Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion a empresa para prestar servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 440-2003-MTC/03

Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 11148

MORDAZA, 10 de junio de 2003 VISTA la solicitud formulada por EMERGIA PERU S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, en la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, que se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicio portador de larga distancia internacional; Que, mediante Informes Nºs. 060-2003-MTC/17 y 086-2003-MTC/17, se senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para el servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, es procedente la solicitud formulada por EMERGIA PERU S.A.C.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a EMERGIA PERU S.A.C. concesion para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) anos, en la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con EMERGIA PERU S.A.C. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintiseis (26) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior.

Otorgan permiso de operacion a la empresa naviera Transporte Fluvial FARESA SAC, para prestar servicio de transporte fluvial de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2003-MTC/13

MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-004818) presentada por la empresa naviera TRANSPORTE FLUVIAL FARESA SAC.,solicitando permiso de operacion para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga general. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los permisos de operacion a las empresas navieras nacionales; Que, la empresa naviera TRANSPORTE FLUVIAL FARESA SAC.,cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio de transporte fluvial de carga, en trafico nacional y en servicio irregular, en la Hoya Amazonica; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20451427793; Que, mediante informe Nº 059-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 076-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa naviera TRANSPORTE FLUVIAL FARESA SAC., para prestar servicio de transporte fluvial de carga, en la forma siguiente: TRAFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular : En la Hoya Amazonica TRANSPORTE : Carga general Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarca-

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