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PÆg. 245934 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo es- tablecido en el Artículo 32 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General , sujeto a Fiscalización Poste- rior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obli-gada a verificar de oficio mediante el sistema de mues- treo, la autenticidad de las declaraciones proporcio- nadas por el administrado, en un número no menor al10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incre- mentarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Adminis-trativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declara- ción Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordi- nación con el Ministerio del Interior, ha procedido aefectuar una fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una mues-tra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momentode consignar una dirección domiciliaria constatándo- se que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta elRegistro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones frau-dulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra PERALTA DENÚÑEZ LUCRECIA LUZ, CASTILLO INOCENTE LUCI- LA ESPERANZA, CABRERA LERMA ZUMILDA HILDA, MAMANI MAMANI AGUSTÍN, JIMÉNEZ HUAMAN MA-RINA, CHAVEZ MORANTE ROSARIO DEL MILAGRO, ROJAS GONZALES SEBASTIANA, CHUCHI CONDO- RI VENTURO ERIC, ZAVALA PALOMARES JUAN MOI-SÉS y DIAZ LARUTA VALENTINA ALBINA, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanosa que se refiere el artículo anterior de la presente Resolu- ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la ano- tación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciuda-dano de una Multa de 2 UIT a favor del RENIEC, encar- gándose a la División de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11063 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y CrØdito de Maynas la conversiónen Agencia de su Oficina Especial ubi-cada en la ciudad de Pucallpa, provin- cia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN SBS Nº 803-2003 Lima, 28 de mayo de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Maynas S.A. para que se le autorice laconversión en Agencia de su Oficina Especial ubicada en jirón Ucayali Nºs. 850 - 852 en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, depar-tamento de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" me- diante Informe Nº 065-2003/DESF "F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM- 184-97, modificada por Resolución SBS Nº 1276-2002, el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimien-tos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Maynas, la conversión en Agencia de su Oficina Especial ubicada en jirón Ucayali Nºs. 850 - 852 enla ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Co- ronel Portillo, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 11012 Opinan favorablemente para ampliar monto mÆximo en circulación del "Pri-mer Programa de Certificados de De-pósito Negociables de Financiera Cor-dillera" RESOLUCIÓN SBS Nº 858-2003 Lima, 5 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS