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PÆg. 246057 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de junio de 2003 INACC Actualizan información del Padrón Minero INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1443-2003-INACC/J Lima, 13 de junio de 2003VISTO: El Informe Nº 801-2003-INACC-DGDVD del 11 de junio del año en curso, de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 801-2003-INACC-DGDVD de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo,emitido en mérito a los Memorándums Nºs. 001, 238, e Informes Nºs. 798 y 799 del año en curso, de la Oficina General de Sistemas de Información, y de las Direccio-nes Generales de Concesiones Mineras y de Derechode Vigencia y Desarrollo respectivamente, se indica queexisten 219 derechos mineros cuyas hectáreas para elpresente año deben ser rectificadas, 06 UEAS en las que los datos de sus integrantes deben modificarse; 84 Acumulaciones y 179 concesiones por división o fraccio-namiento que deben identificarse como PP (Pasiblesde Penalidad), 137 derechos mineros que no registra-ron deuda por Penalidad del año 2002, pese a habersido considerados como afectos a dicho pago median- te Oficio Nº 793-2002-EM-DGM-DPDM de la Dirección General de Minería y 143 derechos mineros en los cua-les no figuraba la anotación ET (Estabilidad Tributaria),pese a haber sido considerados con este beneficio porla referida Dirección, mediante Oficio Nº 370-2001-EM/DGM; Que, el error de la extensión del año 2003, correspon- de a un error aritmético cuya rectificación origina una me-nor extensión en las hectáreas de 219 derechos minerosconsignadas en el Padrón Minero y que conforme el artícu-lo 201 de la Ley Nº 27444 debe ser rectificado de oficio conefecto retroactivo, teniendo en cuenta que su rectificación no altera lo sustancial del contenido y sólo implica la dismi- nución del monto que corresponde pagar por derecho devigencia y/o penalidad en el año corriente, en aplicacióndel segundo párrafo del artículo 1º del Decreto SupremoNº 052-99-EM; Que, las modificaciones en las Unidades Económico Administrativas que se reportan, conllevan en algunos ca- sos a la eliminación de la anotación PP (Pasible de Pena-lidad), así como a la rectificación de la información relativaa los derechos mineros que ya no forman parte integrantede las 06 UEAs señaladas; Que, los 137 derechos mineros que debieron registrar deuda por penalidad correspondiente al año 2002 así como los 143 derechos mineros que debieron registrarse con laanotación ET (Estabilidad Tributaria) para el presente año,deben ser incluidos en el Padrón Minero actualizado al 31de diciembre de 2002, al haber sido verificados con lainformación proporcionada por la Dirección General de Mi- nería; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM, ha estable- cido que las concesiones producto del fraccionamiento odivisión, tienen la antigüedad del título de la concesiónoriginal, inclusive para efectos del cómputo de la penalidady las concesiones producto de acumulación tendrán la antigüedad del título acumulado más antiguo para el cóm- puto de la penalidad, precisando que ésta se abonará enlos casos que corresponda a partir del presente año, en elplazo establecido por el artículo 39º del Texto Único Orde-nado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº014-92-EM; Que, en mérito de lo informado por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de lo establecidopor el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM resulta necesarioincluir las modificaciones respectivas en lo relativo a lashectáreas de los derechos mineros, modificaciones a Uni-dades Económico Administrativas y sus integrantes, identi- ficación con PP (Pasible Penalidad) las concesiones mine- ras producto de fraccionamiento, división y acumulación,inclusión de los derechos mineros que deben figurar con deuda por penalidad del año 2002, y con la anotación decontar con el beneficio de Estabilidad Tributaria para elpresente año; De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funcionesdel INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, así como el inciso m) del artículo 105º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa-rrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualícese la información del Padrón Mi- nero cuya publicación fue autorizada por Resolución Jefa-tural Nº 00850-2003-INACC/J publicada el 14 de abril delpresente, incluyéndose las rectificaciones en el rubro Hec-táreas 2003 de 219 derechos mineros, las modificacionesa 06 Unidades Económico Administrativas y sus integran- tes, la inclusión de 137 derechos mineros con deuda por penalidad del año 2002, 143 derechos mineros que gozande Estabilidad Tributaria para el presente año, e identifí-quese con PP (Pasible Penalidad) las 84 acumulaciones y179 concesiones mineras producto de fraccionamiento ydivisión. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios la información actualizada del Padrón Minero, en la SedeCentral del Instituto Nacional de Concesiones y Catas-tro Minero, en sus Órganos Desconcentrados, en lasDirecciones Regionales de Energía y Minas y en la pá-gina web de la Institución (www.inacc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 11309 INADE Amplían efectos de resolución que autorizó al Proyecto Especial Chira Piu- ra contratación de servicios de vigilan- cia, resguardo y custodia medianteadjudicación de menor cuantía INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 087-2003-INADE-1100 Lima, 4 de junio del 2003 VISTO:El Oficio Nº 835/2003-INADE-PECHP-8401, del Direc- tor Ejecutivo del Proyecto Especial Chira Piura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 017-2003- INADE-1100, de fecha 06.03.2003, se exoneró al Proyecto Especial Chira Piura del proceso de selección correspondiente para contratar los servicios de vigilan-cia, resguardo y custodia de la infraestructura einstalaciones de dicho Proyecto Especial, por el valorde S/. 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles),proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos de Privatizaciones y Concesiones, autorizándose la contratación por el procedimiento de Adjudicación deMenor Cuantía, por los meses de mayo y junio del 2003; Que, con el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chira Piura solicita la ampliacióndel plazo de exoneración, por los meses de mayo y junio del 2003 y por la suma de S/. 80 000,00, en razón a que la Buena Pro otorgada en el Concurso Público Nº001/2003-INADE-PECHP-8401 ha sido materia de im-pugnación, existiendo la posibilidad de interposición delrecurso de revisión ante el CONSUCODE, todo lo cual