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PÆg. 245933 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11061 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 235-2003-JEF/RENIEC Lima, 10 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 151-2003-GO/RENIEC, y el Ofi- cio Nº 170-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próxi- mo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RE- NIEC, mediante la cual se estableció el procedimientode fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entrelas elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autori- dades Municipales y Regionales del año 2002, encar-gándose a la Gerencia de Operaciones para la coor- dinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con lapresencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento deaprobación automática, comprendido ambos en lo es- tablecido en el Artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General , sujeto a Fiscalización Poste-rior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obli- gada a verificar de oficio mediante el sistema de mues-treo, la autenticidad de las declaraciones proporcio- nadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50expedientes por semestre, cantidad que puede incre- mentarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Adminis- trativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declara-ción Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordi- nación con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior a nivelnacional, conjuntamente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una mues- tra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio anivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en losdocumentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con- signar una dirección domiciliaria constatándose que noresiden en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho queno es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis- tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SANTA CRUZBARRETO SEBASTIANA ISABEL, PEDEMONTE VAR- GAS AURORA, RUIZ NICOLA ROBERT, ARELLANO DE CERRO DIOSDADA, QUEZADA MARTINEZ LUISALBERTO, ESPINOZA MAMANI GLADYS DORIN, MA- MANI CANAHUA ALFREDO, ROJAS FLORES JORGE ENRIQUE, POMA CASTILLO HERMINIA, SANDOVALLOPEZ GLORIA ISABEL, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanosa que se refiere el artículo anterior de la presente Resolu- ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la ano- tación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciuda-dano de una Multa de 2 UIT a favor del RENIEC, encar- gándose a la División de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11062 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236-2003-JEF/RENIEC Lima, 10 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 151-2003-GO/RENIEC, y el Ofi- cio Nº 171-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002- JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próxi-mo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RE- NIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional,la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierredel Padrón Electoral para las elecciones de las autori- dades Municipales y Regionales del año 2002, encar- gándose a la Gerencia de Operaciones para la coor-dinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacionaldel Perú, quien debía también dejar constancia de la verificación;