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PÆg. 245928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 DIRECTIVA Nº 01-2003-CE-PJ MEDIDAS QUE DEBEN TENER EN CUENTA LOS JUZGADOS PENALES Y MIXTOS AL MOMENTO DE DICTAR MANDATO DE DETENCIÓN PARA EVITAR CASOS DE HOMONIMIA I. OBJETIVOS Establecer las pautas que orienten a los Magistra- dos al estricto cumplimiento de las normas estableci- das para el dictado de los mandatos de detención, anotación, ejecución y levantamiento de requisitorias,de las personas que se encuentran involucrados en procesos penales. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad normar los procedimientos que aseguren la correcta confección de los mandatos de detención emitidos por los Juzga-dos Mixtos y Penales de las diversas Cortes Superio- res de Justicia de la República; evitando vulnerar el derecho a la libertad personal de muchos ciudadanosa nivel nacional, por las detenciones indebidas duran- te la tramitación de procesos judiciales en casos de homonimia. III. ALCANCE Están comprendidos y obligados, bajo responsa- bilidad, al cumplimiento de la presente Directiva los Jueces Especializados Penales y los Jueces Mixtosde todas las Cortes Superiores de Justicia de la Re- pública. IV. BASE LEGAL - Artículos 136º del Código Procesal Penal y 3º de la Ley Nº 27411 que disponen la obligatoriedad que losmandatos de detención expresen los argumentos de hecho y de derecho que lo sustentan y asimismo con- tengan los generales de Ley o datos de identidad perso-nal. - Resolución Administrativa Nº 134-CME-PJ por la que se crea el Registro Nacional de Requisitorias. - Artículo 77º del Código de Procedimientos Penales. - Ley Orgánica del Poder Judicial. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional deberá contener, a efecto de individualizar al presunto autor, los siguientes datos del requerido (Art. 3º, Ley Nº 27411): a) Nombres y apellidos completos b) Edadc) Sexo d) Fecha y lugar de nacimiento e) Documento de identidadf) Domicilio g) Fotografía, de ser posible h) Características físicas, talla y contexturai) Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares j) Nombre de los padres k) Grado de instrucciónl) Profesión u ocupación m)Estado civil n) Nacionalidad 5.2. En caso de desconocerse alguno de los datos de identidad personal, debe expresarse esta circuns-tancia en el mandato de detención, a excepción de los indicados en los incisos a), b), c) y d) que serán de obligatorio cumplimiento. 5.3. El detenido que alegue homonimia deberá pre- sentar al Juzgado las pruebas necesarias para acre-ditar su verdadera identidad, las mismas que se con- frontarán con los datos relativos a la persona requisi-toriada. Se podrá presentar como prueba el cotejo de las impresiones dactiloscópicas del detenido y del re- quisitoriado. 5.4. Si la orden de detención se ejecuta en el mismo lugar de la sede del órgano jurisdiccional que la dictó, será competente el Juez que se encuentre conociendoel proceso penal. 5.5. Si la detención se verifica en lugar distinto a la jurisdicción del Juez que emitió el mandato de detención,será competente el Juez Penal de Turno Permanente del lugar en que se produjo la detención. 5.6. El Juez que tenga a su cargo el proceso de homonimia deberá solicitar la información necesaria al Registro Nacional de Requisitorias y al Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para resol-ver la solicitud de homonimia, la cual deberá ser propor- cionada dentro del plazo establecido en la Cuarta Dispo- sición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº27411. 5.7. Si el Juez declara fundada la solicitud de homo- nimia, dispondrá la inmediata libertad del detenido. Cuan-do la libertad es ordenada por Juez distinto al que emitió la orden de detención, remitirá el incidente para que se acumule al principal. 5.8. Los procesos en los cuales se declare fundada la solicitud de homonimia no traen como consecuencia la suspensión del proceso penal, ni afectan la orden dedetención dictada por el Juez de origen. 5.9. La resolución que declara fundada la solicitud de homonimia se remitirá al Registro Nacional de Re-quisitorias a fin de que expida el correspondiente Certificado de Homonimia en forma gratuita a favor del interesado. 5.10. Si el juez declara infundada la solicitud de ho- monimia, dispondrá la prosecución del proceso penal a su cargo o que el detenido sea puesto a disposición deljuez que emitió el mandato de detención. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. Los Jueces Especializados Penales y Mixtos, bajo responsabilidad, deberán consignar en el man-dato de detención las generales de ley o datos de identidad del requerido, de conformidad con lo dis- puesto en el primer párrafo del artículo 136º del Códi-go Procesal Penal y en el artículo 3º de la Ley Nº 27411, que figuran en el numeral 5.1. de la presente Directiva, a fin de evitar detenciones arbitrarias con-tra homónimos. 6.2. La reiteración de órdenes de captura sólo debe realizarse cuando se cumpla con los requisitos míni-mos establecidos en el numeral 5.1. (Art. 3º Ley Nº 27411). 6.3. Al detenerse al requisitoriado y puesto a disposi- ción del Juez, debe inmediatamente levantarse la orden de captura, a fin de evitar que las resoluciones judiciales posteriores de absolución o sobreseimiento con la ex-carcelación respectiva, no se vean entorpecidas, al cam- biar de numeración los procesos y subsistir las órdenes anteriores. 6.4. En los Oficios de captura se debe indicar siem- pre el número del Expediente Penal y NO sólo el de los oficios, porque induce a error, al existir multiplicidad denumeraciones, como se ha observado en los procesos por terrorismo. VII. MECANISMOS DE CONTROL 7.1. Se efectuarán visitas sorpresivas de verifica- ción con cierta periodicidad, además de las visitas pro- gramadas. 7.2. Las visitas sorpresivas o inopinadas podrán ser dispuestas por las Presidencias de las Salas Penales, Jefaturas de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura, Presidencias de Cortes Superiores y porJefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.