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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (15/06/2003)

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PÆg. 246063 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de junio de 2003 General, Ley Nº 27444, que dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisi- tos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía, cuando se trate de GobiernosLocales; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, y estando a lo dispuesto por los artículos 36.3 y 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo Primero.- El presente Decreto establece los procedimientos de regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra en la jurisdicción deldistrito de San Juan de Lurigancho, en terrenos con habilitación urbana o sin habilitación urbana, con pos- terioridad al 20 de julio de 1999 y hasta el 31 de diciem-bre de 2002, mediante el procedimiento de regulariza- ción de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias. Artículo Segundo.- Estarán exonerados del pago de la multa a que alude el segundo párrafo del artículo 108º delDecreto Supremo Nº 008-2000-MTC los propietarios de las edificaciones descritas en el artículo primero que presen- ten la solicitud de regularización respectiva, acompañadade los requisitos que establece el artículo tercero hasta el 30 de junio de 2003 inclusive. Las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin la licencia correspondiente no se- rán devueltas. De igual modo en mérito del acogimientoa la regularización quedan extinguidas las multas que se hubieran impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza. Artículo Tercero.- Para aquellas edificaciones construi- das en terrenos sin habilitación urbana el trámite de regu-larización está condicionado a la presentación de la solici- tud de habilitación urbana a cargo del propietario del terre- no. Para este fin, el propietario del terreno sujeto a habili-tación urbana gozara de exoneración de multas y sancio- nes previstas por la Municipalidad sobre la materia, si la solicitud es presentada antes del 30 de junio de 2003inclusive, siendo también de aplicación para este caso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo segundo del presente Decreto. La presentación de la solicitud de habilitación urbana fuera de este término no afecta la exoneración de la multaa favor de los propietarios de edificaciones que presenta- ron su solicitud de regularización antes del 30 de junio de 2003 inclusive. Artículo Cuarto.- La regularización dispuesta por el pre- sente decreto también es de aplicación para la regulariza-ción de demolición de edificaciones, siempre que se hayan producido dentro del plazo indicado en el artículo primero, salvo el caso de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047. Artículo Quinto.- No se encuentran comprendidas bajo los alcances de esta norma las edificaciones levantadasen contravención de la normatividad sobre medio ambien- te declarada por la autoridad competente. Artículo Sexto.- La Dirección de Desarrollo Urbano aprobará, mediante resolución, y conforme al tercer párra- fo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades,la directiva que establezca los procedimientos para la regu- larización de edificaciones así como los requisitos que de- ben presentar los solicitantes, para el caso de edificacio-nes y para el caso de habilitaciones urbanas. Artículo Séptimo.- La Dirección Municipal queda en- cargada de brindar los elementos logísticos y humanos necesarios para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto así como las que deter-mine la Dirección de Desarrollo Urbano conforme al artículo cuarto. Artículo Octavo.- El presente Decreto de Alcaldía, en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 11301Disponen que el alcalde dicte Resolu- ción de Alcaldía resolviendo actualizarconformación de la Comisión TØcnicaMixta del Comercio Ambulatorio ACUERDO DE CONCEJO Nº 027 San Juan de Lurigancho, 29 de mayo de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2003-CITDES/MDSJL de la Comisión In-terna de Trabajo de Desarrollo Económico y Social, sobre los Documentos Simples Nº 01296 de fecha 27 de enero del 2003 y Nº 03468 de fecha 5 de marzo del 2003, pre-sentados por la Federación de Comerciantes Informalesdel distrito de San Juan de Lurigancho (FECI) solicitandoactualizar a los integrantes de la Comisión Técnica Mixtadel Comercio Ambulatorio y presenta la relación de los miembros de la FECI ante la Comisión Técnica Mixta actua- lizada, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, son funciones de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercialización de productos: Regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normasestablecidas por la municipalidad provincial, de conformi-dad con el artículo 83º numeral 3, 3.2 de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambu- latorio, se define como el organismo consultivo permanente de participación de los trabajadores ambulantes organiza-dos ante su respectiva municipalidad. Está conformadapor las autoridades municipales y representantes de lasorganizaciones de los ambulantes. Tiene por objeto lograr,con la participación democrática de los vendedores ambu- lantes, la búsqueda de alternativas conjunta a los proble- mas de comercio ambulatorio en lo que las municipalida-des tengan urgencia, conforme lo establece el artículo 3ºliteral f) de la Ordenanza Nº 002-85-MLM - Ordenanza Re-glamentaria del Comercio Ambulatorio de Lima Metropolita-na; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 0011-95-MDSJL - Reglamento del Comercio en la Vía Pública del distrito deSan Juan de Lurigancho, publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 20 de noviembre de 1995, textualmen-te contempla: "La Municipalidad de San Juan de Lurigan-cho coordinará la aplicación de la presente Ordenanza con la Comisión Técnica Mixta y los representantes de las Or- ganizaciones de Base del Comercio Ambulatorio"; Que, el párrafo segundo del artículo 31º de la Consti- tución Política del Perú establece: Es derecho y deber delos vecinos participar en el Gobierno Municipal de su juris-dicción. La Ley, norma y promueve los mecanismos direc- tos e indirectos de su participación; Que, la última Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio del distrito, se conformó mediante Resoluciónde Alcaldía Nº 893 de fecha 28 de agosto de 2001; Que, para los efectos de regular y controlar el Comercio Ambulatorio, la Municipalidad del distrito de San Juan de Lurigancho precisa actualizar la conformación de la Comi- sión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio; Que, por los considerandos expuestos, al amparo del artí- culo 73º numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejoy con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Único.- DISPONER que el señor Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, dicte la correspondiente Re- solución de Alcaldía, resolviendo actualizar la conformación de la Comisión Técnica Mixta, considerando para tal efectolos documentos del Visto del presente Acuerdo, así comootros pertinentes para tal efecto. Regístrese, publíquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 11299