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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 245921 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 de manuales y guías binacionales de información al pú- blico; y f) Otros que acuerden bilateralmente los Países Miem- bros. CAPÍTULO III DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEBAF Artículo 4º.- Los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán establecer los CEBAF que consideren necesarios, en concordancia con las características ypeculiaridades de sus respectivos pasos de frontera. El establecimiento de los CEBAF en los Países Miembros, así como el traslado, modificación o supresión de losmismos, se realizará mediante Acuerdos Específicos entre Países Miembros, que deberán ser notificados a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en un pla-zo no mayor de 10 días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, para su registro y publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Los acuerdos específicos de los que trata el presen- te artículo forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, conforme a lo establecido en el lite-ral e) del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia. Artículo 5º.- En los Acuerdos Específicos para el establecimiento de cada CEBAF se consignarán las disposiciones que regularán los aspectos jurídicos, in- cluyendo los de jurisdicción y competencia, económico-financieros, administrativos, operacionales y otros ne- cesarios para su funcionamiento. CAPÍTULO IV DEL MARCO GENERAL PARA LA OPERACIÓN DE LOS CEBAF Artículo 6º.- El CEBAF podrá estar ubicado: a) Integramente en el territorio de un país, aledaño a un paso de frontera; o b) A un lado y otro aledaños al paso de frontera, es decir, unas instalaciones sobre el territorio de un país, y otras sobre el territorio del otro país. Artículo 7º.- Los CEBAF estarán regulados por la presente Decisión, disposiciones complementarias y reglamentarias, Acuerdos Específicos a que se refierenlos artículos 4 y 5 precedentes, y las disposiciones emi- tidas por la Junta de Administradores, a que se refiere el artículo 13, estos últimos, en tanto sean compatiblescon esta Decisión. Artículo 8º.- El control integrado en los CEBAF impli- cará la parada momentánea y por una sola vez del flujode personas, equipajes, mercancías y vehículos y utiliza- rá procedimientos administrativos y operacionales armonizados o compatibles que progresivamente se irántransformando en procedimientos únicos. Hasta que los procedimientos sean únicos, el control se efectuará de manera secuencial comenzando por elque corresponda realizar a los funcionarios competen- tes del País de Salida y continuará con el de los funcio- narios del País de Entrada. En la medida que losprocedimientos sean únicos, el control se hará de ma- nera simultánea por parte de los funcionarios del País de Salida y del País de Entrada. En ningún caso los controles en el País de Entrada podrán comenzar si los funcionarios nacionales compe- tentes designados del País de Salida no han concluidosu actuación. Artículo 9º.- Instalaciones mínimas recomendadas.- Sin perjuicio de las características topográficas y am-bientales del terreno destinado para el funcionamiento del CEBAF, del plano arquitectónico del mismo o de las alternativas de ubicación convenidas por los PaísesMiembros conforme al artículo precedente, el CEBAF deberá contar, en lo posible, con los siguientes elemen- tos mínimos: a) Vías de acceso;b) Cerco perimétrico; c) Edificación(es) administrativa(s);d) Galpón(es) o depósito(s) con sus respectivas vías, andenes y equipos para el movimiento de la carga; e) Báscula(s);f) Áreas para inspección física de mercancías; g) Patio(s) de estacionamiento para los vehículos de transporte internacional de pasajeros y mercancías, di-ferenciando áreas para aquellos que se encuentran den- tro del régimen aduanero de tránsito aduanero interna- cional; h) Área para fumigación de vehículos; i) Laboratorio para el control fito y zoosanitario; j) Área para realizar labores de tratamiento e incine- ración de productos que no cumplan con los requisitos fito/zoosanitarios; y, k) Área para los servicios complementarios que se considere necesarios. Artículo 10º.- Adyacente a las áreas que ocupan las instalaciones del CEBAF, los Países Miembros realiza- rán un ordenamiento y acondicionamiento territorial ur- bano, en una perspectiva de largo plazo, que asegure elmantenimiento de los accesos y la fluidez de tránsito, evitando procesos de tugurización que pudieran desnatu- ralizar los objetivos para los cuales se estableció el CE-BAF. Artículo 11º.- Los Países Miembros que establez- can un CEBAF promoverán la instalación, ya sea al inte-rior del mismo o en áreas aledañas, de servicios complementarios para los usuarios, entre otros, seguri- dad y contingencia, telecomunicaciones, puesto de asis-tencia médica, oficinas bancarias, restaurantes, hoste- rías, información turística, transporte y auxilio mecáni- co. La prestación de estos servicios complementarios podrá estar a cargo de personas o empresas privadas o ser entregado a éstas a través de concesión pública uotro mecanismo, de conformidad con lo establecido en el respectivo Acuerdo Específico. Artículo 12º.- Los Países Miembros que establez- can un CEBAF podrán convenir, mediante Acuerdo Específico, la concesión de su construcción y opera- ción. En la medida en que convengan esa opción, ade-cuarán las atribuciones de la Junta de Administradores, conservando aquellas relativas a la coordinación de los aspectos técnicos y funcionales de los servicios bási-cos, y adicionando las concernientes a la supervisión de la labor de la empresa concesionaria del CEBAF. CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS CEBAF Artículo 13º.- Los CEBAF estarán a cargo de una Junta de Administradores compuesta por funcionariosnacionales competentes, debidamente designados por su respectivo país. Corresponde a dicha Junta de Administradores identificar las acciones necesarias para dar cumplimien- to a los objetivos previstos en el Capítulo II de esta De- cisión y adoptar el programa de trabajo correspondiente.Asimismo, y entre otras funciones, le corresponde ho- mologar los horarios de atención, procurando que el número de horas de atención diaria corresponda a lasreales necesidades de los respectivos pasos de fronte- ra; armonizar procedimientos de trabajo de los servicios básicos; convenir fórmulas para solventar el pago de losservicios que demande el funcionamiento del CEBAF; resolver sobre las propuestas e iniciativas del sector privado; y adoptar cualquier otra medida que contribuyaa eliminar obstáculos al tránsito fluido de personas, equi- pajes, mercancías y vehículos y a incrementar la efi- ciencia de los servicios ofrecidos por el CEBAF. La Junta de Administradores se sujetará a las disposi- ciones establecidas bilateralmente por los Países de Entrada y de Salida respectivos, los cuales facilitaráninformación a través de la Secretaría General de la Co- munidad Andina, al Grupo de Trabajo de Alto Nivel para