: US$ 200.00 x 10 días x 1 persona. (D.S. Nº 047-2002-PCM). US$ 100.00 x 4 días x 1 persona. (R.D. Nº 005-2003-EF/76.01 Art. 15º Numeral 15.4). - Tasa de Aeropuerto: US$ 28.00 x 1 persona (Perú). - Costos de Inscripción: US$ 250.00 x persona. - Gastos Académicos: US$ 1,000.00 x persona. Artículo Tercero.- El citado funcionario del Jurado Nacional de Elecciones efectuará su rendición de cuen- tas según lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 11011 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 234-2003-JEF/RENIEC Lima, 10 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 151-2003-GO/RENIEC, y el Ofi- cio Nº 169-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próxi- mo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RE- NIEC, mediante la cual se estableció el procedimientode fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entrelas elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autori- dades Municipales y Regionales del año 2002, encar-gándose a la Gerencia de Operaciones para la coor- dinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con lapresencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también dejar constancia de laverificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo es- tablecido en el Artículo 32 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General , sujeto a Fiscalización Poste- rior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obli-gada a verificar de oficio mediante el sistema de mues- treo, la autenticidad de las declaraciones proporcio- nadas por el administrado, en un número no menor al10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incre- mentarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Adminis-trativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declara- ción Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordi- nación con el Ministerio del Interior, ha procedido aefectuar una fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una mues-tra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con-signar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Únicode Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis- tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en losdocumentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra KAM BRAVO HECTOR LUIS, TORREALVA CORNEJO GUILLERMOELEAZAR, SUBAUSTE SÁNCHEZ SILVIA JOSEFINA, MERE PLAZA LUIS RAUL, HUATTA CRUZ GREGO- RIO, COLLAO ARRIAGA LOURDES MARIELA, RO-DRÍGUEZ MORALES JOSE ALFREDO, LAZO MEZA VICTORIA ROSA, AYBAR MEDINA JOEL AUGUSTO, MENDOZA KATSUKIYA JOSE JAVIER, por presuntodelito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la ano- tación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciuda- dano de una Multa de 2 UIT a favor del RENIEC, encar-gándose a la División de Tesorería las acciones para su cobro.