Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2003 (15/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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INACC
Actualizan informacion del Padron Minero
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1443-2003-INACC/J MORDAZA, 13 de junio de 2003 VISTO: El Informe Nº 801-2003-INACC-DGDVD del 11 de junio del ano en curso, de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 801-2003-INACC-DGDVD de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, emitido en merito a los Memorandums Nºs. 001, 238, e Informes Nºs. 798 y 799 del ano en curso, de la Oficina General de Sistemas de Informacion, y de las Direcciones Generales de Concesiones Mineras y de Derecho de Vigencia y Desarrollo respectivamente, se indica que existen 219 derechos mineros cuyas hectareas para el presente ano deben ser rectificadas, 06 UEAS en las que los datos de sus integrantes deben modificarse; 84 Acumulaciones y 179 concesiones por division o fraccionamiento que deben identificarse como PP (Pasibles de Penalidad), 137 derechos mineros que no registraron deuda por Penalidad del ano 2002, pese a haber sido considerados como afectos a dicho pago mediante Oficio Nº 793-2002-EM-DGM-DPDM de la Direccion General de Mineria y 143 derechos mineros en los cuales no figuraba la anotacion ET (Estabilidad Tributaria), pese a haber sido considerados con este beneficio por la referida Direccion, mediante Oficio Nº 370-2001-EM/ DGM; Que, el error de la extension del ano 2003, corresponde a un error aritmetico cuya rectificacion origina una menor extension en las hectareas de 219 derechos mineros consignadas en el Padron Minero y que conforme el articulo 201 de la Ley Nº 27444 debe ser rectificado de oficio con efecto retroactivo, teniendo en cuenta que su rectificacion no altera lo sustancial del contenido y solo implica la disminucion del monto que corresponde pagar por derecho de vigencia y/o penalidad en el ano corriente, en aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, las modificaciones en las Unidades Economico Administrativas que se reportan, conllevan en algunos casos a la eliminacion de la anotacion PP (Pasible de Penalidad), asi como a la rectificacion de la informacion relativa a los derechos mineros que ya no forman parte integrante de las 06 UEAs senaladas; Que, los 137 derechos mineros que debieron registrar deuda por penalidad correspondiente al ano 2002 asi como los 143 derechos mineros que debieron registrarse con la anotacion ET (Estabilidad Tributaria) para el presente ano, deben ser incluidos en el Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de 2002, al haber sido verificados con la informacion proporcionada por la Direccion General de Mineria; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM, ha establecido que las concesiones producto del fraccionamiento o division, tienen la antiguedad del titulo de la concesion original, inclusive para efectos del computo de la penalidad y las concesiones producto de acumulacion tendran la antiguedad del titulo acumulado mas antiguo para el computo de la penalidad, precisando que esta se abonara en los casos que corresponda a partir del presente ano, en el plazo establecido por el articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM; Que, en merito de lo informado por la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM resulta necesario incluir las modificaciones respectivas en lo relativo a las hectareas de los derechos mineros, modificaciones a Unidades Economico Administrativas y sus integrantes, identificacion con PP (Pasible Penalidad) las concesiones mineras producto de fraccionamiento, division y acumulacion,

inclusion de los derechos mineros que deben figurar con deuda por penalidad del ano 2002, y con la anotacion de contar con el beneficio de Estabilidad Tributaria para el presente ano; De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003EM, asi como el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Actualicese la informacion del Padron Minero cuya publicacion fue autorizada por Resolucion Jefatural Nº 00850-2003-INACC/J publicada el 14 de MORDAZA del presente, incluyendose las rectificaciones en el rubro Hectareas 2003 de 219 derechos mineros, las modificaciones a 06 Unidades Economico Administrativas y sus integrantes, la inclusion de 137 derechos mineros con deuda por penalidad del ano 2002, 143 derechos mineros que gozan de Estabilidad Tributaria para el presente ano, e identifiquese con PP (Pasible Penalidad) las 84 acumulaciones y 179 concesiones mineras producto de fraccionamiento y division. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios la informacion actualizada del Padron Minero, en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Organos Desconcentrados, en las Direcciones Regionales de Energia y Minas y en la pagina web de la Institucion (www.inacc.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 11309

INADE
Amplian efectos de resolucion que autorizo al Proyecto Especial Chira MORDAZA contratacion de servicios de vigilancia, resguardo y custodia mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 087-2003-INADE-1100
MORDAZA, 4 de junio del 2003 VISTO: El Oficio Nº 835/2003-INADE-PECHP-8401, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chira Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 017-2003INADE-1100, de fecha 06.03.2003, se exonero al Proyecto Especial Chira MORDAZA del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar los servicios de vigilancia, resguardo y custodia de la infraestructura e instalaciones de dicho Proyecto Especial, por el valor de S/. 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos de Privatizaciones y Concesiones, autorizandose la contratacion por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, por los meses de MORDAZA y junio del 2003; Que, con el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chira MORDAZA solicita la ampliacion del plazo de exoneracion, por los meses de MORDAZA y junio del 2003 y por la suma de S/. 80 000,00, en razon a que la Buena Pro otorgada en el Concurso Publico Nº 001/2003-INADE-PECHP-8401 ha sido materia de impugnacion, existiendo la posibilidad de interposicion del recurso de revision ante el CONSUCODE, todo lo cual

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