Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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DIRECTIVA Nº 01-2003-CE-PJ

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

MEDIDAS QUE DEBEN TENER EN CUENTA LOS JUZGADOS PENALES Y MIXTOS AL MOMENTO DE DICTAR MANDATO DE DETENCION PARA EVITAR CASOS DE HOMONIMIA

I. OBJETIVOS Establecer las pautas que orienten a los Magistrados al estricto cumplimiento de las normas establecidas para el dictado de los mandatos de detencion, anotacion, ejecucion y levantamiento de requisitorias, de las personas que se encuentran involucrados en procesos penales. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad normar los procedimientos que aseguren la correcta confeccion de los mandatos de detencion emitidos por los Juzgados Mixtos y Penales de las diversas Cortes Superiores de Justicia de la Republica; evitando vulnerar el derecho a la MORDAZA personal de muchos ciudadanos a nivel nacional, por las detenciones indebidas durante la tramitacion de procesos judiciales en casos de homonimia. III. ALCANCE Estan comprendidos y obligados, bajo responsabilidad, al cumplimiento de la presente Directiva los Jueces Especializados Penales y los Jueces Mixtos de todas las Cortes Superiores de Justicia de la Republica. IV. BASE LEGAL - Articulos 136º del Codigo Procesal Penal y 3º de la Ley Nº 27411 que disponen la obligatoriedad que los mandatos de detencion expresen los argumentos de hecho y de derecho que lo sustentan y asimismo contengan los generales de Ley o datos de identidad personal. - Resolucion Administrativa Nº 134-CME-PJ por la que se crea el Registro Nacional de Requisitorias. - Articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales. - Ley Organica del Poder Judicial. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El mandato de detencion dictado por el organo jurisdiccional debera contener, a efecto de individualizar al presunto autor, los siguientes datos del requerido (Art. 3º, Ley Nº 27411): a) Nombres y apellidos completos b) Edad c) Sexo d) Fecha y lugar de nacimiento e) Documento de identidad f) Domicilio g) Fotografia, de ser posible h) Caracteristicas fisicas, talla y contextura i) Cicatrices, tatuajes y otras senas particulares j) Nombre de los padres k) Grado de instruccion l) Profesion u ocupacion m) Estado civil n) Nacionalidad 5.2. En caso de desconocerse alguno de los datos de identidad personal, debe expresarse esta circunstancia en el mandato de detencion, a excepcion de los indicados en los incisos a), b), c) y d) que seran de obligatorio cumplimiento. 5.3. El detenido que alegue homonimia debera presentar al Juzgado las pruebas necesarias para acre-

ditar su verdadera identidad, las mismas que se confrontaran con los datos relativos a la persona requisitoriada. Se podra presentar como prueba el cotejo de las impresiones dactiloscopicas del detenido y del requisitoriado. 5.4. Si la orden de detencion se ejecuta en el mismo lugar de la sede del organo jurisdiccional que la dicto, sera competente el Juez que se encuentre conociendo el MORDAZA penal. 5.5. Si la detencion se verifica en lugar distinto a la jurisdiccion del Juez que emitio el mandato de detencion, sera competente el Juez Penal de Turno Permanente del lugar en que se produjo la detencion. 5.6. El Juez que tenga a su cargo el MORDAZA de homonimia debera solicitar la informacion necesaria al Registro Nacional de Requisitorias y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) para resolver la solicitud de homonimia, la cual debera ser proporcionada dentro del plazo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27411. 5.7. Si el Juez declara fundada la solicitud de homonimia, dispondra la inmediata MORDAZA del detenido. Cuando la MORDAZA es ordenada por Juez distinto al que emitio la orden de detencion, remitira el incidente para que se acumule al principal. 5.8. Los procesos en los cuales se declare fundada la solicitud de homonimia no traen como consecuencia la suspension del MORDAZA penal, ni afectan la orden de detencion dictada por el Juez de origen. 5.9. La resolucion que declara fundada la solicitud de homonimia se remitira al Registro Nacional de Requisitorias a fin de que expida el correspondiente Certificado de Homonimia en forma gratuita a favor del interesado. 5.10. Si el juez declara infundada la solicitud de homonimia, dispondra la prosecucion del MORDAZA penal a su cargo o que el detenido sea puesto a disposicion del juez que emitio el mandato de detencion. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Los Jueces Especializados Penales y Mixtos, bajo responsabilidad, deberan consignar en el mandato de detencion las generales de ley o datos de identidad del requerido, de conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 136º del Codigo Procesal Penal y en el articulo 3º de la Ley Nº 27411, que figuran en el numeral 5.1. de la presente Directiva, a fin de evitar detenciones arbitrarias contra homonimos. 6.2. La reiteracion de ordenes de captura solo debe realizarse cuando se cumpla con los requisitos minimos establecidos en el numeral 5.1. (Art. 3º Ley Nº 27411). 6.3. Al detenerse al requisitoriado y puesto a disposicion del Juez, debe inmediatamente levantarse la orden de captura, a fin de evitar que las resoluciones judiciales posteriores de absolucion o sobreseimiento con la excarcelacion respectiva, no se vean entorpecidas, al cambiar de numeracion los procesos y subsistir las ordenes anteriores. 6.4. En los Oficios de captura se debe indicar siempre el numero del Expediente Penal y NO solo el de los oficios, porque induce a error, al existir multiplicidad de numeraciones, como se ha observado en los procesos por terrorismo. VII. MECANISMOS DE CONTROL 7.1. Se efectuaran visitas sorpresivas de verificacion con cierta periodicidad, ademas de las visitas programadas. 7.2. Las visitas sorpresivas o inopinadas podran ser dispuestas por las Presidencias de las MORDAZA Penales, Jefaturas de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura, Presidencias de Cortes Superiores y por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

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