Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2003 (15/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2003

40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las Municipalidades distritales en su calidad de organos de gobierno local autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 1) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los gobiernos locales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, regla; que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, es atribucion del Concejo Municipal, aprobar el regimen de organizacion y funcionamiento del gobierno local, asi como, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna; Que, las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion; Que mediante Edicto Nº 001-2001-MSI, el Concejo de San MORDAZA aprobo la actual estructura organica, con la realidad institucional de esa fecha y con el MORDAZA de reestructuracion administrativa, el mismo que ha cumplido con el proposito para el que fue aprobado; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2003-MSI, el Concejo de San MORDAZA, aprobo el Plan de Gobierno 2003-2006, documento que contempla la reorganizacion integral de la Municipalidad; Que, como consecuencia del MORDAZA de reorganizacion integral se ha elaborado un MORDAZA Organigrama y un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA, documentos que se encuentran orientados al logro de una administracion municipal moderna y eficaz; Estando a lo expuesto en el Informe Final S/N de fecha 22.MAY.2003, de la Comision Especial de Reorganizacion y Reestructuracion Integral de la Municipalidad de San MORDAZA, y lo reglado en el Articulo II del Titulo Preliminar, incisos 3) y 4) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el MORDAZA Organigrama de la Municipalidad de San MORDAZA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- APROBAR el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DEROGAR y DEJAR SIN EFECTO el Organigrama y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA aprobado por Edicto Nº 001-2001-MSI, de fecha 22.JUL.2001. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En San MORDAZA, a los doce dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 11312

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen procedimientos para la regularizacion de edificaciones construidas sin licencia de obra
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009
San MORDAZA de Lurigancho, 12 de junio de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada con fecha 27 de MORDAZA del 2003, los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del 2002, podran regularizar su situacion, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio del 2003, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias; Que, asimismo dispone que no se devolveran las multas pagadas y por el merito del acogimiento a la regularizacion quedaran extinguidas las que se hubieran impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza. Que, la regularizacion que permite la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria, tambien es de aplicacion para la declaracion de demolicion, salvo tratandose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047; excluyendose de los beneficios y facilidades dispuestas las edificaciones levantadas en contravencion de la normatividad sobre medio ambiente, asi declarada por la autoridad competente; Que, para tal efecto, el articulo 79º numeral 3), punto 3.6. asigna funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, debiendo para tal efecto contemplarse lo dispuesto en la Ley Nº 26878 que aprueba la Ley General de Habilitaciones Urbanas, y demas leyes modificatorias asi como la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la materia; y de igual modo el Reglamento, cuyo Texto Unico Ordenado es aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; Que, asimismo, debe tambien contemplarse el procedimiento de regularizacion de obras sin licencia que contempla el capitulo IV del Titulo III de la seccion MORDAZA del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157 Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, solo que en este caso, exoneradas del pago de la multa equivalente al 3% del valor declarado de la obra, conforme al texto de la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria citada de la Ley Nº 27972, siempre y cuando se acojan a dicho procedimiento MORDAZA del 30 de junio de 2003; Que, en ese sentido, corresponde establecer los aspectos administrativos propios de los procedimientos de regularizacion de edificaciones en terrenos con habilitacion MORDAZA y sin habilitacion MORDAZA, existentes en el distrito, al MORDAZA del articulo 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, teniendo en cuenta que la aplicacion de la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria aludida supone la eliminacion del requisito del pago de multa en los procedimientos de regularizacion de edificaciones y de habilitaciones urbanas, debe aplicarse lo dispuesto por los articulos 36.3 y 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo

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