Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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de manuales y guias binacionales de informacion al publico; y f) Otros que acuerden bilateralmente los Paises Miembros. CAPITULO III DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEBAF Articulo 4º.- Los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA podran establecer los CEBAF que consideren necesarios, en concordancia con las caracteristicas y peculiaridades de sus respectivos pasos de frontera. El establecimiento de los CEBAF en los Paises Miembros, asi como el traslado, modificacion o supresion de los mismos, se realizara mediante Acuerdos Especificos entre Paises Miembros, que deberan ser notificados a la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, en un plazo no mayor de 10 dias siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, para su registro y publicacion en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Los acuerdos especificos de los que trata el presente articulo forman parte del ordenamiento juridico de la Comunidad MORDAZA, conforme a lo establecido en el literal e) del articulo 1 del Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia. Articulo 5º.- En los Acuerdos Especificos para el establecimiento de cada CEBAF se consignaran las disposiciones que regularan los aspectos juridicos, incluyendo los de jurisdiccion y competencia, economicofinancieros, administrativos, operacionales y otros necesarios para su funcionamiento. CAPITULO IV DEL MORDAZA GENERAL PARA LA OPERACION DE LOS CEBAF Articulo 6º.- El CEBAF podra estar ubicado: a) Integramente en el territorio de un MORDAZA, aledano a un paso de frontera; o b) A un lado y otro aledanos al paso de frontera, es decir, unas instalaciones sobre el territorio de un MORDAZA, y otras sobre el territorio del otro pais. Articulo 7º.- Los CEBAF estaran regulados por la presente Decision, disposiciones complementarias y reglamentarias, Acuerdos Especificos a que se refieren los articulos 4 y 5 precedentes, y las disposiciones emitidas por la Junta de Administradores, a que se refiere el articulo 13, estos ultimos, en tanto MORDAZA compatibles con esta Decision. Articulo 8º.- El control integrado en los CEBAF implicara la parada momentanea y por una sola vez del flujo de personas, equipajes, mercancias y vehiculos y utilizara procedimientos administrativos y operacionales armonizados o compatibles que progresivamente se iran transformando en procedimientos unicos. Hasta que los procedimientos MORDAZA unicos, el control se efectuara de manera secuencial comenzando por el que corresponda realizar a los funcionarios competentes del MORDAZA de Salida y continuara con el de los funcionarios del MORDAZA de Entrada. En la medida que los procedimientos MORDAZA unicos, el control se MORDAZA de manera simultanea por parte de los funcionarios del MORDAZA de Salida y del MORDAZA de Entrada. En ningun caso los controles en el MORDAZA de Entrada podran comenzar si los funcionarios nacionales competentes designados del MORDAZA de Salida no han concluido su actuacion. Articulo 9º.- Instalaciones minimas recomendadas.Sin perjuicio de las caracteristicas topograficas y ambientales del terreno destinado para el funcionamiento del CEBAF, del plano arquitectonico del mismo o de las alternativas de ubicacion convenidas por los Paises Miembros conforme al articulo precedente, el CEBAF debera contar, en lo posible, con los siguientes elementos minimos: a) Vias de acceso;

b) Cerco perimetrico; c) Edificacion(es) administrativa(s); d) Galpon(es) o deposito(s) con sus respectivas vias, andenes y equipos para el movimiento de la carga; e) Bascula(s); f) Areas para inspeccion fisica de mercancias; g) Patio(s) de estacionamiento para los vehiculos de transporte internacional de pasajeros y mercancias, diferenciando areas para aquellos que se encuentran dentro del regimen aduanero de MORDAZA aduanero internacional; h) Area para fumigacion de vehiculos; i) Laboratorio para el control fito y zoosanitario; j) Area para realizar labores de tratamiento e incineracion de productos que no cumplan con los requisitos fito/zoosanitarios; y, k) Area para los servicios complementarios que se considere necesarios. Articulo 10º.- Adyacente a las areas que ocupan las instalaciones del CEBAF, los Paises Miembros realizaran un ordenamiento y acondicionamiento territorial MORDAZA, en una perspectiva de largo plazo, que asegure el mantenimiento de los accesos y la fluidez de MORDAZA, evitando procesos de tugurizacion que pudieran desnaturalizar los objetivos para los cuales se establecio el CEBAF. Articulo 11º.- Los Paises Miembros que establezcan un CEBAF promoveran la instalacion, ya sea al interior del mismo o en areas aledanas, de servicios complementarios para los usuarios, entre otros, seguridad y contingencia, telecomunicaciones, puesto de asistencia medica, oficinas bancarias, restaurantes, hosterias, informacion turistica, transporte y MORDAZA mecanico. La prestacion de estos servicios complementarios podra estar a cargo de personas o empresas privadas o ser entregado a estas a traves de concesion publica u otro mecanismo, de conformidad con lo establecido en el respectivo Acuerdo Especifico. Articulo 12º.- Los Paises Miembros que establezcan un CEBAF podran convenir, mediante Acuerdo Especifico, la concesion de su construccion y operacion. En la medida en que convengan esa opcion, adecuaran las atribuciones de la Junta de Administradores, conservando aquellas relativas a la coordinacion de los aspectos tecnicos y funcionales de los servicios basicos, y adicionando las concernientes a la supervision de la labor de la empresa concesionaria del CEBAF. CAPITULO V DE LA ORGANIZACION INTERNA DE LOS CEBAF Articulo 13º.- Los CEBAF estaran a cargo de una Junta de Administradores compuesta por funcionarios nacionales competentes, debidamente designados por su respectivo pais. Corresponde a dicha Junta de Administradores identificar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Capitulo II de esta Decision y adoptar el programa de trabajo correspondiente. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponde homologar los horarios de atencion, procurando que el numero de horas de atencion diaria corresponda a las reales necesidades de los respectivos pasos de frontera; armonizar procedimientos de trabajo de los servicios basicos; convenir formulas para solventar el pago de los servicios que demande el funcionamiento del CEBAF; resolver sobre las propuestas e iniciativas del sector privado; y adoptar cualquier otra medida que contribuya a eliminar obstaculos al MORDAZA fluido de personas, equipajes, mercancias y vehiculos y a incrementar la eficiencia de los servicios ofrecidos por el CEBAF. La Junta de Administradores se sujetara a las disposiciones establecidas bilateralmente por los Paises de Entrada y de Salida respectivos, los cuales facilitaran informacion a traves de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, al Grupo de Trabajo de Alto Nivel para

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