Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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cion de su propiedad denominada: EF- "Rioja" con matricula IQ-7892-EF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado implica la obligacion por parte de la empresa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de Transporte Fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Capitania de Puerto de Iquitos y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 7993

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva sobre "Medidas que deben tener en cuenta los Juzgados Penales y Mixtos al momento de dictar Mandato de Detencion para evitar casos de Homonimia"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 054-2003-CE-PJ

Que, la propuesta formulada recoge las preocupaciones planteadas por representantes de la MORDAZA Roja Internacional, Defensoria del Pueblo, Ministerio del Interior, y del Poder Judicial, como miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial de Implementacion de Mecanismos y Garantias a Ciudadanos con Detencion, y por la Jefa del Equipo de Proteccion de los Derechos Humanos en Dependencias Policiales de la Defensoria del Pueblo, a efectos de lograr que los organos jurisdiccionales den estricto cumplimiento a lo establecido por los articulos 136º del Codigo Procesal Penal y 3º de la Ley Nº 27411, que disponen la obligatoriedad que los mandatos de detencion contengan las generales de Ley o datos de identidad, a fin de evitar detenciones arbitrarias; Que, de igual modo se plantea dentro de las referidas medidas que "cuando un imputado sea detenido, la orden de captura en su contra sea a su vez levantada", todo ello para impedir que posteriormente cuando se dicten las resoluciones judiciales de absolucion o sobreseimiento con la respectiva excarcelacion, estas resulten entorpecidas por la subsistencia de ordenes de captura que ya cumplieron su finalidad; Que, finalmente, se propone que en los oficios de captura se indique siempre el numero del expediente penal y no solo los numeros de los oficios, con el objeto de evitar errores y confusiones derivados de multiples numeraciones con relacion a un mismo caso; y que la reiteracion de ordenes de captura se realicen exclusivamente cuando se cumpla con los requisitos minimos prescritos por el articulo 3º de la Ley Nº 27411; Que, en tal sentido, es conveniente recoger las propuestas anteriormente formuladas, asi como precisar y uniformizar los criterios que orienten a los Magistrados en el estricto cumplimiento de las normas establecidas para el dictado de mandatos de detencion, anotacion, ejecucion y levantamiento de requisitorias, de las personas que se encuentran involucradas en procesos penales; para lo cual resulta necesario aprobar la respectiva Directiva; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto por los incisos 26) y 31) del articulo 82º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con la propuesta presentada por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 01-2003CE-PJ sobre "Medidas que deben tener en cuenta los Juzgados Penales y Mixtos al momento de dictar Mandato de Detencion para evitar casos de Homonimia". Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Representante del Poder Judicial en el Grupo de Trabajo Multisectorial de Implementacion de Mecanismos y Garantias a Ciudadanos con Detencion, a la Gerencia General del Poder Judicial, a las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Procuraduria Publica del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, a la Jefa del Equipo de Proteccion de los Derechos Humanos en Dependencias Policiales de la Defensoria del Pueblo, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA

MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2003 VISTOS: Los Oficios Nºs. 094-03-J-OCMA/PJ, de Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y 126-2002-CEPJ/JCC, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, eleva ante este Organo de Gobierno su propuesta acerca de las medidas para dotar de mayores garantias a los justiciables en la expedicion de mandatos de detencion, anotacion, ejecucion y levantamiento de requisitorias, a fin de resolver la problematica aun vigente respecto a deficiencias en expediciones de mandatos de detencion y ordenes de captura, que vienen afectando en determinados casos a personas homonimas y a ex requisitoriados;

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