Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2003 (15/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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General, Ley Nº 27444, que dispone que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Decreto de Alcaldia, cuando se trate de Gobiernos Locales; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y estando a lo dispuesto por los articulos 36.3 y 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; DECRETA: Articulo Primero.- El presente Decreto establece los procedimientos de regularizacion de edificaciones construidas sin licencia de obra en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en terrenos con habilitacion MORDAZA o sin habilitacion MORDAZA, con posterioridad al 20 de MORDAZA de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 2002, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias. Articulo Segundo.- Estaran exonerados del pago de la multa a que alude el MORDAZA parrafo del articulo 108º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC los propietarios de las edificaciones descritas en el articulo primero que presenten la solicitud de regularizacion respectiva, acompanada de los requisitos que establece el articulo tercero hasta el 30 de junio de 2003 inclusive. Las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin la licencia correspondiente no seran devueltas. De igual modo en merito del acogimiento a la regularizacion quedan extinguidas las multas que se hubieran impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza. Articulo Tercero.- Para aquellas edificaciones construidas en terrenos sin habilitacion MORDAZA el tramite de regularizacion esta condicionado a la MORDAZA de la solicitud de habilitacion MORDAZA a cargo del propietario del terreno. Para este fin, el propietario del terreno sujeto a habilitacion MORDAZA gozara de exoneracion de multas y sanciones previstas por la Municipalidad sobre la materia, si la solicitud es presentada MORDAZA del 30 de junio de 2003 inclusive, siendo tambien de aplicacion para este caso lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo MORDAZA del presente Decreto. La MORDAZA de la solicitud de habilitacion MORDAZA fuera de este termino no afecta la exoneracion de la multa a favor de los propietarios de edificaciones que presentaron su solicitud de regularizacion MORDAZA del 30 de junio de 2003 inclusive. Articulo Cuarto.- La regularizacion dispuesta por el presente decreto tambien es de aplicacion para la regularizacion de demolicion de edificaciones, siempre que se hayan producido dentro del plazo indicado en el articulo primero, salvo el caso de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047. Articulo Quinto.- No se encuentran comprendidas bajo los alcances de esta MORDAZA las edificaciones levantadas en contravencion de la normatividad sobre medio ambiente declarada por la autoridad competente. Articulo Sexto.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA aprobara, mediante resolucion, y conforme al tercer parrafo del articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, la directiva que establezca los procedimientos para la regularizacion de edificaciones asi como los requisitos que deben presentar los solicitantes, para el caso de edificaciones y para el caso de habilitaciones urbanas. Articulo Septimo.- La Direccion Municipal queda encargada de brindar los elementos logisticos y humanos necesarios para la implementacion de las disposiciones contenidas en el presente Decreto asi como las que determine la Direccion de Desarrollo MORDAZA conforme al articulo cuarto. Articulo Octavo.- El presente Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11301

Disponen que el MORDAZA dicte Resolucion de Alcaldia resolviendo actualizar conformacion de la Comision Tecnica Mixta del Comercio Ambulatorio
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027
San MORDAZA de Lurigancho, 29 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2003-CITDES/MDSJL de la Comision Interna de Trabajo de Desarrollo Economico y Social, sobre los Documentos Simples Nº 01296 de fecha 27 de enero del 2003 y Nº 03468 de fecha 5 de marzo del 2003, presentados por la Federacion de Comerciantes Informales del distrito de San MORDAZA de Lurigancho (FECI) solicitando actualizar a los integrantes de la Comision Tecnica Mixta del Comercio Ambulatorio y presenta la relacion de los miembros de la FECI ante la Comision Tecnica Mixta actualizada, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, son funciones de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercializacion de productos: Regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial, de conformidad con el articulo 83º numeral 3, 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Comision Tecnica Mixta del Comercio Ambulatorio, se define como el organismo consultivo permanente de participacion de los trabajadores ambulantes organizados ante su respectiva municipalidad. Esta conformada por las autoridades municipales y representantes de las organizaciones de los ambulantes. Tiene por objeto lograr, con la participacion democratica de los vendedores ambulantes, la busqueda de alternativas conjunta a los problemas de comercio ambulatorio en lo que las municipalidades tengan urgencia, conforme lo establece el articulo 3º literal f) de la Ordenanza Nº 002-85-MLM - Ordenanza Reglamentaria del Comercio Ambulatorio de MORDAZA Metropolitana; Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 0011-95-MDSJL - Reglamento del Comercio en la Via Publica del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 1995, textualmente contempla: "La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho coordinara la aplicacion de la presente Ordenanza con la Comision Tecnica Mixta y los representantes de las Organizaciones de Base del Comercio Ambulatorio"; Que, el parrafo MORDAZA del articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru establece: Es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion. La Ley, MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion; Que, la MORDAZA Comision Tecnica Mixta del Comercio Ambulatorio del distrito, se conformo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 893 de fecha 28 de agosto de 2001; Que, para los efectos de regular y controlar el Comercio Ambulatorio, la Municipalidad del distrito de San MORDAZA de Lurigancho precisa actualizar la conformacion de la Comision Tecnica Mixta del Comercio Ambulatorio; Que, por los considerandos expuestos, al MORDAZA del articulo 73º numerales 2 y 5 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Unico.- DISPONER que el senor MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones, dicte la correspondiente Resolucion de Alcaldia, resolviendo actualizar la conformacion de la Comision Tecnica Mixta, considerando para tal efecto los documentos del Visto del presente Acuerdo, asi como otros pertinentes para tal efecto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11299

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