Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General , sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA DE NUNEZ MORDAZA LUZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LERMA ZUMILDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CHUCHI MORDAZA VENTURO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LARUTA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva; asimismo, la imposicion a cada ciudadano de una Multa de 2 UIT a favor del RENIEC, encargandose a la Division de Tesoreria las acciones para su cobro. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11063

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas la conversion en Agencia de su Oficina Especial ubicada en la MORDAZA de Pucallpa, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION SBS Nº 803-2003

MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas S.A. para que se le autorice la conversion en Agencia de su Oficina Especial ubicada en MORDAZA Ucayali Nºs. 850 - 852 en la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 065-2003/DESF "F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM184-97, modificada por Resolucion SBS Nº 1276-2002, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas, la conversion en Agencia de su Oficina Especial ubicada en MORDAZA Ucayali Nºs. 850 - 852 en la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 11012

Opinan favorablemente para ampliar monto MORDAZA en circulacion del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera"
RESOLUCION SBS Nº 858-2003

MORDAZA, 5 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

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