TEXTO PAGINA: 57
PÆg. 245927 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 ción de su propiedad denominada: EF- “Rioja” con ma- trícula IQ-7892-EF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici- tada por el recurrente a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones con anticipación de sesenta (60) días calen- dario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado impli- ca la obligación por parte de la empresa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposi- ciones legales y reglamentarias que regulan el transpor-te fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte laDirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de Transporte Fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regio- nal de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Re-gional de Loreto. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 7993 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva sobre "Medidas que deben tener en cuenta los JuzgadosPenales y Mixtos al momento de dictarMandato de Detención para evitar ca- sos de Homonimia" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 054-2003-CE-PJ Lima, 14 de mayo del 2003 VISTOS: Los Oficios Nºs. 094-03-J-OCMA/PJ, de Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial, y 126-2002-CEPJ/JCC, del señor Consejero Jorge Calderón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratu- ra del Poder Judicial, eleva ante este Órgano de Gobier- no su propuesta acerca de las medidas para dotar demayores garantías a los justiciables en la expedición de mandatos de detención, anotación, ejecución y levanta- miento de requisitorias, a fin de resolver la problemáticaaún vigente respecto a deficiencias en expediciones de mandatos de detención y órdenes de captura, que vie- nen afectando en determinados casos a personas ho-mónimas y a ex requisitoriados;Que, la propuesta formulada recoge las preocupacio- nes planteadas por representantes de la Cruz Roja Inter-nacional, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, y del Poder Judicial, como miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial de Implementación de Mecanismos y Ga-rantías a Ciudadanos con Detención, y por la Jefa del Equipo de Protección de los Derechos Humanos en De- pendencias Policiales de la Defensoría del Pueblo, a efec-tos de lograr que los órganos jurisdiccionales den estricto cumplimiento a lo establecido por los artículos 136º del Código Procesal Penal y 3º de la Ley Nº 27411, que dispo-nen la obligatoriedad que los mandatos de detención con- tengan las generales de Ley o datos de identidad, a fin de evitar detenciones arbitrarias; Que, de igual modo se plantea dentro de las referidas medidas que “cuando un imputado sea detenido, la or- den de captura en su contra sea a su vez levantada”,todo ello para impedir que posteriormente cuando se dicten las resoluciones judiciales de absolución o sobre- seimiento con la respectiva excarcelación, éstas resul-ten entorpecidas por la subsistencia de órdenes de cap- tura que ya cumplieron su finalidad; Que, finalmente, se propone que en los oficios de captura se indique siempre el número del expediente penal y no sólo los números de los oficios, con el objeto de evitar errores y confusiones derivados de múltiplesnumeraciones con relación a un mismo caso; y que la reiteración de órdenes de captura se realicen exclusiva- mente cuando se cumpla con los requisitos mínimosprescritos por el artículo 3º de la Ley Nº 27411; Que, en tal sentido, es conveniente recoger las pro- puestas anteriormente formuladas, así como precisar yuniformizar los criterios que orienten a los Magistrados en el estricto cumplimiento de las normas establecidas para el dictado de mandatos de detención, anotación,ejecución y levantamiento de requisitorias, de las perso- nas que se encuentran involucradas en procesos pena- les; para lo cual resulta necesario aprobar la respectivaDirectiva; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Ju- dicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con loprevisto por los incisos 26) y 31) del artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, de confor-midad con la propuesta presentada por el señor Conse- jero Jorge Calderón Castillo, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 01-2003- CE-PJ sobre “Medidas que deben tener en cuenta los Juzgados Penales y Mixtos al momento de dictar Man- dato de Detención para evitar casos de Homonimia”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial, al Representante del Poder Judicial en el Grupo de Trabajo Multisectorial de Implementación de Mecanismos y Garantías a Ciudadanos con Deten-ción, a la Gerencia General del Poder Judicial, a las Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Pro- curaduría Pública del Poder Judicial, a la Oficina de Ins-pectoría General del Poder Judicial, a la Jefa del Equipo de Protección de los Derechos Humanos en Dependen- cias Policiales de la Defensoría del Pueblo, para su co-nocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADOWALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE